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DECRETOS MUNICIPALES Y ORDENANZAS
DECRETO Nº 517
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante el cual solicita una ayuda económica debido a la necesidad extraordinaria de garantizar servicios en nueva área para atención de COVID-19 para el período diciembre 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho sector fue construido por esta administración debido a la emergencia por pandemia de público conocimiento, de manera inmediata al advertirse los riesgos existentes para la población de Totoras.
Que además de dicha infraestructura, y sin perjuicio del personal extraordinario, resulta necesario garantizar su óptimo y pleno funcionamiento, más aún cuando ya se encuentra funcionando en todos sus aspectos, atendiendo diariamente consultas y realizando una campaña de vacunación nunca antes vista en nuestra ciudad.
Que por tales motivos se ha acordado con la Dirección del mismo proveer de los recursos necesarios para cumplir con tales objetivos, para lo cual ya se han realizado anteriormente los aportes solicitados.
Que los mismos han sido rendidos en tiempo y forma, por lo que corresponde otorgar la nueva suma solicitada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos trescientos cuatro mil cuatrocientos ($ 304.400-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de personal médico, radiología, enfermería y personal de vacunatorio para atención de nuevo sector COVID-19, correspondiente al período diciembre 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 516
VISTO:
La licencia anual ordinaria que les corresponde a los agentes municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que en el sector administrativo la mayoría de los beneficiarios de tal derecho desean gozarlo durante el mes de enero.
Que frente a esa situación, deben arbitrarse los medios necesarios para garantizar la funcionalidad habitual en determinadas áreas y asegurar la atención mínima en las restantes, correspondiendo catalogar el período en cuestión como inhábil, frente a la reducción en la operatividad administrativa y capacidad de atención que habitualmente se observa.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Determínase que en el período comprendido entre los días 03 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, la actividad administrativa municipal se verá reducida a las áreas de: Caja, Contaduría, Licencia de Conducir, IAPOS, Patente Automotor y Acción Social. El resto de las áreas mantendrán un sistema de información mínima, pero no de trámite.
ARTICULO 2º: La actividad de prestación de servicios públicos, tanto urbanos como rurales, será llevada a cabo con normalidad, con la atenuación que la misma falta de agentes conlleve.
ARTICULO 3º: Las jornadas comprendidas en el período enunciado en el artículo primero, serán consideradas como días inhábiles administrativos a todos los efectos que correspondiere.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 515
VISTO:
El llamado a concurso público abierto, de antecedentes y oposición, para cobertura de 3 cargos para personal permanente de limpieza y servicios generales, dispuesto mediante Decreto N° 380/21; y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Evaluador ha elevado sus actuaciones, las que han dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Decreto referido en Vistos.
Que las aspirantes seleccionadas han atravesado el procedimiento consistente en la evaluación de antecedentes, examen de oposición y entrevista personal.
Que el procedimiento previsto determinaba la selección de los primeros 5 postulantes, a los fines de habilitar además, escalafón para suplencias en caso de surgir necesidades extraordinarias o nuevas vacantes.
Que en virtud de las actuaciones realizadas, se debe aprobar la lista de los postulantes referidos y disponer el ingreso a planta de los 3 primeros.
Que conforme establece la Ley N° 9286 en su Art. 12°, Anexo I (Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe), el nombramiento tendrá carácter provisional durante los 3 primeros meses, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo cuando el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para las funciones establecidas, quedando en caso contrario revocado el acto.
Que corresponde por todo lo expuesto, emitir el acto administrativo de aprobación, designación y condiciones de ingreso del los postulantes Delgado Erika Mabel, Ramallo Vanesa
Soledad, Quintana Tamara Fiorella, Bella Ayelen y Cuello Marisol Jimena, en el orden establecido, conforme escalafón definitivo elevado por el Tribunal Evaluador.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase las actuaciones realizadas por el Tribunal Evaluador sobre llamado a concurso público abierto, de antecedentes y oposición, para cobertura de 3 cargos para personal permanente de limpieza y servicios generales, conforme lo establecido mediante Decreto N° 380/21.
ARTICULO 2º: Desígnase a las postulantes Delgado Erika Mabel (D.N.I. N° 26.407.179), Ramallo Vanesa Soledad (D.N.I. N° 29.557.908) y Quintana Tamara Fiorella (D.N.I. N° 39.368.493), para ocupar puestos en calidad de personal permanente, en tareas de limpieza y servicios generales, a partir del día 01/01/2022 y con carácter provisional hasta el día 31/03/2022.
ARTICULO 3º: El personal desingado deberá acreditar idoneidad a la fecha de cumplimiento del plazo arriba indicado. Dicha idoneidad será examinada y determinada a través de informe sobre el desempeño general realizado/s por la Oficina de Recursos Humanos y/o Secretaría de Hacienda, para lo cual podrán valerse, entre otras cuestiones, de antecedentes reunidos a la fecha, presentismo, cumplimiento de horarios y órdenes, disposición y trato cordial con compañeros y público en general, capacidad y diligencia, y/o nuevo examen.
ARTICULO 4º: Establézcase que el escalafón de suplencias quedará conformado en el siguiente orden: Bella Ayelén (D.N.I. N° 39.248.651) y Cuello Marisol Jimena (D.N.I. N° 35.099.263), las que deberán acreditar aptitud psicofísica al momento de su eventual convocatoria.
ARTICULO 5º: El personal ingresante se desempeñará bajo el Agrupamiento Servicios Generales – Tramo Personal de Ejecución, con ingreso en categoría N° 8 del Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, conforme Art. 41°, Anexo II, Ley N° 9286, y bajo la dirección de la Oficina de Recursos Humanos y/o de la Secretaría de Hacienda Municipal, de lunes a viernes en el horario de 07 a 13 hs., salvo disposición en contrario, debiéndo prestar servicios en el edificio municipal que se indique a cada una por su superior, pudiéndose establecer según las necesidades del servicio, días, horarios y/o lugares fijos o rotativos.
ARTICULO 6º: Notifíquese a las concursantes designadas mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 514
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 31/2020 para la adquisición de volquetes; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 233/2020 (04/12/20) se adjudicó dicha compra a SINFINES CARDINALI S.R.L.
Que habiéndose efectuado el pago correspondiente (50%) en tiempo y forma (11/12/20, $ 303.875-), la adjudicataria puso en conocimiento de esta administración dificultades para su cumplimiento a término por motivos de pandemia, por lo que se acordara nuevo plazo.
Que luego de transcurrido un plazo más que razonable, se procedió a reclamar telefónicamente, y luego a intimar el cumplimiento de las obligación contraídas mediante CD N° 36964293, no habiéndose recibido respuesta de ningún tipo.
Que recién en fecha 05/10/21 se recibe en la maestranza municipal 2 volquetes de 2,5 m3, de los cuales se verificase posteriormente, al intentar ser utilizados, que presentan defectos de fabricación por lo cual no pueden ser elevados de manera estable con el equipo correspondiente, por lo cual requieren ser modificados para cumplir con su destino. Por dicho motivo debe rechazarse la recepción conforme de los mismos.
Que las demoras acaecidas y los defectos de calidad ocasionan graves perjuicios a las tareas y actividad de esta Municipalidad, ya que se ha adquirido desde principios de año nuevo equipo para uso de volquetes, el que se encuentra inutilizado para dicho fin hasta la provisión de los mismos, y por lo cual ya no puede otorgarse mas plazo alguno.
Que corresponde, atento los inconvenientes expuestos y el excesivo plazo transcurrido, desadjudicar dicho Concurso por incumplimiento de la adjudicataria, a los fines de proceder a la reclamación judicial correspondiente por los daños y perjuicios irrogados.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Desadjudícase el Concurso de Precios Nº 31/2020 para la adquisición de 10 volquetes, adjudicado a SINFINES CARDINALI S.R.L., por los motivos expuestos en los Considerandos precedentes, y déjase sin efecto el Decreto N° 233/20.
ARTICULO 2º: Recházase la recepción conforme de 2 volquetes de 2,5 m3 entregados por la firma referida, por los argumentos expuestos en los Considerandos que anteceden, y déjanse a disposición de la misma para su retiro, a su exclusivo cargo.
ARTICULO 3º: Instrúyase el inicio de actuaciones extrajudiciales y/o judiciales tendientes al recupero total del importe abonado, y resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos debido al incumplimiento de la firma contratada.
ARTICULO 4º: Notifíquese a la firma afectada mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 29 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 513
VISTO:
La nota Expte. N° remitida por el agente Sr. José O. Sosa en el día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma el mencionado agente remite renuncia a su empleo en esta Municipalidad.
Que en dicha comunicación indica que lo hace a partir del día 31/12/2021, inclusive.
Que no habiendo reparos en función de la actividad desempeñada, actualemente en la maestranza municipal, corresponde el dictado del acto administrativo de aceptación de la misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por el agente municipal permanente, Sr. José Oscar Sosa (D.N.I. Nº 11.766.977, Leg. N° 064), quien se desempeñara en esta Municipalidad en el área de maestranza, a partir del día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTICULO 2º: Notifíquese al agente renunciante mediante remisión de copia del presente Decreto, y agréguese a su legajo personal.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 29 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 512
VISTO:
Los encuentros sostenidos con la Banda de Música Parroquial Municipal, en relación a diversas necesidades y actividades a desarrollar durante el corriente fin de año y principios del próximo año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha agrupación se sostiene en gran medida con el aporte mensual que asigna esta Municipalidad, el cual finaliza en el corriente mes.
Que en virtud de las necesidades esbozadas, se ha convenido el aporte de una suma extraordinaria a los fines de cumplimentar con las actividades previstas.
Que resulta conveniente disponer de esta nueva colaboración con el objeto de acompañar a la banda local en su gran labor y dedicación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos noventa mil ($ 90.000-) a la Banda de Música Parroquial Municipal, para ser destinado a cubrir gastos de traslados, materiales e insumos, honorarios y servicios, etc.; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 511
VISTO:
La obras proyectadas para mantenimiento y/o ejecución de mejorado, cordón cuneta y pavimento; y,
CONSIDERANDO:
Que, siendo que las obras referidas se ejecutan por la propia administración, debe adquirirse la piedra necesaria para dicho fin.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 400 toneladas de piedra granítica 00-20 mm.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 40/2021, y su apertura se efectuará el día 06 de enero de 2022 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 22 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 510
VISTO:
La necesidad de contratar la mano de obra para realizar las columnas de alumbrado público que se reemplazarán por existentes en virtud de la implementación de un nuevo sistema del mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que ya fueron adquiridos los materiales para la confección de las columnas.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga el llamado a Concurso de Precios, atento al costo estimado de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de mano de obra para el armado, rolado, soldado y pintado de columnas de Alumbrado Público, el que llevará el N° 39/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 30 de diciembre de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones donde podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 22 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 509
VISTO:
La necesidad de contratar la cobertura correspondiente a los riesgos existentes para los distintos edificios municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta próximo a vencer el seguro vigente ante responsabilidad civil e incendio.
Que es necesario utilizar la figura del Concurso de Precios en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la contratación de un seguro con cobertura ante responsabilidad civil e incendio para los distintos edificios de esta Municipalidad, el cual llevará el Nº 38/2021, y cuya apertura se efectuará el día 04 de febrero de 2022 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 508
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 36/2021 para la provisión de tubos de hormigón armado de 0,6 mt. de diámetro para cubrir 140 mts. destinados a entubamiento del Bv. Rivadavia; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentó tiempo y forma 1 oferente, a saber, CORCICA S.R.L., que cotiza $ 1.151.865-.
Que es necesario la realización de las obras detalladas.
Que, cumplimentando la propuesta los requerimientos técnicos del Pliego de Condiciones, corresponde dictar el acto administrativo tendiente al objetivo del Concurso mencionado en Visto.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 36/2021 a CORCICA S.R.L., CUIT Nº 30-71520740-7, y adquiérase de dicha firma ciento diecisiete caños para instalación pluvial de hormigón armado de 0,60 mt. de diámetro y 1,20 mt. de largo útil; en la suma total de pesos un millón ciento cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cinco ($ 1.151.865-), IVA incluido. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital, Partida Obras e Infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas en zona urbana, Ítem Entubamientos pluviales, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 507
VISTO:
El Decreto N° 1184/2020 mediante el cual se declara inaplicable la Ley N° 13.896 (creación del Programa de Intervención Integral de Barrios) y se crea el Plan “Incluir”; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Plan tiene entre sus finalidades mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a, entre otros fines, la mejora del hábitat, el equipamiento barrial y saneamiento, y abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales.
Que existe la posibilidad de realizar nueva solicitud para el corriente año 2021, y existiendo en diversos sectores de nuestra ciudad la amplia necesidad de realización de distintas obras, se entiende imperioso realizar nueva presentación.
Que analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo (alumbrado público urbano) se tomo la decisión de adherir al “Plan Incluir” con el objeto de proveer de dicho servicio a Barrio “Estación Larguía”, ubicado en zona rural sobre sector oeste de la ciudad.
Que ante la necesidad de contar autorización para esta Intendente Municipal para presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuere menester, resulta imperioso emitir el acto administrativo de adhesión, solicitando al Concejo Municipal su posterior refrendo.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase, para el corriente año 2021, nuevo proyecto dentro del “Plan Incluir” creado por Decreto Nº 1184/2020, para ejecución de la siguiente proyecto: “ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD BARRIAL – OBRA DE ALUMBRADO PUBLICO, EN BARRIO LARGUÍA” de nuestra ciudad, ubicado sobre sector oeste de la misma.
ARTICULO 2º: El presente Decreto se emite ad referéndum del Concejo Municipal, a los fines de procurar el inmediato diligenciamiento de la documentación correspondiente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 506
VISTO:
La Licitación Pública Nº 15/2021, para la adquisición de materiales destinados a obras de iluminación y;
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 2 oferentes en tiempo y forma, a saber: ZULMA FERREYRA Y JUAN MANUEL BOIXADERA S.H. quien ofrece y cotiza la totalidad de los materiales según pliego por un valor de $ 1.982.342,94-, y ELECTROTÉCNICA CENTRO DE RODOLFO RAMIREZ quien ofrece y cotiza parcialmente los materiales según pliego por un valor de $ 1.518.299,24-.
Que se realizó por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento análisis previo de las características de los materiales lo que llevó a realizar un pedido de aclaratoria a ambos oferentes, la cual fue respondida.
Que corresponde adjudicar la presente Licitación a la oferta mas económica y que cubre la totalidad de los materiales solicitados, aprobada por la Secretaría referida, siendo en esta oportunidad la alternativa 1ª de ZULMA FERREYRA Y JUAN MANUEL BOIXADERA S.H.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 15/2021 a ZULMA FERREYRA Y JUAN MANUEL BOIXADERA S.H. y adquiérase de dicha firma: 9.400 unid. ladrillo común 20 cm., 1.900 mts. malla advertencia energía, 160 unid. borne montaje universal BPN-6, 46 unid. caja est. Aluminio INY. 200X200x100 CONEXTURE, 46 unid. tapa bornera DIN 2,5x10mm, 46 unid. seleccionador unipolar 20 A DIN C/LED SASSIN, 46 unid. fusible R8 porcelana 1 a 16AMP, 50 mts. caño galvanizado 1¼ x1 mt., 3 unid. riel DIN perforado aluminio x1mt., 18 mts. ángulo 1x1/8x1mt., 100 unid. tornillo a-perfor. Phillip (PMF) 8X1/2, 1.000 mts. cable subt. 4X4mm., 270 mts. cable subt. 2x2,5mm, 600 mts. cable subt. 4X6mm., 92 lts. de pintura triple acción color blanco, 10 lts. diluyente tipo s-10, 10 lts. thiner común, 70 unid. tela esmeril nº 100, 1 unid. int. Diferencial 4x40A 30MA Easy9 Schneider, 3 unid. térmica tripolar 16A 4.5K Easy9 Schneider, 1 unid. contactor 18A 1NA+INC 220VCA Schneider, 1 unid. térmica tetrapolar 32A4.5KA Easy9 Schneider, 10 mts. cable unipolar 6mm Kalofle, todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos un millón novecientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos con 94/100 ($ 1.982.342,94-). Plazo de entrega: 10 días. Forma de pago: transferencia dentro de los 7 días de recibida la respectiva facturación y contra entrega. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo anterior se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Obras e Infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas en zona urbana, Ítem Obras e infraestructura pública sin discriminar; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 505
VISTO:
La existencia de personal que se desempeña en esta Municipalidad como contratado a plazo y/o en calidad de eventual; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario utilizar la figura del Concurso de Precios para la contratación de un seguro colectivo especial sobre accidentes personales, correspondiente a dichas tareas y por una suma acorde a la actual realidad económica.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la contratación de un seguro colectivo de accidentes para el personal contratado a plazo y/o eventual que se desempeña en esta Municipalidad, el cual llevará el Nº 37/2021 y cuya apertura se efectuará el día 10 de enero de 2022 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos podrán adquirirse en el edificio municipal o por medio de correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 504
VISTO:
El próximo vencimiento del seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados, para el parque automotor, maquinarias y herramientas municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que debe procederse por tal motivo a una nueva contratación.
Que según los montos estimados de contratación se debe realizar a través del procedimiento de Licitación Pública.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la contratación de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados, para el parque automotor, maquinarias y herramientas municipales, por el período de un (1) año, y que comenzará su vigencia el día 16 de febrero de 2022 a las 12 hs., o fecha posterior que determine la adjudicación correspondiente.
ARTICULO 2º: Esta Licitación llevará el Nº 19/2021, y su apertura tendrá lugar el día 21 de enero de 2022, a las 11:15 horas, en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Los respectivos pliegos podrán adquirirse en el edificio municipal o remitirse por correo electrónico, a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 15 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 503
VISTO:
El Concurso de Precios N° 33/2021 para la adquisición de un minitractor de jardín nuevo; y,
CONSIDERANDO:
Que se recibieró una oferta que no puede ser adjudicada por superar el límite máximo establecido para la compra mediante sistema de Concurso de Precios, siendo la misma de $ 2.573.027-, correspondiente a VIALERG S.A.
Que habiéndose realizado también el Concurso de Precios N° 32/2021 con el mismo objeto y habiéndose declarado desierto, corresponde desistir de nuevo llamado, quedando entonces habilitado este Departamento Ejecutivo para realizar la compra de manera directa según dispone la Ordenanza N° 1.467/20 en su Anexo II.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Rechácese la oferta de VIALERG S.A, recibida en Concurso de Precios N° 33/2021 para la adquisición de un minitractor de jardín nuevo, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Establézcase que quedará habilitada la facultad de compra directa por parte de este Departamento Ejecutivo Municipal, según lo establecido por Ordenanza N° 1.467/20, en su Art. 6° del Anexo II, bajo las siguientes características: motor desde 20 a 25 HP, plataforma de corte desde 100 a 150 cm.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 15 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 502
VISTO:
La obligación de brindar cobertura al personal municipal para el supuesto de accidentes laborales; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.557 y sus modificatorias, corresponde la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para brindar la cobertura mencionada.
Que teniendo en cuenta el monto de la contratación prevista, corresponde recurrir a la figura de la Licitación Pública.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.557, sus modificatorias y normas complementarias.
ARTICULO 2º: Imprímase a dicha Licitación el Nº 18/2021, cuya apertura se efectuará el día 14 de enero de 2022, a las 11:15 horas, en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal (Arenales 984, Totoras) a un valor de pesos mil ($ 1.000-).
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 15 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 501
VISTO:
Las próximas festividades de navidad y año nuevo; y
CONSIDERANDO:
Que habitualmente, esta administración como los gobiernos nacional y provincial, establecen asueto administrativo para ambas jornadas.
Que resulta conveniente determinar asueto administrativo para favorecer a los agentes municipales la organización de encuentros familiares propios de dichas festividades; así como reconocer el esfuerzo y labor desarrollada durante todo el corriente año.
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que lo disponga.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Declárase asueto administrativo en el ámbito municipal, para los días viernes 24 y viernes 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 2º: Determínase que dichas jornadas y horas sean consideradas inhábiles a los fines administrativos.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 15 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 500
VISTO:
El Decreto N° 1184/2020 mediante el cual se declara inaplicable la Ley N° 13.896 (creación del Programa de Intervención Integral de Barrios) y se crea el Plan “Incluir”; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Plan tiene entre sus finalidades mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a, entre otros fines, la mejora del hábitat, el equipamiento barrial y saneamiento, y abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales.
Que habiéndose presentado inicialmente un proyecto para el año 2020, corresponde realizar nueva solicitud para el corriente año 2021.
Que analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo (alumbrado público urbano) se tomo la decisión de adherir al “Plan Incluir” con el objeto de proveer de dicho servicio al Barrio “Villa Deportiva”, ubicado sobre sector sur de la ciudad.
Que ante la necesidad de contar autorización para esta Intendente Municipal para presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuere menester, resulta imperioso emitir el acto administrativo de adhesión, solicitando al Concejo Municipal su posterior refrendo.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase, para el corriente año 2021, nuevo proyecto dentro del “Plan Incluir” creado por Decreto Nº 1184/2020, para ejecución de la siguiente obra: alumbrado público urbano en Barrio “Villa Deportiva” de nuestra ciudad, ubicado sobre sector sur de la misma.
ARTICULO 2º: El presente Decreto se emite ad referéndum del Concejo Municipal, a los fines de procurar el inmediato diligenciamiento de la documentación correspondiente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 499
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 34/2021 para la provisión de caños para columnas de alumbrado público y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 2 oferentes, FERRETERIA URQUIZA de Luis A. Domingo que cotiza $ 1.250.086,24- y FH CONSTRUCCIONES de Facundo E. Falco que cotiza $ 1.165.559,61-.
Que es necesario continuar con la ejecución de las obras de iluminación previstas.
Que contando ambos oferentes con correctos antecedentes corresponde estar en favor de la oferta más económica, siendo ésta la de FH CONSTRUCCIONES de Facundo E. Falco.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 34/2021 a FH CONSTRUCCIONES de Facundo E. Falco y adquiérase de dicha firma cincuenta y tres (53) caños de 2” de diám. por 3,20 mm. de espesor y 6,40 m. de largo ($ 469.788,80-), doce (12) caños de 2,5” de diám. por 3,20 mm. de espesor y 6,40 m. de largo ($ 135.985,89-), veinte (20) caños de 3” de diám. por 3,60 mm. de espesor y 6,40 m. de largo ($ 300.628,97-) y doce (12) caños de 4” de diám. por 4,00 mm. de espesor y 6,40 m. de largo ($ 259.155,95-), todos caños negros de uso mecánico sin biselar; en la suma total de pesos un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve con 61/100 ($ 1.165.559,61-) IVA incluido, todo según pliego de condiciones y oferta. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital, Partida Obras e Infraestructura, Sub partida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Alumbrado urbano led y seguridad, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 13 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 498
VISTO:
El Concurso de Precios N° 35/2021 para la provisión de ciento cuarenta (140) tubos de hormigón con armadura de 0,6 m. de diámetro por 1,00 m. de largo; y,
CONSIDERANDO:
Que fue recibida en tiempo y forma una única oferta, correspondiente a CORCICA S.R.L.
Que la oferta es rechazada por no ajustarse el producto cotizado a lo solicitado en el Pliego de Condiciones.
Que por lo expuesto debe dictarse el acto administrativo en tal sentido, y que disponga un nuevo llamado para la realización de las obras previstas.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Recházase la oferta recibida en el Concurso de Precios N° 35/2021 por parte de CORCICA S.R.L., para la provisión de tubos de hormigón, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Llámase a un nuevo Concurso de Precios, el que llevará el N° 36/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 17 de diciembre 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 497
VISTO:
La celebración del 10° aniversario del Grupo Solidario de Ayuda a Pacientes Oncológicos (GSAPO) de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha agrupación trabaja incansablemente al servicio de toda la comunidad, para la promoción y el cuidado de la salud, a través de múltiples actividades y prestaciones para detección temprana y apoyo a pacientes oncológicos.
Que, con el fin de desarrollar su objeto, realizan diversas actividades para reunir los fondos necesarios para las mismas, lo que conlleva un esfuerzo y dedicación ejemplar de todas aquellas que forman parte del mismo.
Que esta administración entiende oportuno y meritorio conceder una contribución mensual que facilite a la misma el desarrollo de sus actividades, fortaleciendo así el trabajo de prevención que la misma realiza.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio mensual no reintegrable, cuyo monto corresponderá al valor de cinco (5) mamografías, al Grupo Solidario de Ayuda a Pacientes Oncológicos (GSAPO) Totoras, y partir del corriente mes de diciembre de 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 496
VISTO:
El pedido realizado por el grupo de jóvenes adultos de la Parroquia Santa Teresa de Jesús de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que la agrupación citada solicita una ayuda económica con el objeto de llevar adelante nuevamente la Fiesta de la Esperanza, “Nace Jesús, nace nuestra esperanza”, el próximo día 17 de diciembre del corriente año.
Que dicho evento tradicionalmente se celebró en nuestra ciudad con gran expectativa, y amplio apoyo y acompañamiento de la familia totorense y toda la comunidad.
Que se entiende meritorio y oportuno brindar una colaboración, con el objeto acompañar su reedición y valorar el trabajo que demandará toda la organización del mismo.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cuarenta mil ($ 40.000-) al grupo de jóvenes adultos de la Parroquia Santa Teresa de Jesús, para ser destinado a solventar parte de los costos de realización de Fiesta de la Esperanza, “Nace Jesús, nace nuestra esperanza”, el próximo día 17 de diciembre de 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 495
VISTO:
La nota remitida por el Sr. Lic. Orlando Milani, mediante la cual dona el monto de recaudación por venta de su obra “Treinta y dos rayos en Madrid” al S.A.M.Co. Totoras; y,
CONSIDERANDO:
Que el importe referido se debe a la adquisición de ejemplares que la Municipalidad adquirió a su cuenta.
Que la intención del autor es reconocer el trabajo realizado por dicha institución y los que forman parte de ella, durante la pandemia.
Que corresponde por lo expuesto otorgar la suma debida a la entidad referida.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos diez mil ($ 10.000-) al S.A.M.Co. Totoras, en carácter de donación efectuada por el Sr. Lic. Orlando Milani, D.N.I. N° 12.125.193, autor de la obra “Treinta y dos rayos en Madrid”.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria y el donante, mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 494
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.516 y N° 1.517, sancionadas por el Concejo Municipal el día 9 de diciembre del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 1.516 se exime al Club Atlético Totoras Juniors del pago del “Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos” establecido en el artículo 47° de la Ordenanza N° 1.467, Tributaria en vigencia, con motivo de la realización de la 12° Noche de Reyes.
Que por Ordenanza N° 1.517 se aprueba el Plan de Mejoras y Desarrollo correspondiente al servicio de Agua Potable para el año 2022, prestado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de Totoras Ltda.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.516 la Ordenanza mediante la cual se exime al Club Atlético Totoras Juniors del pago del “Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos” establecido en el artículo 47° de la Ordenanza N° 1.467, Tributaria en vigencia, con motivo de la realización de la 12° Noche de Reyes.
ARTICULO 2º: Promúlgase bajo el Nº 1.517 la Ordenanza mediante la cual se aprueba el Plan de Mejoras y Desarrollo correspondiente al servicio de Agua Potable para el año 2022, prestado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de Totoras Ltda.
ARTICULO 3º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 493
VISTO:
El pedido N° 28331/21 efectuado por el Club Atlético Totoras Juniors, en relación a la 12ma. Gran Noche de Reyes, que tendrá lugar el próximo mes de enero de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo solicitan una pauta publicitaria para la promoción del evento y el desarrollo del mismo.
Que esta nueva festividad permite a la entidad hacerse de importantes recursos para el desarrollo de sus actividades deportivas durante el transcurso del año que inicia, y además se ha instalado de manera destacada en la región por su cada vez mayor crecimiento.
Que resulta meritorio otorgar el aporte solicitado, reconociendo así el esfuerzo realizado por la institución para contribuir al desarrollo de su objeto.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos doscientos mil ($ 200.000-) al Club Atlético Totoras Juniors, para ser destinado a cubrir gastos de pauta publicitaria para la promoción y desarrollo de la 12ma. Gran Noche de Reyes, la cual tendrá lugar el próximo mes de enero de 2022.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la institución beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 492
VISTO:
El pedido realizado por el Rotary Club Totoras, en relación a la realización de nueva edición de “Esperando la Navidad 2021”, el próximo día 20 de diciembre del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que la entidad citada solicita una colaboración económica con el objeto de afrontar los gastos que el mismo demanda.
Que el evento referido ya es una fiesta tradicional para nuestra ciudad y con amplia convocatoria, desarrollándose así jornadas de enorme movimiento solidario, que además realza el espíritu navideño.
Que por lo expuesto se considera meritorio y conveniente acompañar el pedido realizado, reconociendo el valioso esfuerzo que su realización demanda.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos diez mil ($ 10.000-) al Rotary Club Totoras, para ser destinado a solventar parte de los costos de realización de nueva edición de “Esperando la Navidad 2021”; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la institución beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 491
VISTO:
El pedido remitido por el equipo de gestión del Vivero Inclusivo de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo solicitan un nuevo apoyo económico para la realización de Feria+Mateada del próximo día miércoles 08 de diciembre, y con el objeto de cubrir costos de sonido e iluminación.
Que además retomarán la actividad de Ferias Itinerantes Navideñas entre los días 21 y 23, también del corriente mes.
Que resulta conveniente otorgar la ayuda requerida a los fines de contribuir con las referidas actividades, contribuyéndose así al sostenimiento de las mismas.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos doce mil ($ 12.000-) al equipo de gestión del Vivero Inclusivo de nuestra ciudad, para ser destinado a cubrir parte de los costos de sonido e iluminación; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 490
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante el cual solicita una ayuda económica debido a la necesidad extraordinaria de garantizar servicios de médicos, radiología, enfermería y personal de vacunatorio, en nueva área para atención de COVID-19 para el período noviembre 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho sector fue construido por esta administración debido a la emergencia por pandemia de público conocimiento, de manera inmediata al advertirse los riesgos existentes para la población de Totoras.
Que además de dicha infraestructura, y sin perjuicio del personal extraordinario, resulta necesario garantizar su óptimo y pleno funcionamiento, más aún cuando ya se encuentra funcionando en todos sus aspectos, atendiendo diariamente consultas y realizando una campaña de vacunación nunca antes vista en nuestra ciudad.
Que por tales motivos se ha acordado con la Dirección del mismo proveer de los recursos necesarios para cumplir con tales objetivos, para lo cual ya se han realizado anteriormente los aportes solicitados.
Que los mismos han sido rendidos en tiempo y forma, por lo que corresponde otorgar la nueva suma solicitada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil cien ($ 244.100-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de personal médico, radiología, enfermería y personal de vacunatorio para atención de nuevo sector COVID-19, correspondiente al período noviembre 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 06 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 489
VISTO:
La Licitación Pública Nº 14/2021, para la concesión del uso del espacio público en Cementerio Municipal, con el objeto de instalar un servicio de cremación; y,
CONSIDERANDO:
Que a la misma se ha presentado 1 oferente en tiempo y forma, a saber: MORIENA HNOS. S.R.L.
Que durante el análisis de la oferta la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento ha considerado la necesidad de solicitar aclaratoria de la misma, a la cual se ha respondido y propuesto una modificación en cuanto a distribución de espacios.
Que haciendo un análisis de dicha propuesta desde la Secretaría mencionada se confecciona un nuevo croquis, siendo aceptado éste por la firma oferente.
Que la empresa MORIENA HNOS. S.R.L. es de origen y capitales integramente locales, cuenta con destacada trayectoria el rubro mortuorio, y la capacidad y proyección necesarias para concretar la propuesta realizada.
Que por lo expuesto debe dictarse el acto administrativo tendiente al objetivo de la Licitación mencionada en Visto.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 14/2021 a la firma MORIENA HNOS. S.R.L., CUIT Nº 30-58814983-4, y concédase el uso del espacio público en el Cementerio municipal que comprende 2 espacios de terreno para la instalación de un servicio de cremación, según se indican medidas y sectores en Anexo I del presente, y por un plazo de noventa y nueve (99) años, todo según Pliego de Condiciones y ofertas.
ARTICULO 2º: Suscríbase el convenio correspondiente, a fin de concluir con la operación establecida en el presente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 03 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 488
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.503 sancionada por el Concejo Municipal el día 26 de agosto de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establece un régimen de debate preelectoral para precandidatos y candidatos a cargos municipales.
Que la referida Ordenanza fuera promulgada y observada parcialmente mediante Decreto N° 424/21.
Que ya ha transcurrido el plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, Artículo 41, inciso 12; con lo cual el texto de la Ordenanza promulgada ha quedado consolidado con las observaciones realizadas por este Departamento Ejecutivo.
Que debe emitirse el acto administrativo correspondiente que ordene dicho cuerpo normativo.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase el texto ordenado de la Ordenanza Nº 1.503, observada parcialmente mediante Decreto N° 424/21, conforme Anexo I que se acompaña al presente.
ARTICULO 2º: La Ordenanza referida será reglamentada en el futuro.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 02 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 487
VISTO:
El pedido remitido por la Comisión Directiva de Arquería Totoras mediante Expte. N° 28164/21; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un apoyo económico para el sostenimiento de la actividad y su participación en torneos de la Federación Argentina de Tiro con Arco.
Que dicha actividad viene desarrollándose en nuestra ciudad desde hace pocos años, evidenciando un creciente interés por parte de la población.
Que por lo expuesto resulta conveniente otorgar la ayuda requerida, contribuyendo de este modo al progreso de la institución y desarrollo de la actividad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos trece mil ($ 13.000-) a la Asociación Arquería Totoras, durante los meses de diciembre de 2021 a diciembre de 2022, ambos inclusive, para ser destinado a cubrir parte de los costos de funcionamiento de dicha actividad y su participación en torneos de la Federación Argentina de Tiro con Arco; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 01 de diciembre de 2021.
DECRETO Nº 486
VISTO:
El llamado a Licitación Pública Nº 16/2021 para la adquisición de cuarenta y siete (47) equipos de iluminación L.E.D.; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado en tiempo y forma un solo oferente, al cual su oferta debió ser rechazada por incumplimiento del art. 2º, punto 3) del Pliego de Condiciones.
Que es necesario llamar a una nueva Licitación Pública en virtud de los procedimientos de compras vigentes.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Recházase la oferta recibida en Licitación Pública N° 16/2021, y llámase a una Licitación para la adquisición de 47 equipos de iluminación L.E.D., en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: La Licitación Pública mencionada llevará el Nº 17/2021 y su apertura se efectuará el día 23 de diciembre de 2021, a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 485
VISTO:
La próxima edición de la Fiesta Nacional de Leche y Provincial del Queso Azul; y,
CONSIDERANDO:
Que en esta ocasión, debido a situación de público conocimiento por la vigente pandemia de coronavirus y sus restricciones, tendrá lugar exclusivamente la denominada fiesta local.
Que la Comisión Organizadora continúa realizando obras y avances en relación a la construcción de predio exclusivo para dichos eventos, con todos los servicios y comodidades requeridas para actividades de enorme concurrencia, solventando de manera autónoma los costos de dichas obras.
Que por lo expuesto resulta conveniente y meritorio otorgar una suma económica no reintegrable, impulsando de este modo el desarrollo y sostenimiento de esta fiesta, y en reconocimento al esfuerzo y dedicación de dicha Comisión y todos sus colaboradores.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos doscientos mil ($ 200.000-) a la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Leche y Provincial del Queso Azul, con el objeto de solventar costos de su realización; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 484
VISTO:
La necesidad de realizar obras de entubamiento en sector de Bv. Rivadavia; y,
CONSIDERANDO:
Que deben adquirirse los materiales necesarios para dicha obra.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 140 tubos de hormigón con armadura de 0,6 m. de diámetro por 1,00 m. de largo.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 35/2021, y su apertura se efectuará el día 10 de diciembre de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 29 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 483
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza registrado bajo el Nº 1512/21, sancionado por el Concejo Municipal en fecha 18 de noviembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1º del citado Proyecto se establece la obligación del Municipio de diagramar un programa de eventos, actos y encuentros a realizarse durante el año con el fin de evitar la superposición.
Que, por medio de su artículo 2º, debe enviarse dicho cronograma a las instituciones locales para que sea consensuado y “aprobado”, y luego publicado un calendario definitivo.
Que no se adecúa a la organización constitucional, pues la Ordenanza propuesta pretende regular las facultades propias de administración con que cuenta el Poder Ejecutivo local, que son de su exclusivo resorte y resultan totalmente ajenas a ese cuerpo deliberativo.
Que el ejercicio de facultades de administración por parte del Concejo Municipal se encuentra limitado exclusivamente a su propia organización y funcionamiento interno, no pudiendo ejercer facultades de administración del Municipio que le son ajenas conforme el art. 39° y concordantes de la Ley N° 2.756.
Que, además de invadir competencias que no son propias, la regulación establecida resulta totalmente desacertada, al pretender la fijación de un cronograma que debe ser coordinado por las distintas instituciones, cuando ello es atribución que le corresponde a este Departamento Ejecutivo.
Que, a todo ello debe sumarse la dificultad de planificar con tanta antelación eventos cuando, al día de la fecha, la pandemia de coronavirus COVID 19, si bien se encuentra disminuida en la cantidad de contagios, no ha desaparecido y nuevos rebrotes, con diferentes cepas, en diversos sectores del planeta, impiden tenerla por superada.
Que, así mismo, en condiciones de normalidad, resulta impensado establecer un cronograma anual debido a múltiples factores que pueden incidir en la determinación de una fecha o realización de un evento (clima, celebraciones, disponibilidad de los actores, etc.). Todas estas dificultades, sumadas a las imprevisiones que puedan resultar en la suspensión o postergación de los eventos, vuelven totalmente inaplicable la regulación en cuestión.
Que regular situaciones sin necesidad alguna, interfiriendo en la libertad de organización de las instituciones, resulta no sólo desaconsejable y desacertado, sino también inconstitucional por la carencia total de razonabilidad.
Que, por los fundamentos señalados precedentemente, atento su inconveniencia y su inconstitucionalidad, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Concejo Municipal y registrado bajo el Nº 1512/21.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 41° inciso 6 de la Ley N° 2.756.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Obsérvase totalmente el Proyecto de Ordenanza Nº 1512/21 sancionado el día 18/11/2021, por los argumentos expuestos en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Comunícase al Concejo Municipal el veto total a los fines del art. 39°, inciso 12, de la Ley N° 2.756.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 29 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 482
VISTO:
La necesidad de continuar con las obras de alumbrado público para la implementación de un nuevo sistema del mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que deben adquirirse los caños necesarios para dicha obra.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 53 caños de 2” de diámetro por 3,20 mm. de espesor, 12 caños de 2,5” de diámetro por 3,20 mm. de espesor, 20 caños de 3” de diámetro por 3,60 mm. de espesor y 12 caños de 4” de diámetro por 4,00 mm. de espesor, todos negros de uso mecánico sin biselar de 6,40 m. de largo.
ARTICULO 2º: Este Concurso llevará el Nº 34/2021, y su apertura se efectuará el día 06 de diciembre de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 481
VISTO:
El pedido n° 28.322/21 efectuado por la Asociación Amigos de la Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento, en relación a la necesidad de concluir con la construcción de su edificio propio para su inauguración; y,
CONSIDERANDO:
Que se prevé la inauguración de dicho edificio para enero de 2022.
Que se requiere un nuevo aporte municipal para poder concluir las obras de adaptación de mobiliario, reparación de vereda, compra de luminaria exterior y parquizado de patio, con los cuales se culminaría todo el esfuerzo realizado estos años.
Que por lo tanto y como ya se expusiera en anteriores ocasiones, resulta conveniente y meritorio otorgar el aporte solicitado, culminándose así las obras necesarias para inauguración del nuevo espacio.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000-) a la Asociación Amigos de la Biblioteca Popular D. F. Sarmiento, para la adquisición de materiales y/o mano de obra necesarias para avanzar con la construcción de su edificio propio; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la institución beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 480
VISTO:
El pedido efectuado por la Banda de Música Parroquial Municipal, en relación concierto que ofrecerán el día domingo 28 de noviembre próximo; y,
CONSIDERANDO:
Que tal evento tendrá lugar sobre Bv. Belgrano (rampa del movimiento), siendo accesible para todo el público que se acerque a dicho espacio, sin costo alguno, ya que se brinda con el objeto de promover y difundir la actividad.
Que se solicita un aporte económico para cubrir parte de los gastos de traslados para su directora y/o integrantes de la misma.
Que resulta conveniente disponer de esta nueva colaboración con el objeto de acompañar a la banda local en su trabajo.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos siete mil ($ 7.000-) a la Banda de Música Parroquial Municipal, para ser destinado a cubrir gastos de traslados para participar de concierto que ofrecerán el día domingo 28 de noviembre próximo en nuestra ciudad; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 479
VISTO:
El Acta Nº 897 de sorteo del Plan Municipal Loteo N° 2 (Ordenanza Nº 1.448), realizada por el Esc. Germán A. Veguillas (Reg. N° 313); y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23 de noviembre tuvo lugar dicho acto de sorteo de ubicación correspondiente a los beneficiarios, aprobados mediante Decreto N° 466/21.
Que debe aprobarse el Acta referida, siendo además necesario suscribir los boletos de compraventa y producirse los pagos en los plazos establecidos por las normativas del Plan.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase el Acta Nº 897 de fecha 23 de noviembre de 2021, de sorteo de ubicación del Plan Municipal Loteo N° 2 (Ordenanza Nº 1.448), elaborada por el Esc. Germán A. Veguillas (Reg. N° 313), y cuya copia obra como Anexo I del presente.
ARTICULO 2º: Convócase a los beneficiarios a suscribir el boleto de compraventa respectivo, en el plazo de diez (10) días corridos a partir de su notificación.
ARTICULO 3º: Exhíbase el presente durante tres (3) días hábiles en lugar visible de las aéreas y dependencias municipales.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 24 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 478
VISTO:
La labor desarrollada por muchos de los agentes municipales durante los comienzos de la emergencia sanitaria por pandemia de nuevo coronavirus COVID-19; y,
CONSIDERANDO:
Que ante las distintas medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, y cese o limitación a enorme cantidad de actividades, gran parte del personal municipal debió concurrir a sus puestos de trabajo, incluso en algunos casos prestar asistencia en otros, con el fin de garantizar la prestación de las tareas y servicios esenciales de esta Municipalidad.
Que tal prestancia resulta digna de reconocimiento por la inmediata disposición exhibida por los agentes municipales a contribuir al sostén de la administración y servicios públicos en una situación tan compleja, y, en algunos casos, de gran exposición.
Que resulta meritorio por lo expuesto, otorgar una suma fija no remunerativa ni bonificable, por única vez, al personal municipal que se desempeñara en tales circunstancias, con el objeto de reconocer la labor y dedicación demostrada.
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente, cuantificando la retribución y determinando los agentes merecedores de la misma, los que debido a las circunstancias y tareas desarrolladas, se entiende conveniente equiparar en dos grandes grupos.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos precedentes, una suma fija no remunerativa ni bonificable, y por única vez, de:
- pesos diez mil ($ 10.000-), a los siguientes agentes: Agostinelli Eliana; Almirón Raquel; Bruno Flavia; Criolani Vanesa; Fernández Sandra; Giarda Néstor; Haristoy Carolina; Lorenzoni Luciana; Miguel Mariela; Palma Claudia; Posada Cintia; Sette Santiago y Vázquez María del Rosario.
- pesos cinco mil ($ 5.000-), a los siguientes agentes: Adorante Roque; Agostinelli Roxana; Castillo Cristina; Castro Horacio; Córdoba Alan; Ferrero José; Galetti Ana; Maldonado Mariela; Nocera Cristina; Ojeda Lucas; Ramallo Vanesa; Saba Silvina; Santancini Evangelina, Strada Vanina; Álvarez Luis; Arauco Ezequiel; Arrese Fernán; Arsuaga Carlos; Balcochea Carlos; Benítez Edgardo; Bono Diego; Cabral Nelson; Campos Luis; Correa Jorge; Cortés Mario; Czech Gabriel; Dady Alexander; D'eramo Lorenzo; Dolens Carlos; Donaire Daniel; Escudé Héctor; Escudé Mariano; García Sergio; Gómez Juan; Hernández David; Juárez Rubén; Kasianzuck Juan; Medina César; Medina Diego; Miño Ramón; Monetta Marcos; Monetta Víctor; Montivero Daniel; Monzón Luis; Navarro Miguel; Nicolosi Aldolfo; Nicolosi Denis; Ortíz Mario; Paiz Mauricio; Peñalba Mauricio; Pérez Alfredo; Pérez Amaro; Pérez Mauricio; Quiroga Alfredo; Ramírez Yamil; Romero Javier; Sandoval Mario; Santancini Juan; Schneider Cristian; Sosa Jorge; Toledo Pedro; Torelli Ariel; Urquía Rubén; Vázquez Walter; Vega Manuel; Villafañe Miguel; Villafañe Walter y Zárate Oscar.
ARTICULO 2º: Fíjase como fecha de pago de las sumas consignadas, el día de pago del haber correspondiente al mes de noviembre en curso.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 23 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 477
VISTO:
El llamado a Concurso de Precios Nº 32/2021 para la adquisición un minitractor de jardín con destino al al mantenimiento de espacios públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que no se han presentado, en tiempo y forma, ofertas al concurso mencionado.
Que es necesario llamar a un nuevo concurso público de precios en virtud de los procedimientos de compras vigentes.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Declárase desierto el Concurso de Precios N° 32/2021 para la adquisición de un minitractor de jardín nuevo, por los argumentos expuestos en los Considerandos precedentes; y llámase a nuevo Concurso con el mismo objeto.
ARTICULO 2º: Esta Concurso llevará el Nº 33/2021, y su apertura se efectuará el día 03 de diciembre de 2021, a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 23 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 476
VISTO:
El pedido remitido por la coordinación del Vivero Inclusivo de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un apoyo económico para la realización de Feria+Mateada que tuviera lugar el pasado día sábado 13 de noviembre, y con el objeto de cubrir costos de sonido y publicidad rodante.
Que dicha iniciativa puede retomarse luego de mucho tiempo de espera en virtud de las restricciones establecidas por la pandemia aún vigentes.
Que resulta conveniente otorgar la ayuda requerida a los fines de contribuir con la referida actividad, fortaleciendo así la contribución permanente que realiza esta Municipalidad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos siete mil ($ 7.000-) a la coordinación del Vivero Inclusivo de nuestra ciudad, para ser destinado a cubrir parte de los costos de sonido y publicidad rodante; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 475
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 31/2021 para la provisión de 300 toneladas de piedra granítica 00-20 mm; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 3 oferentes, ALEJANDRO LUIS RIVAS que cotizó $ 2.900,37- por tn., FRANCISCO JOSE DURA S.R.L. que cotiza $ 2.640- por tn., y MEDINA MATERIALES de HECTOR MEDINA que cotizó $ 2.541- la tn.
Que al no poder establecerse diferencias de calidad en los productos cotizados, y contando con buenos antecedentes el oferente de la propuesta más económica, corresponde adjudicar en favor de ésta.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 31/2021 a MEDINA MATERIALES de HECTOR MEDINA y adquiérase de dicha firma trescientas (300) toneladas de piedra granítica 00-20 mm. en la suma de pesos setecientos sesenta y dos mil trescientos ($ 762.300-), IVA incluído, todo según pliego de condiciones y oferta. Descarga previo control de peso en lugar donde indique la Municipalidad. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Subpartida Mantenimiento infraestructuras públicas, Ítem Estabilizadores granulares, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 474
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 30/2021 para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la continuación de la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1500 (vereda este); y,
CONSIDERANDO:
Que se presenta en tiempo y forma un solo oferente, a saber, MAZZAROLO CARLOS/MALTANERI LUCIANA.
Que la referida oferta resulta conforme a valores de mercado, y los oferentes cuentan con correctos antecedentes.
Que es necesario continuar con la ejecución de las obras mencionadas.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 30/2021, a MAZZAROLO CARLOS/MALTANERI LUCIANA para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1500, vereda este, por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000-), todo según Pliego de Condiciones y oferta. Forma de pago: 50% anticipo y el resto contra certificación. Ejecución de la obra en forma inmediata según requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital – Partida Obras e infraestructura – Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 11 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 473
VISTO:
La próxima convocatoria a Asamblea General del “Comité de Cuencas Arroyo Las Totoras y canales Serodino y Salto Grande”; y.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1275/13 el Poder Ejecutivo Provincial resolvió la creación del Comité de Cuencas referido, del cual este distrito forma parte.
Que de acuerdo al cumplimiento de la Ley N° 9.830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86 corresponde la designación de dos miembros titulares y dos suplentes, en representación de esta Municipalidad de Totoras.
Que teniendo lugar la convocatoria en el corriente mes, corresponde emitir la designación de los mismos mediante Decreto de este Departamento Ejecutivo, sometido a refrendo del Concejo Municipal.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Desígnase como Delegados Titulares para representar a la Municipalidad de Totoras ante el Comité de Cuencas Arroyo Las Totoras y canales Serodino y Salto Grande, a la Sra. C.P. María Guadalupe Lanatti (D.N.I. Nº 20.279.245) y Sr. Arq. Ciro Radice (D.N.I. N° 33.361.703), y como Delegados Suplentes al Sr. Ing. Civ. Luciano Santiago López (D.N.I. Nº 28.566.777) y Sr. Hugo Carlos Morello (D.N.I. N° 12.922.803).
ARTICULO 2º: El presente Decreto se emite ad referéndum del Concejo Municipal.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 472
VISTO:
El informe emitido por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento, Arq. Ciro Radice, respecto al estado de dos (2) vehículos, una moto Honda dominio 236ATB y una pick up Chevrolet dominio UMJ932, propiedad de esta Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que debido al uso recibido los rodados mencionados se encuentran fuera de funcionamiento, por lo cual se disponen para la venta cotizando en un valor de pesos diez mil ($ 10.000-) la motocicleta y pesos cincuenta mil ($ 50.000-) el automotor.
Que en función de los valores establecidos puede procederse a su venta directa.
Que se han recibido propuestas de compra de los vehículos referidos, por parte del Sr. Denis Nicolosi para la pick up, y del Sr. Gabriel Czech por la motocicleta, en ambos casos por los valores previstos en el informe de referencia.
Que por lo expuesto resulta conveniente para esta Municipalidad aprobar la venta de ambos vehículos, correspondiendo a los adquirentes proceder a la realización de los trámites y registraciones correspondientes, a su exclusiva cuenta, y debiendo realizar el pago en plazo inmediato.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase las ventas de los vehículos municipales que a continuación se detallan:
- Una pick up Chevrolet, dominio UMJ932; comprador: Nicolosi Denis, D.N.I. N° 35.643.998; precio de venta: pesos cincuenta mil ($ 50.000-).
- Una Motocicleta Honda, dominio 236ATB; comprador Czech Omar Gabriel, D.N.I. N° 17.928.094; precio de venta: pesos diez mil ($ 10.000-).
ARTICULO 2º: Establézcase un plazo de quince (15) días corridos de comunicado el presente acto, para que los adquirentes realicen el pago correspondiente. Vencido dicho plazo la/s venta/s dispuesta/s quedará/n sin efecto.
ARTICULO 3º: Determínase que los adquirentes deberán continuar con todas las diligencias necesarias para la transferencia de dominio correspondiente, a su exclusivo cargo y cuenta.
ARTICULO 4º: Notifíquese a los adquirentes mediante la remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 471
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.511, sancionada por el Concejo Municipal el día 4 de noviembre del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza referida se exime al Unión Fútbol Club del pago del “Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos” establecido en el artículo 47° de la Ordenanza N° 1.467, Tributaria en vigencia, con motivo de la realización de la Fiesta Nacional de la Leche y Fiesta Provincial del Queso Azul.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.511 la Ordenanza mediante la cual se exime al Unión Fútbol Club del pago del “Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos” establecido en el artículo 47° de la Ordenanza N° 1.467, Tributaria en vigencia, con motivo de la realización de la Fiesta Nacional de la Leche y Fiesta Provincial del Queso Azul.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 470
VISTO:
El pedido realizado por el Rotary Club Totoras, relacionado con la próxima entrega de los Premios S.A.T.O. y Reconocimientos Rotary 2021, que tuvo lugar el día 4 de noviembre pasado; y,
CONSIDERANDO:
Que la entidad citada, por medio del pedido referido, solicitara el uso de espacio municipal para la realización de dicho evento.
Que este encuentro se ha convertido en una celebración trascendente para toda la comunidad totorense, tanto por su convocatoria como por las actividades y personas reconocidas a través de los mismos.
Que por lo expuesto esta administración considera meritorio reconocer su importancia, y el esfuerzo de todos aquellos que conforman Rotary Club Totoras, a través de la cesión del espacio y entrega de un aporte económico para solventar gastos en que han incurrido para su realización.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos seis mil ($ 6.000-) al Rotary Club Totoras, para ser destinado a solventar parte de los costos de realización de entrega de los Premios S.A.T.O. y Reconocimientos Rotary 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 05 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 469
VISTO:
El acta acuerdo firmado el día 4 de noviembre pasado en el seno de la Comisión Paritaria para el Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma establece la pauta salarial para todo el personal municipal en el ámbito provincial.
Que en dicho acto se ha establecido un incremento del 17% sobre la política salarial vigente en base al mes de febrero del corriente año, en 2 tramos compuestos por un 10% en noviembre y 7% en el mes de diciembre.
Que su contenido debe aplicarse en el ámbito de cada Municipio y Comuna.
Que esta administración considera conveniente dar cumplimiento al acuerdo referido en una única instancia de pago, mejorando el beneficio para todo el personal y en mérito a la labor diaria desempeñada, por lo que se debe aplicar el incremento del 17% integramente en el mes de noviembre.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Totoras al acta acuerdo firmada en el ámbito de la Comisión Paritaria para el Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe el pasado 4 de noviembre de 2021, y que se acompaña al presente como Anexo I, estableciéndose el pago del 17% sobre la política salarial vigente en base al mes de febrero del corriente año, íntegramente en el mes de noviembre en curso.
ARTICULO 2º: Notifíquese a la representación gremial mediante remisión de copias del presente Decreto, y a los agentes locales a través de su exhibición en las distintas reparticiones municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 05 de noviembre de 2021
DECRETO Nº 468
VISTO:
La solicitud remitida por la Subcomisión de Tenis del Unión Fútbol Club, en relación a Torneo de Tenis Damas a realizarse en conmemoración del Centenario de dicha entidad; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicitan un subsidio con el fin de cubrir espectáculo musical que acompañará la realización del torneo.
Que dicho evento fuera previsto para el mes de abril, pero que no tuvo lugar por las restricciones establecidas al momento, de público conocimiento.
Que se entiende oportuno otorgar una colaboración económica, acompañando así el esfuerzo realizado para su desarrollo, el cual realizará una convocatoria más que importante para nuestra ciudad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un aporte no reintegrable de pesos veinticinco mil ($ 25.000-) a la Subcomisión de Tenis del Unión Fútbol Club, para ser destinado a solventar parte de los costos de espectáculo musical en Torneo de Tenis Damas; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 03 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 467
VISTO:
El día del empleado municipal que se celebra anualmente el día 8 de noviembre; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha jornada habitualmente es reconocida con asueto para todo el personal, como ocurre del mismo modo en cada sector.
Que se entiende por parte de esta administración como oportuna la ocasión para reconocer el trabajo y esfuerzo de todo el personal municipal, para lograr el adecuado funcionamiento de la administración y de todos los servicios públicos que este Municipio brinda.
Que por lo expuesto corresponde determinar la jornada en cuestión como no laborable, en mérito a la labor diaria de todos los agentes municipales.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Determínase como día no laborable para la administración municipal, al próximo día lunes 08 de noviembre de 2021, en adhesión a la celebración del día del empleado municipal.
ARTÍCULO 2º: Notifíquese al SITRAM mediante entrega de copia de este Decreto, y a los agentes municipales mediante exhibición del mismo en las distintas dependencias.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 03 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 466
VISTO:
La Ordenanza N° 1.448 mediante la cual se crea el Plan Municipal Loteo N° 2; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme establece la Ordenanza citada, en las condiciones de su vigencia y normas complementarias, se ha realizado la evaluación de los postulantes por parte de la Coordinación de Servicios Sociales.
Que mediante nota de fecha 05/10/21 del Concejo Municipal, se informa a esta administración el aval de dicho cuerpo a la lista de adjudicatarios remitida por la referida Coordinación.
Que, en consecución del procedimiento establecido, se publicó dicha lista y abrió el plazo de impugnación correspondiente, habiéndose recibido 4 presentaciones en tiempo y forma.
Que habiéndose evaluado estas solicitudes entre la Coordinación de Servicios Sociales y este Departamento Ejecutivo, se ha resulto admitir el total de las impugnaciones, en virtud de aclarar todas estas los motivos observados en planilla publicada, con documentación correspondiente.
Que en virtud de ello corresponde emitir el acto administrativo de aprobación del listado definitivo de solicitantes admitidos, y convocar a realización del sorteo público correspondiente.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase el listado definitivo de grupos familiares aptos para adjudicación dentro del Plan Municipal Loteo N° 2, que obra como Anexo I del presente.
ARTICULO 2º: Fíjase el día martes 23 de noviembre de 2021 a las 19:30 hs. en el salón Anexo de Cultura de esta Municipalidad, para realización del sorteo público.
ARTICULO 3º: Desígnase al Escribano Germán A. Veguillas (Reg. Nº 313) para que tenga a su cargo el sorteo correspondiente.
ARTICULO 4º: Notifíquese al Escribano designado mediante remisión de copia del presente Decreto, y exhíbase el mismo con su Anexo en sede municipal y a través de diversos medios de comunicación.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 01 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 465
VISTO:
La obras proyectadas de reparación de la iluminación en el Cruce de RN 34 y RP 91; y,
CONSIDERANDO:
Que deben adquirirse los artefactos lumínicos necesarios para dichas obras.
Que es necesario utilizar la figura del licitación pública en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la adquisición de cuarenta y siete (47) equipos de iluminación LED, la cual llevará el Nº 16/2021 y cuya apertura se efectuará el día 25 de noviembre de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 28 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 464
VISTO:
La obras proyectadas de reparación de la iluminación en el Cruce de RN 34 y RP 91; y,
CONSIDERANDO:
Que deben adquirirse los materiales necesarios para dichas obras.
Que es necesario utilizar la figura de la licitación pública en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la adquisición de materiales destinados a reparación de la iluminación en el Cruce de RN 34 y RP 91, la cual llevará el Nº 15/2021, y cuya apertura se efectuará el día 29 de noviembre de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 463
VISTO:
El telegrama remitido por la agente contratada Sra. Evelyn H. Espindola en el día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma la mencionada agente remite renuncia a su empleo.
Que en dicha comunicación indica que lo hace a partir del día 27/10/2021.
Que no habiendo reparos en función de la actividad desempeñada en el área de tránsito municipal, corresponde el dictado del acto administrativo de aceptación de la misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal contratada Sra. Evelyn Hemilse Espindola (D.N.I. Nº 36.303.579, Leg. N° 463), quien se desempeñara en esta municipalidad en el área de tránsito, a partir del día 27 de octubre de 2021.
ARTICULO 2º: Notifíquese a la agente renunciante mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 462
VISTO:
La necesidad de adquirir un minitractor de jardín con destino al mantenimiento de espacios públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario utilizar la figura del Concurso de Precios en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la adquisición de un (1) minitractor de jardín nuevo.
ARTICULO 2º: Este Concurso llevará el Nº 32/2021, y su apertura se efectuará el día 16 de noviembre de 2021, a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 461
VISTO:
La obras proyectadas para mantenimiento y/o ejecución de mejorado, cordón cuneta y pavimento; y,
CONSIDERANDO:
Que debe adquirirse la piedra necesaria para las referidas obras.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 300 toneladas de piedra granítica 00-20 mm.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 31/2021, y su apertura se efectuará el día 12 de noviembre de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 460
VISTO:
La necesidad de continuar con las obras de veredas en la Cortada Magnano al 1500, lado este; y,
CONSIDERANDO:
Que se debe contratar la mano de obra, herramientas y equipos para ejecutar dichas tareas.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos, para ejecución de vereda con adoquines en la Cortada Magnana al 1500, en su lado este.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 30/2021, y su apertura se efectuará el día 10 de noviembre de 2.021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 459
VISTO:
El pedido efectuado por la Banda de Música Parroquial Municipal, en relación a invitación recibida Asoc. Esc. y Banda de Música “Cesar Mastroiacovo” de Casilda; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha invitación es a los fines de participar de encuentro de Bandas para celebración de aniversario, el día 7 de noviembre próximo en dicha localidad.
Que los participantes de la banda local solicitan un aporte económico para cubrir parte de los gastos de traslados para concurrir al evento.
Que resulta conveniente disponer una nueva colaboración con el objeto solicitado, como habitualmente se realiza a los fines de acompañar la actividad y trabajo de nuestra banda local.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos diez mil ($ 10.000-) a la Banda de Música Parroquial Municipal, para ser destinado a cubrir gastos de traslados para participar de encuentro de Bandas el día 7 de noviembre próximo en la ciudad de Casilda; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 458
VISTO:
El pedido N° 27925/21 remitido por la Asociación Española de Socorros Mutuos de Totoras; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un aporte económico para la realización de informe técnico de instalación eléctrica respecto de su inmueble social, compra de materiales y mano de obra para reparación de instalaciones eléctricas, y acondicionamiento de matafuegos.
Que dichas tareas resultan necesarias para la puesta en funcionamiento del inmueble principal, y que representan costos que ni la Asociación ni sus asociados pueden afrontar actualmente.
Que habiéndose ya otorgado un aporte con el objeto de obtener informe técnico, resulta conveniente otorgar una nueva ayuda a los fines de continuar con dicha tarea.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos quince mil ($ 15.000-) a la Asociación Española de Socorros Mutuos de Totoras, para ser destinado a cubrir parte de los costos de informe técnico de instalación eléctrica respecto de su inmueble social, compra de materiales y mano de obra para reparación de instalaciones eléctricas, y acondicionamiento de matafuegos; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 457
VISTO:
La Licitación Pública Nº 10/2021 implementada para la venta del lote de terreno de propiedad municipal, o fracción de éste, ubicado en Suelo Industrial; y.
CONSIDERANDO:
Que la referida convotoria fue preadjudicada a los 3 oferentes participantes de la misma, mediante Decreto N° 435/21.
Que en cumplimiento de las disposiciones de Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2.756, se remitieron actuaciones completas al Concejo Municipal.
Que mediante Decreto N° 417/21 dicho cuerpo aprueba la preadjudicación dispuesta por este Departamento Ejecutivo.
Que en consecuencia, y conforme a las disposiciones legales vigentes, corresponde adjudicar la venta dispuesta mediante Decreto N° 435/21, y continuar con la suscripción de los contratos correspondientes.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 10/2021 a SANCHEZ MAXIMILIANO JESUS, BERTOTTI BRUNO ANDRES y JAIME LEANDRO OSCAR, y véndase a cada uno de ellos una fracción a originarse del lote de terreno de propiedad municipal ubicado en Suelo Industrial sobre Ruta Provincial N° 91, P.I.I. N° 14-02-00-187988/0001-8, conforme se detalla en Artículo 1° del Decreto N° 435/21.
ARTICULO 2º: Suscríbanse los correspondientes boletos de compraventa en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de producida la notificación de este acto, y remítanse dichas actuaciones una vez culminadas al Concejo Municipal, en cumplimiento de las disposiciones del Art. 39°, inc. 23, Ley N° 2.756 (Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 3º: Notifíquese a los adjudicatarios mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 22 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 456
VISTO:
La Ordenanza N° 1.132 mediante la cual se regula la habilitación, funcionamiento, control y cese de las actividades comerciales e institucionales detalladas; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha requerido dictamen legal sobre la misma, concluyendo el profesional consultado en la facultad de determinar factor ocupacional y toda disposición vinculada con habilitaciones de comercios y en materia de seguridad e higiene, por parte de este ente Municipal.
Que se han realizado diversas modificaciones a dicha Ordenanza, pero la misma nunca ha sido reglamentada.
Que, debido a diversas situaciones particulares, resulta conveniente determinar el alcance a otorgar de aquellas disposiciones que así lo requieran, a fin de poder permitir su adecuado funcionamiento.
Que, en su Artículo 6°, inc. V), párrafo cuarto, la misma establece que “deberá adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes”, sin precisarse manera de determinarse los mismos. En el mismo sentido su párrafo sexto expresa que los “sanitarios deberán estar (..) provistos de las instalaciones indispensables y de una capacidad acorde al local”.
Que, en otro aspecto, el mismo Artículo e inciso en su último párrafo dispone que “Será en un local cerrado total o parcialmente”, sin establecerse precisión respecto a la determinación de local cerrado parcialmente, situación que en muchos casos genera dificultades de aplicación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Reglaméntase el Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, conforme los artículos que surgen a continuación.
ARTICULO 2º: Párrafo uno del Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, sin reglamentar.
ARTICULO 3º: Párrafo dos del Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, sin reglamentar.
ARTICULO 4º: Párrafo tres del Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, sin reglamentar.
ARTICULO 5º: Reglaméntese el párrafo cuatro del Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, de la siguiente manera:
1. Se entenderá que las salidas de emergencia resultan conformes a la cantidad máxima de asistentes, si se encuentran adecuadas a las disposiciones del Decreto Reglamentario N° 351/79 (Ley N° 19.587).
2. La cantidad de sanitarios se determinarán conforme la siguiente escala:
a) un (1) baño (lavatorio de manos e inodoro) por las primeras quince (15) personas;
b) cuando la capacidad habilitada supere dicho total de personas deberá contar con dos (2) baños discriminados uno para damas y otro para caballeros por hasta un total de cincuenta (50) personas;
c) cuando la capacidad habilitada sea de hasta doscientas (200) personas deberán contar con tres (3) inodoros y dos (2) lavados por baño de cada sexo.
d) a partir de las doscientas (200) personas habilitadas se deberá disponer de un (1) inodoro y (1) lavado cada ciento cincuenta (150) personas o fracción menor, para cada baño.
En los baños de hombres, por cada tres (3) inodoros que correspondan, dos (2) podrán ser reemplazados por mingitorios. Cuando haya más de un mingitorio deberán colocarse pantallas separadoras distanciadas a sesenta y cinco centímetros (0,65 m.) con una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.), no pudiendo llegar al piso. Podrán utilizarse además migitorios lineales evaluando las cantidades equivalentes según la medida de los mismos.
Cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario, podrá exigirse un baño especial para personas con discapacidad o movilidad reducida, o la adaptación de los existentes.
El Servicio Municipal de Inspección y Habilitación, autoridad de aplicación del presente, podrá otorgar plazos que no excedan en ningún caso de seis (6) meses para adecuarse a esta disposición, prorrogable hasta en una única ocasión y por el mismo plazo con motivos fundados.
ARTICULO 6º: Párrafo cinco del Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, sin reglamentar.
ARTICULO 7º: Párrafo seis del Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, se remite a la reglamentación del párrafo cuarto prevista en el Art. 5 del presente Decreto.
ARTICULO 8º: Reglaméntese el párrafo siete del Artículo 6°, inc. V), de la Ordenanza N° 1.132, de la siguiente manera:
Los locales se dividen en totalmente cerrados y parcialmente cerrados.
a.- Se entenderá por local cerrado parcialmente, aquel que en todos sus lados se encuentre delimitado con cualquier tipo de barrera física, tanto respecto de los distintos espacios del propio local, de los inmuebles linderos y/o de la vía pública, y siempre que dicha superficie se encuentre demarcada con material o mecanismo fijo y/o móvil.
A los primeros se le aplicará el factor ocupacional previsto en la Ordenanza en cuestión.
b.- Asimismo, los locales parcialmente cerrados se dividen en cubierto o descubiertos (también denominado patio abierto).
1.- Se entiende por local parcialmente cerrado cubierto todo aquel que posea una cobertura sobre el mismo de material ignífugo e impermeable que evite el paso de la lluvia protegiendo a las personas, sea éste de mecanismo fijo o móvil. No serán admitido cierres compuestos por telas, media sombras, o cualquier otro material no impermeable o que permita el paso del agua.
La determinación del factor ocupacional en estos casos se remite a la prevista para los locales totalmente cerrados.
2.- Serán considerados locales parcialmente cerrados descubierto o patios abiertos aquellos que no reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior del presente.
Para la determinación del factor ocupacional sobre patios abiertos en los casos donde su uso resulte autorizado, la cantidad máxima de personas será de dos (2) por cada metro cuadrado libre para aquellos casos donde se cuente con salida directa a la vía pública, y de dos (2) por cada tres (3) metros cuadrados libres para aquellos casos donde no se cuente con la misma.
El total de personas autorizadas para uso de estos espacios será expresado de manera diferenciada en el acto administrativo de habilitación, y no serán computadas cuando dicho espacio no se habilite, según la ocasión, el público asistente no lo ocupe y/o en ocasiones de lluvias, bajas temperaturas u otras condiciones climáticas adversas.
A los fines de la determinación del factor ocupacional, en ningún caso la superficie total de patio/s abierto/s podrá superar el treinta por ciento (30%) del total de la superficie cubierta útil del establecimiento cuando el mismo funcione con actividad bailable, y del cincuenta por ciento (50%) cuando funcione sin actividad bailable.
c.- En los casos en que el Municipio autorice el uso del espacio público, para la determinación del factor ocupacional, la cantidad máxima de personas será de dos (2) por cada tres (3) metros cuadrados libres. Dicha cantidad será expresada de manera diferenciada en el acto administrativo de habilitación, y será considerada a los fines de determinar la cantidad de sanitarios correspondientes al establecimiento; y no así respecto de las medidas de evacuación, las que no se exigirán en espacio público.
ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 22 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 455
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.510, sancionada por el Concejo Municipal el día 21 de octubre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza referida se modifíca la Ordenanza N° 1.466 mediante la cual se regula la actividad de locales de venta, depósito y/o transporte de gas envasado.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.510 la Ordenanza mediante la cual se modifíca la Ordenanza N° 1.466, reguladora de la actividad de locales de venta, depósito y/o transporte de gas envasado.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 21 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 454
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 29/2021 para la venta a perpetuidad de 4 panteones propiedad de éste Municipio; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentó en tiempo y forma un oferente, a saber, Duilio Omar Savio, D.N.I. Nº 6.175.739, con domicilio en Av. San Martín 1.238.
Que el oferente propone la compra del panteón título nº 54 (Anexo I) del pliego de bases y condiciones a un valor de $ 675.000- mediante la entrega de $ 300.000- en efectivo, y la entrega de 5 nichos valuados en $ 45.000 c/u. y una parcela valuada en $ 150.000-, todos de su titularidad, y resultando por tanto superadora del precio base establecido ($ 490.000-).
Que se ha verificado por parte del área de Cementerio, la existencia de 5 nichos y una parcela doble correspondientes a titularidad del Sr. Savio, Duilio Omar, y determinado su valuación pretendida acorde a las condiciones de los mismos.
Que la oferta presentada cumple con los aspectos considerados al momento de determinar la venta objeto del concurso mencionado, por lo cual corresponde aceptar la misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase en forma parcial el Concurso de Precios Nº 29/2021 al Sr. Duilio Omar Savio, D.N.I. Nº 6.175.739, y véndase al mismo el Panteón Título Nº 54 a un valor de pesos seiscientos setenta y cinco mil ($ 675.000-), pagadero de la siguiente manera: anticipo de pesos trescientos mil ($ 300.000-) y entrega inmediata de cinco (5) nichos valuados en pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000-) cada uno y una parcela valuada en pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000-) todo según Pliego de Condiciones y oferta.
ARTICULO 2º: Dispónese continuar las diligencias necesarias a fin de concluir con la operación establecida en el presente.
ARTICULO 3º: Impútese el ingreso previsto en el artículo primero a: Recursos de Capital – Partida Otros Ingresos de Capital – Sub Partida Venta de activos fijos (terrenos, maquinaria, etc.), del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 453
VISTO:
La solicitud remitida por el Unión Fútbol Club, mediante la cual ofrecen publicidad en cancha de fútbol 7 que sería cercada con tejido perimetral; y,
CONSIDERANDO:
Que la propuesta incluye cubrir un lateral de la referida cancha con 10 banners orientados al centro del predio, durante el lapso de 2 años.
Que se entiende oportuno otorgar la colaboración requerida, a los fines de contribuir a la mejora de las instalaciones deportivas, brindando así el acompañamiento que habitualmente se presta desde esta Municipalidad hacia las entidades deportivas locales, en reconocimiento a su enorme esfuerzo y progreso.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un aporte no reintegrable de pesos cien mil ($ 100.000-) a Unión Fútbol Club, para ser destinado a solventar costo de publicidad en cancha de fútbol 7; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 452
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 28/2021 para la provisión de 80 m3 de hormigón elaborado H-25; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 2 oferentes, a saber, REGCEN S.R.L. que cotiza $ 773.640- y BETONMIX S.A. que cotiza $ 927.999,99.-
Que contando ambos oferentes con correctos antecedentes corresponde estar en favor de la oferta más económica, siendo ésta la de REGCEN S.R.L.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 28/2021 a REGCEN S.R.L., y adquiérase de dicha firma ochenta (80) m3 de hormigón elaborado H-25 en la suma de pesos setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta ($ 773.640-), todo según Pliego de Condiciones y oferta. Forma de pago: dentro de los cinco (5) días de entrega de factura. Descarga en Totoras donde indique la Municipalidad de manera inmediata a su requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Obras e infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 451
VISTO:
La Licitación Pública Nº 13/2021, para la provisión y colocación de 140 lápidas con sus accesorios; y,
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 4 oferentes en tiempo y forma, a saber: GAGNOX ANA MARÍA, TABORRA S.R.L.; MARMOLERIA PAFUME y YANISELLI ARTE FUNERARIO, todas con similares condiciones de pago y plazo de entrega.
Que se realizó por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento análisis previo de las características correspondientes a las distintas variantes recibidas.
Que corresponde adjudicar la presente Licitación a la oferta más económica aprobada por la Secretaría referida, siendo en esta oportunidad la oferta de YANISELLI ARTE FUNERARIO.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 13/2021 a YANISELLI ARTE FUNERARIO, y adquiérase de dicha firma ciento cuarenta (140) lápidas con sus accesorios (jardinera de acero inoxidable estampada, pomos de bronce labrados cromados, números identificatorios en bronce grabado), todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos trece mil ochocientos sesenta ($ 1.413.860-). Plazo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: 60% anticipo, 40% restante al finalizar la obra. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo anterior se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Obras e Infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas en zona urbana, Ítem Obras e infraestructura pública sin discriminar; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 450
VISTO:
El pedido efectuado por el atleta local Martín Bellabarba; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo solicita una ayuda económica para poder participar en competencia de triatlón que tendrá lugar en la provincia de Entre Ríos.
Que el referido deportista ha demostrado conducta y constancia digna de los objetivos que persigue, y convirtiéndose en destacado referente de nuestra localidad.
Que resulta muy meritorio y oportuno contribuir al pedido citado, reconociendo el importante esfuerzo realizado por dicho atleta.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cinco mil ($ 5.000-) al Sr. Martín Bellabarba, para ser destinado a cubrir parte de los costos de participación en competencia de triatlón que tendrá lugar en la provincia de Entre Ríos; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese al beneficiario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 18 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 449
VISTO:
El aporte remitido por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con destino a diversos vecinos y entidades de nuestra ciudad, con distintos fines; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se percibe para ser transferidos a: Asociación Amigos del Museo de la Ciudad de Totoras, Cooperativa Apícola Celdas Doradas, Esc. Especial N° 2085 “Juan Salvador Gaviota”, Débora Beltrán y Martín Bellabarba.
Que corresponde transferir el importe recibido a los destinatarios para afectar a los fines previstos.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable, en virtud de misma suma recibida de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a:
- Asociación Amigos del Museo de la Ciudad de Totoras, por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000-), con destino a edición, diseño e impresión de libro/catálogo de la muestra “Negatoscopio”;
- Cooperativa Apícola Celdas Doradas, por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000-), con destino a compra de batea para sala de extracción;
- Esc. Especial N° 2085 “Juan Salvador Gaviota”, por la suma de pesos noventa y ocho mil ($ 98.000-), con destino a compra de juegos al aire libre;
- Débora Beltrán, por la suma de pesos treinta y cuatro mil quinientos ($ 34.500-), con destino a compra de cocina;
- Martín Bellabarba, por la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000-), con destino a participación en competencia de triatlón.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a los beneficiarios mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 18 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 448
VISTO:
La Licitación Pública Nº 12/2021, para la adquisición de un acoplado tanque regador nuevo y;
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 4 oferentes en tiempo y forma, a saber: PEDRO ROBERTO BOSQUE E HIJOS S.A.: alternativas: 1) acoplado tanque de chapa $ 1.911.600-, 2) acoplado tanque de PRFV $ 1.817.700-; VIALERG S.A.: oferta de $ 1.900.000-; PRODUMAT S.A.: alternativas 1) acoplado plástico reforzado $ 2.165.672-, 2) acoplado con tanque de chapa $ 1.874.600-; TECNOVIAL (María José Rojas) ofrece acoplado de chapa $ 1.835.681-, todas con similares condiciones de pago y plazo de entrega.
Que se realizó por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento análisis previo de las características correspondientes a las distintas variantes recibidas.
Que corresponde adjudicar la presente Licitación a la oferta más económica aprobada por la Secretaría referida, siendo en esta oportunidad la alternativa 2ª de PEDRO ROBERTO BOSQUE E HIJOS S.A.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 12/2021 a PEDRO ROBERTO BOSQUE E HIJOS S.A., y adquiérase de dicha firma un acoplado tanque regador de calles a presión con tanque de plástico reforzado con fibra de vidrio y resina polial 16002T con una capacidad de 8.000 lts, con garantía de 1 año y del tanque 3 años, todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos un millón ochocientos diecisiete mil setecientos ($ 1.817.700-). Plazo de entrega: entre 30 y 40 días. Forma de pago: 100% a los 5 días de recibida la respectiva facturación contra entrega del bien. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Bienes de Capital, Subpartida Máquinas y Herramientas Nuevas, Ítem Adquisición de herramientas nuevos o usados; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 447
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 27/2021 para la adquisición de ropa de trabajo para el personal; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron 5 oferentes en tiempo y forma, a saber: BARILOCHE INDUMENTARIA S.R.L., LA ROTONDA MATAFUEGOS de FERNANDO BIELER, CRIS-PE MODAS de MARIA BENEDETTI, ALMA MIA de CLAUDIA MISSIO y B&C SOLUCIONES, siendo esta última rechazada por incumplimiento del art. 2 inc. b, con distintas variantes cada uno.
Que se han evaluado todas las muestras de prendas para personal de maestranza y administrativo, femenino y masculino, luego de lo cual se ha optado con criterio de conveniencia y gusto del personal por las opciones de BARILOCHE INDUMENTARIA, para la ropa del personal de maestranza, y en forma parcial para el personal administrativo tanto femenino como masculino.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 27/2021 en forma parcial para la adquisición de ropa de trabajo para el personal municipal, a:
- BARILOCHE INDUMENTARIA S.R.L. para personal de maetranza: 65 pantalones cargo marca GAUCHO reforzados color beige ($ 3.317- c/u), 23 camisas de trabajo marca GAUCHO ($ 1.830- c/u) y 42 remeras cuello redondo color melange ($ 847- c/u). Para persosnal administrativo 39 pantalones de vestir dama de gabardina elastizada color negro ($1.639-) y 17 pantalones de vestir caballeros de gabardina color negro ($1.639-). Entrega: máximo 45 días a partir de la fecha. Pago: 50% anticipo y saldo contra entrega.
Todas las adjudicaciones seguirán condiciones según Pliego, ofertas y muestras. Los montos cotizados no podrán ser incrementados bajo ningún concepto, y las cantidades sujetas a confirmación final en fecha de entrega y correspondencia de talles.
El adjudicatario deberá aceptar cambios de mercadería hasta el plazo de 15 días corridos desde la fecha de entrega total y armar los conjuntos de trabajo de personal de mastranza según tabla de talles aportada.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Subpartida Bienes Generales – Ítem Uniforme y ropa de trabajo, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 446
VISTO:
La solicitud efectuada por parte del Ballet “Secretos de mi Tierra”; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo requiere una colaboración económica para contribuir a los gastos de alquiler de salón para realizar ensayos, dado que la academia no posee espacio propio adecuado para la actividad.
Que la agrupación solicitante destaca por su enorme trayectoria, contribuyendo con su actividad a sostener y revalorizar la cultura y bailes tradicionales de nuestro país.
Que se considera conveniente por lo antes expuesto, otorgar una contribución mensual que facilite a la misma el desarrollo de su actividad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio mensual no reintegrable de pesos cinco mil ($ 5.000-) al Ballet “Secretos de mi Tierra”, a partir del corriente mes de octubre y hasta el mes de enero de 2021 inclusive, para ser destinado a solventar parte de los costos de alquiler de salón para ensayos; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 15 días corridos de percibido el monto consignado, lo que una vez presentado habilitará la percepción del aporte correspondiente al mes siguiente.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 445
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.509, sancionada por el Concejo Municipal el día 14 de octubre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza referida se dispone solicitar al Gobierno Provincial y por el período 2021, en el marco de la Ley N° 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de una retroexcavadora nueva o usada.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.509 la Ordenanza mediante la cual se dispone solicitar al Gobierno Provincial y por el período 2021, en el marco de la Ley N° 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de una retroexcavadora nueva o usada.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 444
VISTO:
El pedido N° 27922/21 efectuado por el Club Atlético Totoras Juniors; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo ofrecen pauta publicitaria para colocar en costados de nueva cancha de hockey en Villa Deportiva.
Que son múltiples los esfuerzos de la entidad y sus asociados con el objeto de mantener y/o renovar las instalaciones para la adecuada práctica de las diversas disciplinas.
Que esta administración considera pertinente reconocer dicho trabajo, por lo que entiende conveniente otorgar el aporte solicitado.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos treinta mil ($ 30.000-) al Club Atlético Totoras Juniors, para ser destinado a cubrir pauta publicitaria para colocar en costados de nueva cancha de hockey en Villa Deportiva; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 443
VISTO:
La venta de los vehículos automóvil Peugeot 408, modelo 2014, dominio NOY 090, y retropala John Deere 310B, modelo 1985, propiedad de esta Municipalidad, mediante remate público; y,
CONSIDERANDO:
Que debido al estado de los mismos se procedió a su venta mediante encomienda a martillero público (Patricelli S.R.L., Mat. 00009-P-0001).
Que dicho acto tuvo lugar el día 18 de setiembre del corriente año, en el cual se efectuara la compra de los mismos por parte de la Sra. Gladys N. Sotelo en la suma de $ 1.065.000-, y el Sr. Silvio O. Martinelli en la suma de $ 2.220.000-, respectivamente.
Que corresponde emitir el acto administrativo consecuente con el fin de aprovar dichas ventas y proceder a la transferencia de dominio correspondiente.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase las ventas efectuadas mediante remate público a través de Martillero Público Patricelli S.R.L. (Mat. 00009-P-0001) en fecha 18 de setiembre de 2021, y que a continuación se detallan:
- Vehículo: automóvil Peugeot 408, modelo 2014, dominio NOY 090; comprador: Gladys Noemí Sotelo, D.N.I. N° 20.358.140, divorciada, con domicilio en Manzana 75 PC 6 s/n de La Terminal, Gral. Piñedo, Doce de Octubre, Chaco; precio de venta: pesos un millón sesenta y cinco mil ($ 1.065.000-).
- Vehículo: retropala John Deere 310B, modelo 1985; comprador: Silvio Oscar Martinelli, D.N.I. N° 20.501.135, soltero, con domicilio en zona rural de Franck, Santa Fe; precio de venta: pesos dos millones doscientos veinte mil ($ 2.220.000-).
ARTICULO 2º: Dispónese continuar las diligencias necesarias para la transferencia de dominio correspondiente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 442
VISTO:
La necesidad de contar con un servicio de cremación en nuestra localidad; y,
CONSIDERANDO:
Que son muchas las familias totorenses que recurren a este tipo de servicio, debiendo afrontar grandes costos y diligencias administrativas que de contar con el servicio en nuestra ciudad se verían reducidas.
Que no existe dicho servicio en la región cercana, con lo cual interesa también a gran cantidad de localidades de nuestos alrededores, las que de prestarse el mismo concurrirían gran número. Tal situación brindará la oportunidad de radicar un nuevo servicio en nuestra ciudad, el cual podrá significar trabajo e ingresos para la localidad.
Que la provisión de dicho servicio reducirá en gran número la demanda de nichos y sepulturas en el mismo Cementerio, el cual no cuenta con grandes espacios disponibles a futuro, y que además en los últimos años se ha visto crecer en demanda en virtud de la pandemia aún imperante, por lo cual la cremación brindará un alivio importante a las proyecciones de obras y administración de los espacios.
Que por todo lo expuesto resulta imperioso y conveniente al interés público la habilitación del servicio en cuestión.
Que en virtud de todo ello la administración municipal ha realizado gestiones con los distintos actores locales a los fines de evaluar la posibilidad de incorporar dicho servicio en Cementerio Municipal, habiéndose obtenido interés manifiesto por parte algunos.
Que debido a la magnitud de la inversión necesaria, para volver viable dicha iniciativa por parte del sector privado, se requiere una cesión holgada en el tiempo para permitir su recupero y aprovechamiento económicamente conveniente, estableciéndose la misma en un plazo de 99 años.
Que, asimismo, debe establecerse una contraprestación en favor del Municipio en virtud de la cesión gratuita, ya que también el emplazamiento en Cementerio Muncipal cubre las necesidades de vigilancia, limpieza y mantenimiento del entorno. Por esta cuestión y en virtud de las prestaciones y servicios que realiza el Municipio en el Cementerio, se evalúa conveniente establecer en el acto de cesión, la bonificación de una cantidad razonable de cremaciones que autorice o solicite el mismo.
Que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento ha determinado dos espacios convenientes y susceptibles de ser concesionados para la prestación del servicio pretendido.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la concesión del uso del espacio público en Cementerio Municipal y que comprende dos espacios de terreno según croquis que se acompaña al Pliego de Condiciones como Anexo I, con el objeto de instalar en el mismo un servicio de cremación, y por el plazo de noventa y nueve (99) años.
ARTICULO 2º: La Licitación convocada llevará el Nº 14/2021 y su apertura se efectuará el día 05 de noviembre de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos, a un valor de pesos mil ($ 1.000-).
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 441
VISTO:
Las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo Municipal por la normativa vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que existen bajo el dominio municipal diversos panteones que requieren de ser restaurados y que posibilitarían el traslado de gran cantidad de restos a dichos espacios desocupados.
Que se han recibido consultas y propuestas de compra por parte de diversos interesados.
Que en virtud de ello resulta conveniente realizar la venta de los mismos, con condiciones que requieran su inmediata restauración y ocupación.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga el llamado a concurso de precios, atento al costo establecido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para cada uno de los panteones seleccionados.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la venta a perpetuidad de 4 panteones propiedad de ésta Municipalidad, el que llevará el N° 29/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 20 de octubre de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 04 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 440
VISTO:
Las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo Municipal por la normativa vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario a fin de continuar con las obras de pavimentación en curso, contratar la provisión de hormigón elaborado.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga el llamado a concurso de precios, atento al costo estimado de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 80 m3 de hormigón elaborado H25, el que llevará el N° 28/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 18 de octubre de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 04 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 439
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante el cual solicita una ayuda económica debido a la necesidad extraordinaria de garantizar servicios de médicos, radiología, enfermería y personal de vacunatorio, en nueva área para atención de COVID-19 para el período setiembre 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho sector fue construido por esta administración debido a la emergencia por pandemia de público conocimiento, de manera inmediata al advertirse los riesgos existentes para la población de Totoras.
Que además de dicha infraestructura, y sin perjuicio del personal extraordinario, resulta necesario garantizar su óptimo y pleno funcionamiento, más aún cuando ya se encuentra funcionando en todos sus aspectos, atendiendo diariamente consultas y realizando una campaña de vacunación nunca antes vista en nuestra ciudad.
Que por tales motivos se ha acordado con la Dirección del mismo proveer de los recursos necesarios para cumplir con tales objetivos, para lo cual ya se han realizado anteriormente los aportes solicitados.
Que los mismos han sido rendidos en tiempo y forma, por lo que corresponde otorgar la nueva suma solicitada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos quinientos catorce mil doscientos ($ 514.200-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de personal médico, radiología, enfermería y personal de vacunatorio para atención de nuevo sector COVID-19, correspondiente al período setiembre 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 01 de octubre de 2021.
DECRETO Nº 437
VISTO:
Las erogaciones provocadas para el mantenimiento en condiciones de transitabilidad de los caminos rurales del distrito, y para lo cual se aboca personal, equipamiento e insumos de manera constante; y,
CONSIDERANDO:
Que en el Título II, Capítulo II, Artículos 14 a 17 de la Ordenanza General Tributaria vigente (N° 1.467/20), se establece el cobro de una tasa para conservación de caminos rurales, denominada “Tasa General de Inmuebles Rurales”, autorizándose la aplicación de hasta 2 cuotas anuales.
Que cada cuota no podrá exceder el valor de 3 lts. de gasoil por hectárea para propietarios de menos de 100 hectáreas, de 3,5 lts. de gasoil por hectárea para propietarios de más de 100 y menos de 200 hectáreas, y de 4,5 lts. de gasoil por hectárea para propietarios de más de 200 hectáreas, tomándose el precio de venta promedio de las estaciones de servicio de la ciudad, por volumen y de contado, vigente al día de emisión de la tasa.
Que la misma norma establece el agregado de los siguientes ítems y porcentajes: Tasa Asistencial 18 % , Ayuda a Bomberos Voluntarios 4 % y Gastos de Administración 10 %.
Que a la fecha corresponde la emisión de la segunda cuota, siendo el precio de venta promedio de las estaciones de servicio de esta ciudad de $ 84,47-.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Fíjase una segunda cuota de “Tasa General de Inmuebles Rurales” correspondiente al ejercicio año 2021, lo que hace un total básico por hectárea de pesos doscientos cincuenta y tres con 41/100 ($ 253,41-) para propietarios de menos de 100 hectáreas, de pesos doscientos noventa y cinco con 64/100 ($ 295,64-) para propietarios de más de 100 y menos de 200 hectáreas, y de pesos trescientos ochenta con 11/100 ($ 380,11-) para propietarios de mas de 200 hectáreas.
ARTICULO 2º: Adiciónese al importe resultante del artículo anterior, 18 % para Tasa Asistencial, 4 % para Ayuda a Bomberos Voluntarios y 10 % para Gastos de Administración.
ARTICULO 3º: Establécese como fecha de vencimiento de esta primera cuota el día 20 de diciembre de 2021.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 28 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 436
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.508, sancionada por el Concejo Municipal el día 23 de setiembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referida declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra de nuevo alumbrado público urbano y complementarias conexas en calle Moreno al 1400 de esta ciudad.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.508 la Ordenanza mediante la cual se declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra de nuevo alumbrado público urbano y complementarias conexas en calle Moreno al 1400 de esta ciudad.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 28 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 435
VISTO:
La Licitación Pública Nº 10/2021 implementada para la venta del lote de terreno de propiedad municipal o fracción, ubicado en Suelo Industrial, P.I.I. N° 14-02-00-187988/0001-8, convocada mediante Decreto N° 381/21; y.
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Condiciones elaborado para determinar procedimientos y condiciones de venta fue aprobado por el Concejo Municipal a través de Decreto N° 415/21.
Que dicha convocatoria fuera publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe conforme Ordenanza vigente, página web del Municipio, todas sus redes sociales y medios de comunicación locales y regionales, acompañándose copia de ello en sus actuaciones.
Que se presentaron en tiempo y forma 3 oferentes, a saber: SANCHEZ MAXIMILIANO JESUS, BERTOTTI BRUNO ANDRES y JAIME LEANDRO OSCAR, siendo todas las ofertas admitidas en acta de apertura luego de observarse los requisitos formales.
Que dentro del plazo establecido en Pliego de Condiciones, en fecha 12/08/21 los oferentes SANCHEZ y JAIME acompañan la documentación restante que les fuera requerido cumplimentar.
Que la propuesta de SANCHEZ ALIMENTOS de MAXIMILIANO SANCHEZ comprende una iniciativa local cuyo proyecto comienza en el año 2020 con un proceso de industrialización de la empresa a través del agregado de valor de la mercadería que comercializa, contando actualmente con las siguientes líneas de producción: productos empanados (milanesas, milanesas rellenas), línea de embutidos (chorizos puro cerdo), línea de envasado común y línea de envasado al vacío. En los proyectos a futuro plantea la construcción de un frigorífico para exportación de ciclo 2 (sin faena) y una fábrica de productos alimenticios. Propone la adquisición de 20.000 m2, y acepta precio y forma de pago según Pliego, presentando cotización alternativa de $ 320- el m2 mediante pago contado del total correspondiente al momento de firma de convenio.
Que la oferta de PLASTICOS BERTOTTI de BRUNO BERTOTTI corresponde a empresa local dedicada a la fabricación de piletas y desde hace dos años aproximadamente también a la producción de lanchas. Actualmente posee la planta de fabricación de piletas en nuestra localidad, y la fábrica de lanchas en la localidad de Rosario. En los proyectos a futuro se plantea la construcción de ambas plantas dentro del área industrial de Totoras, y la salida al mercado en el próximo año de cúpulas para pick up, además de que proyecta ampliar su gama de productos dentro de los plásticos. Propone adquirir 12.500 m2, aceptando en un todo precio y forma de pago según Pliego, presentando oferta alternativa de pago total de contado de $ 4.000.000- al momento de la adjudicación.
Que la presentación de LEANDRO JAIME describe una firma local dedicada a servicios ambientales de gestión de residuos y su procesamiento, destacando entre los procesos actuales: recolección, separación y clasificación de residuos, molido y agrumado de plásticos duros y blandos, pelletizado y prensado de materiales derivados o con fibras de papel. En las nuevas instalaciones proyecta ampliar la capacidad del proceso de pelletizado y la integración vertical hacia adelante, llegando a fabricar productos plásticos a partir del material reciclado. Su propuesta es de compra de lote de 12.000 m2, aceptando valor de venta base de $ 400- por m2 y forma de pago 30% anticipo al momento de firma de boleto, y resto en 48 meses con 12 meses de gracia.
Que se solicitara dictamen a las Secretarías existentes a los fines de considerar los aspectos de su competencia, para asistir a determinar la factibilidad y conveniencia de las distintas ofertas.
Que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento determinó que todas las ofertas proponen el desarrollo de actividades compatibles con el uso de suelo del sector, y que las superficies proyectadas de construcción no exceden en ningún caso el FOS correspondiente. Respecto de las superficies disponibles y solicitadas, se expresa “al momento de realizar la mensura correspondiente se deberá contemplar una franja de 20m sobre el limite de la Ruta Provincial 91. reservado para una futura colectora. De todas maneras el adjudicatario puede hacer uso de dicho espacio hasta tanto no sea necesario materializar dicha arteria. De tomar la decisión de no hacer uso de ese espacio, se deberán ajustar las superficies solicitadas reduciéndose los metros requeridos por el solicitante.”. Concluye que todas las ofertas son válidas y acompaña gráficos Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, indicando las posibilidades de adjudicación integrando siempre las tres ofertas.
Que la Secretaría de Gobierno y Ciudadanía emitió Dictámen N° 01/2021, donde establece que “las actuaciones correspondientes a Licitación Pública N° 10/2021 (..) resultan adecuadas a la normativa vigente (..) correctas en su aplicación”, y que las tres ofertas recibidas “resultan admisibles (..) factibles de ser adjudicadas en caso de considerarse conveniente”.
Que emitó su informe productivo y económico la Secretaría de Hacienda en conjunto con la Coordinación de Gestión y Producción, donde entre otros aspectos, destaca la conveniencia económica de adjudicar la totalidad de la superficie licitada; necesidad de reubicación de dos de los oferentes (SANCHEZ y BERTOTTI) para adecuarse según Ordenanza N° 1.045 (Plan de Ordenamiento Urbano); que sobre el empleo proyectado la propuesta de SANCHEZ plantea un crecimiento de su demanda laboral en diez veces la actual, y las proyecciones de BERTOTTI y JAIME plantean una duplicación de su planta; que las tres ofertas han planteado su expansión con nuevos productos; que respecto a precio y forma de pago de las superficies requeridas, todas las ofertas se han ajustado a Pliego de Condiciones, planteando variantes alternativas las propuestas de SANCHEZ y BERTOTTI, conincidiendo ambos en el pago anticipado del total correspondiente a un valor de $ 320- por m2; que la propuesta de SANCHEZ indica la instalación de paneles solares como práctica ambientalmente sustentable, destacando que los servicios y productos de JAIME es en esencia sostenible; y concluyendo que “Todas las ofertas se ven ajustadas a la realidad y potencial de crecimiento desarrollado en sus memorias descriptivas, y por tanto son factibles de ser adjudicadas. También que se considera conveniente para el desarrollo del sector la adjudicación del total de las ofertas para distribución de los costos de infraestructura.”, que los nuevos puestos de trabajo a crearse favorecerán el empleo local, y que respecto de los ingresos al Municipio, en función de las alternativas “la municipalidad obtendría ingresos al contado por $11.840.000 y a partir de 10/2022 una mensualidad de $201.883,36. En cambio, si tomamos el financiamiento ofrecido en el artículo 5 del pliego, el municipio obtendría $5.340.000 de contado y una mensualidad de $748.650,78 a partir de octubre del 2022. La obtención de liquidez inmediata permitiría al municipio las inversiones necesarias a corto plazo para el desarrollo del área industrial.”.
Que este Departamento Ejecutivo realizó consulta al Concejo Municipal respecto a interpretación por excedente o sobrante de superficies y necesidad del trazado de calle colectora. A dicho pedido el Concejo responde opinando por necesidad de calle colectora, posibilidad de incremento o reducción de superficie ofrecida en hasta un 20%, y necesidad de consulta con todos los oferentes. Finalmente, aclara que su opinión es informativa, no vinculante, dependiendo la gestión exclusiva y excluyentemente del Ejecutivo, inclusive siendo revisada dicha opinión al recibirse la totalidad de las actuaciones.
Que recibida dicha contestación se efectuó pedido de aclaración a todos los oferentes por igual, respecto a aceptación o no de reducción o incremento de superficie requerida en oferta incial, en su/s caso/s indicar la/s superficie/s alternativa/s, y si requiere o no de apertura de calle colectora, con la observación de que “en caso de no destinarse espacio a dicho fin y de acrecentarse la superficie/s solicitada/s inicialmente, los adjudicatarios verán restringido el uso y destino de los primeros 20 mts. de frente, sujetos a posible apertura futura de dicha calle.”.
Que en respuesta al requerimiento JAIME, LEANDRO O. contesta aceptar el incremento o reducción de superficie originalmente solicitada en 1.000 m2, y que respecto a calle colectora le resulta indistinto disponer o no de la misma.
Que la respuesta de SANCHEZ, MAXIMILIANO J. expresa aceptar incremento de la superficie inicialmente pretendida en hasta 21.700 m2, y que no solicita disponer de calle colectora, consintiendo su restriccción de uso sobre los metros de frente.
Que BERTOTTI, BRUNO A. manifiesta aceptar el incremento de superficie solicitada inicialmente hasta totalizar 14.200 m2, y solicita no disponer de superficie con destino a calle colectora, aceptando también la restricción de uso sobre los metros de frente.
Que según se observa en las actuaciones y conforme los dictámenes de las distintas Secretarías detallados anteriormente, resulta claro concluir que las tres ofertas recibidas son admisibles y por tanto factibles de ser preadjudicadas, en los términos del Art. 14° del Pliego de Condiciones, quedando supeditada la venta a la aprobación del acto por parte del Concejo Municipal conforme lo establecido por Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2.756.
Que resultando posible la adjudicación del total de la superficie disponible (48.899 m2 aproximados), habiéndose así establecido como primer criterio de preadjudicación en el Pliego referido en su Art. 2°, entiende esta Administración que ello resulta ampliamente conveniente debido a las siguientes consideraciones:
- inexistencia actual de calle colectora en parte alguna de todo el perímetro de Suelo Industrial frente a R.N. N° 34 y R.P. N° 91.
- en caso de ejecutarse calle colectora implicaría nuevos costos de obra para los frentistas (mismos adquirentes de esta Licitación).
- el único objeto de su construcción sería vincular los tres lotes a originarse, ya que la misma no salva la posibilidad de evitar ingreso y egreso de vehículos sobre curva de R.P. N° 91.
- mayor ingreso económico inmediato para el Municipio, al disponerse de mayor superficie para su venta, permitiendo su reinversión en obras o nuevos proyectos del sector.
- mejores y mayores posibilidades para el desarrollo y crecimiento de los proyectos seleccionados.
- vigente posibilidad de apertura futura de calle colectora cuando las necesidades de los frentistas, el flujo de vehículos u otras circunstancias así lo requieran.
Que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento realiza nuevo informe sobre dicha cuestión, concluyendo que de tomarse esa opción, conforme Resolución N° 063/15 de la Dirección Provincial de Vialidad, “al momento de realizar la mensura se deberá contemplar una franja de 20 mts. sobre el límite de la Ruta Provincial N° 91 reservado para una futura colectora”.
Que por todo lo recientemente expuesto se entiende ampliamente conveniente la preadjudicación completa y total del lote municipal a las tres ofertas recibidas, con la observación de afectación de los primeros 20 mts. de frente de cada lote a originarse, a apertura de futura calle colectora. Déjase a salvo también la observación de que las superficies exactas a adquirir por los oferentes serán las que resulten de la mensura y subdivisión correspondiente, instándose a mantener por parte del profesional interviniente adecuada proporcionalidad en la distribución de las diferencias que puedan resultar.
Que, finalmente, respecto de las superficies solicitadas y disponibles, definida la cuestión de lotear la superficie total, se presenta la opción de generarse tres o cuatro lotes, en función de que puedan acrecer los oferentes conforme las consultas realizadas, o mantener las superficies requeridas en oferta inicial y generarse un lote que quedaría, luego de aprobadas las ventas, en propiedad del Municipio. Sobre esta cuestión esta administración entiende conveniente no reservar lote en este acto, debido a que, entre otros aspectos, implicaría ver reducido en gran número el ingreso económico inmediato generado por su posible venta, incluso conllevaría que el Municipio tenga que participar de los gastos de mensura y subdivisión por dicha fracción, y por las obras que en el futuro se realicen, pero finalmente el mayor motivo resulta el de que debido a la relativa pequeña porción que el mismo significaría (aproximadamente 4.400 m2) y a su ubicación necesaria con frente a Ruta Provincial, la restricción de uso de sus primero 20 mts. haría ver afectada la disposición de practicamente la mitad de dicho lote. En virtud de todo ello, se considera conveniente aprobar la subdivisión de lotes entre las tres ofertas según las mayores superficies requeridas y aceptadas por cada una de éstas en consulta de mejora, y conforme a Anexo I que se acompaña al presente.
Que en relación a las variantes de pago ofrecidas por dos de los oferentes conforme lo facultara el Pliego de Condiciones en su Art. 3°, el pago inmediato y total ofrecido se entiende que permite una disponibilidad completa e inmediata del precio de venta para el Municipio, elimina los riesgos de incumplimento cuando ya el adjudicatario disponga del inmueble, y permite una afectación inminente de mayores recursos por parte de éste para nuevas inversiones y desarrollo del sector. Por todo ello se entiende ampliamente favorable a los intereses municipales optar por la opción de pago contado, en ambas ofertas que así lo establecen.
Que conforme al Art. 10° del Pliego de Condiciones, debe convocarse a acto de devolución y/o destrucción de las garantías de mantenimiento de ofertas.
Que por todo lo expuesto precedentemente, corresponde preadjudicar la presente Licitación a todos los oferentes en cuestión, emitiendo para ello el acto administrativo que así lo establezca.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Preadjudícase la Licitación Pública Nº 10/2021 a SANCHEZ MAXIMILIANO JESUS, BERTOTTI BRUNO ANDRES y JAIME LEANDRO OSCAR, y véndase a cada uno de ellos una fracción a originarse del lote de terreno de propiedad municipal ubicado en Suelo Industrial sobre Ruta Provincial N° 91, P.I.I. N° 14-02-00-187988/0001-8, todo según Pliego de Condiciones y ofertas, de la siguiente manera:
- a SANCHEZ, MAXIMILIANO JESUS: veintiún mil setecientos metros cuadrados (21.700 m2) aproximados a un valor de pesos trescientos veinte ($ 320-) el metro cuadrado (m2), haciendo ésto un total de pesos seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil ($ 6.944.000-), bajo la siguiente forma de pago: pesos seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil ($ 6.944.000-) de contado al momento de la firma del contrato de compraventa.
- a BERTOTTI, BRUNO ANDRES: catorce mil doscientos metros cuadrados (14.200 m2) aproximados a un valor de pesos trescientos veinte ($ 320-) el metro cuadrado (m2), haciendo ésto un total de pesos cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil ($ 4.544.000-), bajo la siguiente forma de pago: pesos cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil ($ 4.544.000-) de contado al momento de la firma del contrato de compraventa.
- a JAIME, LEANDRO OSCAR: trece mil metros cuadrados (13.000 m2) aproximados a un valor de pesos cuatrocientos ($ 400-) el metro cuadrado (m2), haciendo ésto un total de pesos cinco millones doscientos mil ($ 5.200.000-) bajo la siguiente forma de pago: pesos un millón quinientos sesenta mil ($ 1.560.000-) de anticipo al momento de la firma del contrato de compraventa, y pesos tres millones seiscientos cuarenta mil ($ 3.640.000-) financiado en treinta y seis (36) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes trece (13) de la suscripción del convenio correspondiente, con tasa de financiación fija del cuarenta y uno por ciento (41%) anual sobre saldos de capital.
Los valores finales y superficies exactas se determinarán según mensura y subdivisión correspodiente, ajustándose los montos adeudados en el caso que la misma supere o exceda de cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie indicada ut supra.
ARTICULO 2º: Apruébase la subdivisión del lote en cuestión conforme Anexo I que se acompaña al presente Decreto, advirtiéndose que las superficies exactas a adquirir por los oferentes serán las que resulten de la mensura y subdivisión correspondiente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto se emite ad referéndum del Concejo Municipal, conforme lo establecido por Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2.756, Art. 39°, inc. 19. En caso de aprobación, se suscribirán los correspondientes boletos de compraventa en el plazo máximo de treinta (30) días corridos de la fecha de notificación de dicho acto.
ARTICULO 4º: El ingreso previsto en el Artículo 1° se imputará a: Recursos de Capital, Partida Otros Ingresos de Capital, Ítem Venta de activos fijos (terrenos, maquinaria, etc.); del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468, promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 5º: Comuníquese a los preadjudicatarios mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 6º: Convócase a todos los oferentes al acto de devolución y/o destrucción de garantías de mantenimiento de ofertas para el día 05 de octubre de 2021 a las 11 hs. en el edificio municipal.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 434
VISTO:
El pedido remitido por el Sr. Agustín Román con motivo de su participación en el “19° Maratón Internacional de la Bandera”, que tuvo lugar el 19 de setiembre en la ciudad de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicita una ayuda económica para cubrir gastos relacionados a su participación en dicho evento, de los cuales ya acompaña sus comprobantes.
Que el solicitante se ha destacado en dicha actividad como uno de los máximos referentes locales, siendo que la disciplina requiere de importantes esfuerzos físicos y económicos.
Que por lo expuesto resulta conveniente otorgar la ayuda requerida, contribuyendo así al desarrollo de la actividad y reconocimiento del esfuerzo personal.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cinco mil ($ 5.000-) al Sr. Agustín Román, para ser destinado a cubrir parte de los costos de participación en el “19° Maratón Internacional de la Bandera”, que tuviera lugar el pasado día 19 de setiembre en la ciudad de Rosario.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese al beneficiario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 22 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 433
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.507, sancionada por el Concejo Municipal el día 16 de setiembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referida aprueba un nuevo Régimen Laboral Especial para el personal de guardería de tránsito de animales.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.507 la Ordenanza mediante la cual se aprueba un nuevo Régimen Laboral Especial para el personal de guardería de tránsito de animales.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 432
VISTO:
Que el día 31 de julio próximo pasado concluyó el mandato de los miembros de la Comisión Municipal de Cultura, designados mediante Decreto Nº 181/20; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la renovación de la misma, por un nuevo período de un año, según lo determinado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 72, por la cual se creó dicha Comisión, y a partir del vencimiento mencionado.
Que el referido artículo prevé la reelección total o parcial de sus miembros, entendiéndose en esta ocasión que resulta conveniente continuar con la composición anterior debido a las dificultades existentes en todo el año de mandato para realizar encuentros y actividades, generándose de este modo una nueva oportunidad de trabajo.
Que la integración de dicha Comisión debe ser ratificada mediante el acto correspondiente.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Déjase constituida la Comisión Municipal de Cultura, con la siguiente distribución de cargos:
Presidente: Marcelo Ezequiel Estrella, D.N.I. Nº 38.239.883.
Vice-Presidente: Guillermina Soledad Truccone, D.N.I Nº 38.239.757.
Secretaria: Luciana Virginia Palma, D.N.I. Nº 35.291.716.
Tesorero: Marisa Raquel Re, D.N.I Nº 16.074.997.
Vocales: Luciano Ariel Strada, D.N.I. Nº 31.093.962.
Mireya Andrea Oroná, D.N.I. Nº 27.414.598.
Ignacio Marquez, D.N.I. Nº 38.600.015.
ARTICULO 2º: Conforme a lo determinado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 72, el mandato de la Comisión constituida durará en sus funciones el término de un (1) año, en el período comprendido entre el 01 de agosto de 2021 y el 31 de julio del año 2022, inclusive, siendo el ejercicio de los cargos ad-honorem.
ARTICULO 3º: Notifíquese a los integrantes designados mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 431
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza registrado con el Nº 1.505, sancionado por el Concejo Municipal el día 02 de setiembre pasado; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establece la creación de una escuela Municipal de Oficios en el ámbito de la Municipalidad de Totoras.
Que en fecha 23/00/16 el mismo Concejo local sancionó la Ordenanza N° 1.237 que crea el Centro Municipal de Capacitación en Arte y Oficios, y también el Centro Universitario Municipal, con iguales características, fines y atribuciones que lo contemplado en la norma citada en Vistos.
Que el texto aprobado por el Concejo contempla lo ya establecido y aún vigente, con lo cual se estaría tratando la misma cuestión en dos normas totalmente asimilables.
Que ya fuera vetada en su momento el Proyecto de Ordenanza bajo Nº 1.389, la cual disponía idéntica propuesta a la del presente.
Que, así mismo, la Ordenanza N° 1.237 tiene aplicación permanente ya que el Municipio concentra gran parte de la actividad de capacitación que se brinda a nivel local, trabajando en gran cantidad de ofertas educativas y de formación, y también brinda apoyo a personas e instituciones para acceder y brindar otro tipo de capacitaciones en diversas prácticas y oficios, a través de sus áreas de Producción, Empleo, Cultura y Discapacidad.
Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en Art. 41° inc. 6. de la Ley N° 2.756, el Proyecto de Ordenanza referido se entiende innecesario, por lo cual corresponde ser observado en su totalidad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Obsérvase totalmente el Proyecto de Ordenanza Nº 1.505 sancionado por el Concejo Municipal el día 02 de setiembre pasado, en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Remítase copia del presente Decreto a Secretaría del Concejo Municipal para cumplimiento del procedimiento legal (Art. 39° inciso 12, Ley N° 2.756).
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de setiembre 2021.
DECRETO Nº 430
VISTO:
El pedido remitido por la Asociación Amigos del Museo de la Ciudad de Totoras; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un aporte económico para la edición, diseño e impresión de un libro/catálogo que completa la programación de la muestra “Negatoscopio”, actualmente exhibida en el Museo de la Ciudad, y que se ofrecerá a la venta en beneficio de institución local.
Que dichas iniciativa resulta apropiada para apoyar la destacada muestra y dejar registro en el tiempo.
Que esta administración ha acompañado en diversos aspectos la realización de la referida actividad, destacando el trabajo y dedicación de su autor.
Que por lo expuesto resulta conveniente otorgar una ayuda económica, contribuyendo así a la mayor y mejor difusión de la obra.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos ochenta mil ($ 80.000-) a la Asociación Amigos del Museo de la Ciudad de Totoras, para ser destinado a cubrir parte de los costos de edición, diseño e impresión de un libro/catálogo que completa la programación de la muestra “Negatoscopio”; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 13 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 429
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza registrado bajo el Nº 1.504 sancionado por el Concejo Municipal en fecha 02 de setiembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se establece la apertura de un paso alternativo sobre el cantero central de Bv. Juan de Garay, determinando una arteria con sentido de circulación Este a Oeste, persiguiéndose el fin de evitar ingresar a rotonda sobre Ruta Provincial N° 91 para los casos donde se quisiera retomar por el mismo bulevar.
Que entre sus consideraciones se refiere a la Ordenanza N° 1.287 que habilita similar conexión sobre Bv. Belgrano. En este aspecto es necesario destacar que no son asimilables ambas situaciones, y por tanto no puede brindarse idéntico tratamiento. Pueden referirse en este sentido diferenicas de superficies, fisonomía, mobiliario, tráfico, consolidación de traza urbana, etc.
Que la apertura de paso sobre cantero central del Bv. implicaría generar un paso vehicular sobre la vereda peatonal emplazada en medio de dicho cantero, donde habitualmente y en gran número circulan transeúntes, deportistas, familias y niños menores que frecuentan los bulevares de nuestra ciudad. Dicho paso implica un riesgo que entra en conflicto con el que se quiere evitar. Como antes se mencionara, esta dificultad no se presenta en Bv. Belgrano donde puede abrirse paso al final del mismo, luego del trazado de la última vereda peatonal existente.
Que la apertura del referido paso por medio del bulevar indicado rompe la armonía y desdibuja el paisaje que muestran nuestros bulevares, los cuales caracterizan con tal elevado concepto a nuestra ciudad.
Que también debe evaluarse que la necesidad de retomar por parte de vehículos en el último tramo de Bv. Juan de Garay (superando calle Balcarce y hasta Bv. Rivadavia) es prácticamente nula, ya que existen contadas viviendas en las alturas 500 y 600 lado este de dicho bulevar. Quienes no concurren a dichas viviendas pueden retomar por calle Balcarce, y quienes concurren más allá de dichas viviendas necesariamente deben ingresar a la rotonda que se quiere evitar (por ej. llegar a calle Dr. Juan Manuel Martínez).
Que finalmente, es dable recordar que recientemente fuera aprobada la apertura de calle Ctda. Bomberos Voluntarios (Ord. N° 1.494), la cual permitirá en el futuro retomar saliendo por la misma hacia lado este, una vez que se consolide la prolongación de calles Santa Fe y/o 1° de Mayo.
Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en Art. 41° inc. 6. de la Ley N° 2.756, el Proyecto de Ordenanza referido se entiende inconveniente para el interés público, por lo cual corresponde ser observado en su totalidad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Obsérvase totalmente el Proyecto de Ordenanza Nº 1.504, sancionada por el Concejo Municipal el día 02 de setiembre de 2021, en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Remítase copia del presente Decreto a Secretaría del Concejo Municipal para cumplimiento del procedimiento legal (Art. 39° inciso 12, Ley N° 2.756).
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 13 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 428
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.506, sancionada por el Concejo Municipal el día 02 de setiembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza referida se establece un nuevo llamado a inscripción para segunda etapa del “PLAN MUNICIPAL LOTEO Nº 2” con destino a la venta de lotes para construcción de vivienda única.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.506 la Ordenanza mediante la cual se establece un nuevo llamado a inscripción para segunda etapa del “PLAN MUNICIPAL LOTEO Nº 2” con destino a la venta de lotes para construcción de vivienda única.
ARTICULO 2º: Las planillas de inscripción y requisitos podrán consultarse en el Palacio Municipal y sede de la Coordinación de Servicios Sociales (Edificio La Cerámica), pero la recepción de las mismas será exclusivamente en ésta última.
ARTICULO 3º: Apruébase la reglamentación de la presente Ordenanza, la cual se acompaña como Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de setiembre de 2021.
ANEXO I – DECRETO N° 428/2021
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA N° 1.506
ARTICULO 1º: Reglaméntase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.506/21:
Para acreditación del pago de contado, deberá acompañarse calificación crediticia o preadjudicación de crédito, recibo de sueldo, constancia de depósitos bancarios, propiedad de vehículo/s y/o toda otra documentación que acredite fehacientemente la capacidad de pago por el monto optado a la fecha estimada de firma del boleto.
ARTICULO 2º: Reglaméntase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.506/21:
Adjudicación de hasta dos (2) grupos familiares bajo régimen de propiedad horizontal.
Procedimiento: En caso de inscriptos para dicha opción, se realizará sorteo con independencia del grupo general que participa del lote completo, y no podrán participar del mismo. En caso de registrarse inscripciones, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento elaborará un croquis identificando los lotes afectados al mismo, para que al momento del sorteo se realice por separado de aquellos que participen por el total de la propiedad.
La cantidad de lotes a afectar al sorteo de hasta dos (2) grupos familiares por lote, lo determinará la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento en función de la cantidad de inscriptos al mismo y manteniendo la proporcionalidad con los inscriptos totales al régimen general, con hasta un máximo de ocho (8) lotes a afectar a dicho sistema.
En dicho caso, los adjudicatarios deberán constituir régimen de propiedad horizontal, la cual estará sujeta a las siguientes restricciones, además de las que los mismos adjudicatarios convengan:
– Cada copropietario no podrá construir ni ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de los metros permitidos según el Plan de Ordenamiento Urbano vigente correspondientes a FOS y FOT.
– No se admitirá la construcción de más de una (1) unidad habitacional por grupo beneficiario, y las mismas serán totalmente independientes una de otra, con sus servicios e ingresos exclusivos.
– Antes de realizar presentación de planos y/o construcción, los adjudicatarios del mismo lote deberán acordar distribución equitativa de los espacios, planos y reglamento de propiedad horizontal, y suscribir el correspondiente acuerdo.
ARTICULO 3º: Reglaméntase el Artículo 5° inciso g) de la Ordenanza N° 1.506/21:
Para acreditación en la inscripción de sentencias condenatorias o causas pendientes con la justicia penal y antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres, deberá presentarse en la inscripción certificado de buena conducta policial o certificado de antecedentes penales y libre multas municipal de todos los mayores de dieciocho (18) años que integren el grupo familiar conviviente. En caso de los adjudicatarios, deberán presentar en el transcurso de los treinta (30) días siguientes a la notificación del sorteo, certificado de antecedentes penales si es que no lo hubieran presentado anteriormente.
ARTICULO 4º: Reglaméntase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.506/21:
En relación a los cupos establecidos, se establecerá el siguiente orden de sorteo: 1° lote para agente municipal permanente, 2° lote para persona con discapacidad permanente, 3° general para un solo grupo familiar, y 4° general para adjudicación de hasta dos (2) grupos familiares.
DECRETO Nº 427
VISTO:
El pedido remitido por la Asociación Española de Socorros Mutuos de Totoras; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un aporte económico para la realización de informe técnico de instalación eléctrica respecto de su inmueble social, y acondicionamiento de matafuegos.
Que dichas tareas resultan necesarias para la puesta en funcionamiento del inmueble, y representan importantes esfuerzos para sus asociados.
Que la entidad peticionante ofrece la cesión del salón social para actividades municipales, de las cuales ya se encuentra una en proyección para el próximo mes.
Que por lo expuesto resulta conveniente otorgar la ayuda requerida, contribuyendo así al correcto aprovechamiento del destacado inmueble social.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos quince mil ($ 15.000-) a la Asociación Española de Socorros Mutuos de Totoras, para ser destinado a cubrir parte de los costos de informe técnico de instalación eléctrica respecto de su inmueble social, y acondicionamiento de matafuegos; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 426
VISTO:
El Decreto Nº 421/2021 que llama a Licitación Pública Nº 13/2021 con el fin de adquirir lápidas para la continuación de las obras en el Cementerio local; y,
CONSIDERANDO:
Que en el llamado y pliego respectivos no se han especificado puntos como la necesidad de colocación y accesorios para las mismas, entre otros, recientemente informadas por la Secretaría solicitante.
Que es necesario rectificar dicho llamado incorporando dichos puntos al pliego de bases y condiciones, para que sean incluídos en las diferentes ofertas y puedan adjudicarse conjuntamente.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Rectifícase el llamado a Licitación Pública Nº 13/2021, ampliándose su objeto a la provisión y colocación de ciento cuarenta (140) lápidas con sus accesorios.
ARTICULO 2º: Reimprímase el correspondiente Pliego de Condiciones, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 425
VISTO:
La necesidad de adquirir la ropa de trabajo para el personal municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha necesidad radica en el deber de dar cumplimiento a las obligaciones que por Estatuto corresponden a la administración municipal.
Que por el costo estimado de inversión es necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la adquisición de ropa de trabajo para el personal municipal, el cual llevará el Nº 27/2021, y cuya apertura se efectuará el día 17 de septiembre de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 424
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.503 sancionada por el Concejo Municipal el día 26 de agosto de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establece un régimen de debate preelectoral para precandidatos y candidatos a cargos municipales.
Que dicha iniciativa fuera propuesta por este Departamento Ejecutivo, la cual si bien se ve reflejada en su espíritu por el texto aprobado, presenta diferencias relevantes con el proyecto original, respecto a su alcance y procedimiento.
Que en primer orden se insiste en la conveniencia de establecer una instancia obligatoria de debate previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), dejándose la posibilidad de repetir el acto previo a las elecciones generales a las circuntancias relativas a su primer desarrollo, plazos y demás aspectos del año electoral, evitándose así que la doble instancia se convierta en una mera repetición de la primera. En dicho sentido, se propone modificar la propuesta inicial para no sujetar a la total discreción del Intendente de turno, requiriéndose también aval de mayoría simple del Concejo.
Que en otro aspecto, se entiende necesario ampliar la posibilidad de participación a todos los precandidatos a concejales de cada lista, debido a que cualquier impedimento del momento de su desarrollo para el primer titular de una lista, imposibilitaría la participación o representación de la misma.
Que según dispone el Art. 8° de la mencionada Ordenanza, la reglamentación quedará sujeta a refrendo del Concejo Municipal, vulnerándose así la facultad reglamentaria que constitucionalmente es establecida en cabeza el Departamento Ejecutivo. Se entiende que en caso de quererse mayores disposiciones y/o alcances normativos, deberán establecerse en el mismo texto de la Ordenanza, pero que no puede condicionerse la reglamentación más allá de su adecuación y cumplimiento a las prescripciones de la misma. Por dicha cuestión se entiende necesario reemplazar el Artículo en cuestión por el establecido en texto del Proyecto.
Que por todo lo expuesto y según las atribuciones conferidas por el Artículo 41, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, se considera ajustado observar parcialmente la Ordenanza en cuestión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Obsérvase en forma parcial la Ordenanza Nº 1.503, mediante la cual se establece un régimen de debate preelectoral para precandidatos y candidatos a cargos municipales, según los motivos expuestos en los Considerandos precedentes, y sobre los Artículos enumerados a continuación:
- Vétase su Artículo 1°, proponiéndose el siguiente texto para su reemplazo: “ARTICULO 1°.- Establézcase para las elecciones a cargos municipales en la Ciudad de Totoras, la realización de un debate preelectoral en el que se posibilite la participación de todos los precandidatos y candidatos de cada partido político y/o alianza electoral. El mismo tendrá lugar necesariamente con anterioridad a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), y será facultativo para el Departamento Ejecutivo y con acuerdo de simple mayoría del Concejo Municipal instar a su nueva realización previa a las elecciones generales. En el caso que las elecciones sean a ocupar el cargo de Concejal, participará del debate un solo precandidato o candidato por cada partido político y/o alianza electoral.”.
- Vétase su Artículo 8°, proponiéndose el siguiente texto para su reemplazo: “ARTICULO 8º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar esta Ordenanza en el plazo de 30 días hábiles desde su promulgación.”.
ARTICULO 2º: Con la salvedad establecida en el Artículo 1°, promúlgase la Ordenanza Nº 1.503 sancionada por el Concejo Municipal el día 26 de agosto de 2021.
ARTICULO 3º: Remítase copia del presente Decreto a Secretaría del Concejo Municipal para cumplimiento del procedimiento legal.
ARTICULO 4º: La referida Ordenanza será reglamentada con posterioridad, una vez consolidado su texto definitivo.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 08 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 423
VISTO:
El telegrama remitida por el agente contratado Sr. Pablo M. Iza en el día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma el mencionado agente remite renuncia a su empleo.
Que en dicha comunicación indica que lo hace a partir del día 06/09/2021.
Que no habiendo reparos en función de la actividad desempeñada en la maestranza municipal, corresponde el dictado del acto administrativo de aceptación de la misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por el agente municipal contratado Sr. Pablo Marcelo Iza (D.N.I. Nº 41.109.491, Leg. N° 455), quien se desempeñara en esta municipalidad en el área de maestranza, a partir del día 06 de setiembre de 2021.
ARTICULO 2º: Notifíquese al agente renunciante mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 422
VISTO:
El pedido remitido por la Subcomisión de Arquería Totoras por medio del Consejo Municipal del Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un aporte económico para la adquisición de botiquín completo con elementos de farmacia, flechas y un nuevo arco.
Que dicha actividad se desarrolla con importantes esfuerzos de todos sus participantes.
Que por lo expuesto resulta conveniente otorgar la ayuda requerida, contribuyendo así al desarrollo de la actividad en nuestra ciudad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos veinte mil ($ 20.000-) a la Subcomisión de Arquería Totoras, para ser destinado a cubrir parte de los costos de compra de botiquín completo con elementos de farmacia, flechas y/o un nuevo arco; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 421
VISTO:
La necesidad de adquirir lápidas para la continuación de las obras en el Cementerio local en galería recientemente refaccionada; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario utilizar la figura de la licitación pública en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la adquisición de ciento cuarenta (140) lápidas, la cual llevará el Nº 13/2021 y cuya apertura se efectuará el día 30 de septiembre de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos, a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de septiembre de 2021.
DECRETO Nº 420
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante el cual solicita una ayuda económica debido a la necesidad extraordinaria de garantizar servicios de médicos, radiología, enfermería y personal de vacunatorio, en nueva área para atención de COVID-19 para el período julio 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho sector fue construido por esta administración debido a la emergencia por pandemia de público conocimiento, de manera inmediata al advertirse los riesgos existentes para la población de Totoras.
Que además de dicha infraestructura, y sin perjuicio del personal extraordinario, resulta necesario garantizar su óptimo y pleno funcionamiento, más aún cuando ya se encuentra funcionando en todos sus aspectos, atendiendo diariamente aún gran cantidad de consultas y periódicamente realizando internaciones.
Que por tales motivos se ha acordado con la Dirección del mismo proveer de los recursos necesarios para cumplir con tales objetivos, para lo cual ya se han realizado anteriormente los aportes solicitados.
Que los mismos han sido rendidos en tiempo y forma, por lo que corresponde otorgar la nueva suma solicitada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos ($ 478.700-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de personal médico, radiología, enfermería y personal de vacunatorio para atención de nuevo sector COVID-19, correspondiente al período agosto 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 03 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 419
VISTO:
La necesidad de adquirir un acoplado tanque regador nuevo para la realización de tareas generales; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario utilizar la figura del licitación pública en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la adquisición de un acoplado tanque nuevo, la cual llevará el Nº 12/2021 y cuya apertura se efectuará el día 29 de septiembre de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 03 de septiembre de 2021.
DECRETO Nº 418
VISTO:
El pedido efectuado por la Banda de Música Parroquial Municipal, en relación a Festival de Bandas que realizarán en celebración de su 49° Aniversario; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un aporte económico con el objeto de cubrir gastos de sonido, viáticos y refrigerio para banda local y los grupos que se sumarán a dicho evento.
Que dicha agrupación constituye una referencia local y ha brindado enorme contribución a la comunidad a lo largo de toda su historia.
Que esta Municipalidad siempre ha contribuido al sostenimiento de dicha institución por considerar de suma importancia su aporte a la comunidad, y por lo cual resulta conveniente disponer una nueva colaboración con el objeto solicitado.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cuarenta mil ($ 40.000-) a la Banda de Música Parroquial Municipal, para ser destinado a cubrir gastos de sonido, viáticos y refrigerio para banda local y los grupos en Festival de Bandas que realizarán en celebración de su 49° Aniversario; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 01 de setiembre de 2021.
DECRETO Nº 417
VISTO:
El aporte remitido por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con destino al Sr. Gaspar Fioramonte; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se percibe para destinar al referido solicitante, con el objeto de desarrollar un emprendimiento productivo.
Que corresponde transferir el importe recibido a su destinatario para afectar a los fines previstos.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cuarenta mil ($ 40.000-) al Sr. Gaspar Fioramonte, para destinar al desarrollo de un emprendimiento productivo; en virtud de misma suma recibida de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con dicho destino.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese al beneficiario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 31 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 416
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.497, N° 1.498, N° 1.499, N° 1.500, N° 1.501 y N° 1.502, sancionadas por el Concejo Municipal el día 26 de agosto de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.497 autoriza la subdivisión del terreno ubicado en calle Bv. Juan de Garay N° 776, solicitada por propietario Sr. Daniel Edgardo Moreno.
Que mediante la Ordenanza N° 1.498 se autoriza la subdivisión del terreno P.I.I. N° 140200-688612/0004, propiedad de Eduardo S. Dubini y Mariana Fino.
Que por Ordenanza N° 1.499 se establece la eximición de Tasa General de Inmuebles a todos aquellos ex conscriptos bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados, que aún sin haber participado en forma directa en las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas hubieren servido a la Patria protegiendo el territorio nacional.
Que mediante la Ordenanza N° 1.500 se dispone autorizar la construcción de un salón comercial nuevo en inmueble propiedad de Juan Pablo Criolani y Mariela Pirchio, ubicado en calle Mitre, manzana N° 84.
Que a través de la Ordenanza N° 1.501 aprueba la subdivisión del terreno P.I.I. N° 140200-688806/0006, propiedad de Eduardo Riva y Nora Riva.
Que la Ordenanza N° 1.502 dispone autorizar la subdivisión del terreno P.I.I. N° 140200-187652/0002.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.497 la Ordenanza mediante la cual se autoriza la subdivisión del terreno ubicado en calle Bv. Juan de Garay N° 776, solicitada por propietario Sr. Daniel Edgardo Moreno.
ARTICULO 2º: Promúlgase bajo el Nº 1.498 la Ordenanza mediante la cual se autoriza la subdivisión del terreno P.I.I. N° 140200-688612/0004, propiedad de Eduardo S. Dubini y Mariana Fino.
ARTICULO 3º: Promúlgase bajo el Nº 1.499 la Ordenanza mediante la cual se exime de la Tasa General de Inmuebles a todos aquellos ex conscriptos bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados, que aún sin haber participado en forma directa en las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas hubieren servido a la Patria protegiendo el territorio nacional.
ARTICULO 4º: Promúlgase bajo el Nº 1.500 la Ordenanza mediante la cual se dispone autorizar la construcción de un salón comercial nuevo en inmueble propiedad de Juan Pablo Criolani y Mariela Pirchio, ubicado en calle Mitre, manzana N° 84.
ARTICULO 5º: Promúlgase bajo el Nº 1.501 la Ordenanza mediante la cual se aprueba la subdivisión del terreno P.I.I. N° 140200-688806/0006, propiedad de Eduardo Riva y Nora Riva.
ARTICULO 6º: Promúlgase bajo el Nº 1.502 la Ordenanza mediante la cual se dispone autorizar la subdivisión del terreno P.I.I. N° 140200-187652/0002.
ARTICULO 7º: Las referidas Ordenanzas no requieren reglamentación.
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 31 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 415
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.491 mediante la cual se exime del pago del Derecho de Registro e Inspección (D.R.eI.) a diversas actividades afectadas por restricciones relativas a la pandemia de coronavirus COVID-19; y,
CONSIDERANDO:
Que las medidas referidas aplicadas por el Gobierno Nacional y Provincial han afectado gravemente el normal desarrollo de diversas actividades económicas, principalmente las beneficiadas con la normativa referida.
Que la Ordenanza referida establece dicho beneficio hasta el mes de agosto del corriente, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar las misma en caso de continuidad de la situación de emergencia por coronavirus COVID-19 y restricciones al funcionamiento de dichas actividades (Art. 2°).
Que en virtud de continuar vigente las emergencias sanitarias declaradas a nivel nacional, provincial y local, y la renovación constante de medidas de restricción que alcanzan a las actividades en cuestión, se entiende conveniente la prórroga de la Ordenanza referida con el objeto de coadyuvar a paliar las dificultades y perjuicios que las mismas les irrogan.
Que en virtud de la permamente reiteración de medidas de restricción por parte de los Gobiernos Nacional y Provincial desde el mes de marzo de 2020, lo que deja preveer su continuidad, se estima conveniente disponer el beneficio hasta el próximo mes de diciembre.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia de las disposiciones establecidas en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 1.491, a partir del mes de setiembre y hasta el mes de diciembre de 2021, ambos inclusive.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 414
VISTO:
El acta acuerdo firmado el día 24 de agosto pasado en el marco de la Comisión Paritaria para el Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma establece la modificiación del tercer tramo establecido en la pauta salarial acordada en marzo del corriente, adelantándose el 9% correspondiente al mes de setiembre para el mes de agosto en curso.
Que corresponde aplicar en el ámbito de cada Municipio y Comuna el acuerdo celebrado.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Totoras al acta acuerdo firmada en el ámbito de la Comisión Paritaria para el Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe el pasado 24 de agosto, y que se acompaña al presente como Anexo I, que fijara el adelanto del tercer tramo establecido en la pauta salarial acordada en marzo del corriente, correspondiente al 9% del mes de setiembre, para el presente mes de agosto.
ARTICULO 2º: Notifíquese a la representación gremial mediante remisión de copias del presente Decreto, y a los agentes locales a través de su exhibición en las distintas reparticiones municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 413
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 26/2021 para la provisión de mano de obra para el armado, rolado, soldado y pintado de 25 columnas de Alumbrado Público; y,
CONSIDERANDO:
Que se presenta en tiempo y forma un solo oferente, a saber FH CONSTRUCCIONES de Facundo Falco.
Que la referida oferta resulta conforme a valores de mercado.
Que es necesario contratar dicha tarea para dar inicio a las obras de nuevo proyecto de alumbrado público.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 26/2021 a FH CONSTRUCCIONES de Facundo Falco, para la provisión de mano de obra para el armado, rolado, soldado y pintado de 25 columnas de Alumbrado Público; por la suma de pesos setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta ($ 756.250-), todo según Pliego de Condiciones y oferta. Forma de pago: 40% anticipo y el resto contra entrega. Ejecución de la obra en forma inmediata según requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital – Partida Obras e Infraestructura – Sub partida Obras e infraestructuras públicas realizadas a traves de contribución de mejoras, Ítem Alumbrado urbano led y seguridad ciudadana con videovigilancia, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 27 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 412
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 25/2021 para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la continuación de la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1500 (vereda oeste); y,
CONSIDERANDO:
Que se presenta en tiempo y forma 2 oferentes, a saber: MAZZAROLO CARLOS/MALTANERI LUCIANA y GIACHETTI JORGE A.
Que al no poder establecerse notables diferencias en las tareas cotizadas y contando los proveedores con buenos antecedentes, corresponde estar a favor de la oferta mas económica, siendo en este caso la de GIACHETTI JORGE A.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 25/2021, a GIACHETTI JORGE A. para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1500, vereda oeste, por la suma de pesos quinientos veintisiete mil ($ 527.000-), todo según Pliego de Condiciones y oferta. Forma de pago: 50% anticipo y el resto contra certificación. Ejecución de la obra en forma inmediata según requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital – Partida Obras e infraestructura – Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 411
VISTO:
El fallecimiento del ex concejal Sr. Walter Rubén Raiteri ocurrido en el día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que su trayectoria destaca por haberse desempeñado como concejal de nuestra ciudad en el período 1997-2017, siendo en varias ocasiones Presidente de dicho cuerpo y habiendo cumplido funciones a cargo del Ejecutivo Municpal; así como también cumplió funciones como máximo titular del la Liga Regional Totorense de Fútbol.
Que su extensa trayectoria, labor y vocación democrática tornan digno de reconocimiento el mencionado fallecimiento.
Que por lo expuesto corresponde disponer izamiento de bandera a media asta durante dos días.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Dispónese el izamiento a media asta de las enseñas que se enarbolan en mástiles públicos durante los días 20 y 21 de agosto de 2021, en señal de pesar y reconocimiento por el fallecimiento del ex concejal, Sr. Walter Rubén Raiteri.
ARTICULO 2º: Solicítase la adhesión de entidades públicas y privadas locales a la presente medida.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 410
VISTO:
El Decreto N° 6189/17 mediante el cual se adhiere la Municipalidad de Totoras al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.NA.COM. - LN Nº 26.348); y,
CONSIDERANDO:
Que ya se ha realizado una intervención a través de dicho programa con enorme éxito.
Que para repetir dicho procedimiento resulta conveniente designar una nueva entidad comunitaria para que sea destinataria de los fondos que la autoridad de aplicación genere por el peso de la chatarra obtenida.
Que para dicha cuestión aparece como una destinataria apropiada la Asociación Amigos de la Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento, entidad que el año 2020 ha celebrado sus 100 años de existencia y que aún se encuentra trabajando para habilitar por primera vez su edificio propio.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Ratifícase la adhesión de la Municipalidad de Totoras al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.NA.COM. - LN Nº 26.348) que lleva adelante la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, y dispóngase la compactación de los vehículos retenidos en el corralón municipal según disponga el Juzgado Municipal de Faltas conforme a las exigencias del Programa.
ARTICULO 2º: Desígnase a la Asociación Amigos de la Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento como entidad beneficiaria del producido del material de chatarrra que se obtenga a través del referido Programa.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad y repartición mencionadas mediante remisión de copias del presente.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 18 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 409
VISTO:
El Decreto N° 380/21 mediante el cual se llama a concurso público abierto de antecedentes y oposición para cubrir 3 cargos de personal en puestos de limpieza y servicios generales; y,
CONSIDERANDO:
Que entre los requisitos a cubrir para participar del concurso referido se estableció acreditar educación primaria completa, y condiciones morales y de conducta para lo cual se solicitase acompañar libre multas municipal y certificado de buena conducta policial. También como requisito documental se estableció acompañar detalle de aportes jubilatorios para personas con 30 años o más.
Que el Tribunal Evaluador ha manifestado la necesidad de aclarar criterios en relación a presentación de documentación relacionada o tardía por demoras de los establecimientos policiales, educativos y de la propia Municipalidad para la obtención de la misma, haciendo referencia de ello los solicitantes en las inscripciones correspondientes.
Que en otro aspecto, la presentación de documentación de niveles educativos superiores al de nivel primario, garantiza haber completado el mismo y por tanto deviene innecesaria su solicitud; y en mismo sentido, la presentación de certificado de antecedentes penales que suprimiría la necesidad de presentación del de buena conducta, por lo que corresponde tener por cumplidos los requisitos de documentación de cumplimiento de educación y buena conducta en dichos casos.
Que por lo expuesto resulta conveniente admitir las solicitudes que cumplimenten los requisitos de acceso, y supeditar la entrega completa de documentación correspondiente a fecha previa a la realización del examen.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Entiéndase que el requisito de presentación de certificado de estudios primarios establecido en Anexo I, inciso 2), ítem 3 del Decreto N° 380/21, se tendrá por cumplimentado con documentación de estudios secundarios o superiores; y el de certificado de buena conducta (ítem 4) por la presentación de certificado de antecedentes penales.
ARTICULO 2º: Admítase, hasta el día 27 de agosto de 2021 hasta las 12:30 hs., la presentación de documentación faltante en formularios de inscripciones (Anexo II del Decreto N° 380/21), correspondientes a certificados de estudios, de buena conducta, de libre multa y constancias de aportes jubilatorios en los casos que lo requieran.
ARTICULO 3º: Notifíquese a miembros del Tribunal Evaluador a través de remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de agosto de 2021
DECRETO Nº 406
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.496, sancionada por el Concejo Municipal el día 12 de agosto de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referida dispone aceptar la donación efectuada por Alberto D. A. Galetti a Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario del Camino Público N° 23, de una fracción de terreno situada en zona rural de esta ciudad.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.496 la Ordenanza mediante la cual se acepta la donación efectuada por Alberto Domingo Angel Galetti (D.N.I. Nº 10.061.345) a Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario del Camino Público N° 23, de una fracción de terreno situada en zona rural de esta ciudad.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 406
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.496, sancionada por el Concejo Municipal el día 12 de agosto de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referida dispone aceptar la donación efectuada por Alberto D. A. Galetti a Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario del Camino Público N° 23, de una fracción de terreno situada en zona rural de esta ciudad.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.496 la Ordenanza mediante la cual se acepta la donación efectuada por Alberto Domingo Angel Galetti (D.N.I. Nº 10.061.345) a Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario del Camino Público N° 23, de una fracción de terreno situada en zona rural de esta ciudad.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 405
VISTO:
El Concurso de Precios N° 24/2021 para la provisión de mano de obra para el armado, rolado, soldado y pintado de 25 columnas de alumbrado público; y,
CONSIDERANDO:
Que no se recibieron ofertas en tiempo y forma.
Que ya fueron adquiridos los materiales para la confección de las columnas.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga un nuevo llamado a concurso de precios según lo establece la normativa vigente.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Declárase desierto el Concurso de Precios N° 24/2021 con los fines mencionados en visto; y llámase a un nuevo Concurso de Precios para la provisión de mano de obra para el armado, rolado, soldado y pintado de columnas de Alumbrado Público, el que llevará el N° 26/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 24 de agosto de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 13 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 404
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 22/2021 para la adquisición de 3 juegos de vanguardia; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado en tiempo y forma un solo oferente, a saber: MICROARQUITEC-TURA S.R.L. quien presenta 5 alternativas diferentes y una lista de alternativas combinables.
Que la Secretería de Obras Públicas y Planeamiento ha optado por solo una de las alternativas combinando juegos consistente en trepador t1 para amurar, considerando entre las distintas opciones la combinación entre juegos, costos y medidas según espacio a emplazarse.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 22/2021 a MICROARQUITECTURA S.R.L., y adquiérase de dicha firma 1 (un) juego trepador t1 para amurar, dentro de las alternativas combinables de la oferta, todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos ochocientos veintidós mil ochocientos ($ 822.800-). Forma de pago: dentro de los cinco (5) días de entrega de juego y de factura. Descarga en Totoras donde indique la Municipalidad de manera inmediata a su requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Bienes de Capital, Subpartida Maquinarias y Herramientas Nuevas, Ítem Equipamiento urbano; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 403
VISTO:
La necesidad de continuar con las obras de veredas en la calle Cortada R. Magnano; y,
CONSIDERANDO:
Que se debe contratar la mano de obra, herramientas y equipos para ejecutar dichas tareas.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos, para ejecución de vereda con adoquines en la calle Cortada R. Magnano al 1500 vereda oeste.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 25/2021, y su apertura se efectuará el día 19 de agosto de 2.021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales, donde podrán retirarse los pliegos o recibirse vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 402
VISTO:
La necesidad de contar con nuevos profesionales que patrocinen los asuntos judiciales y extrajudiciales de esta Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Romina S. Tica cuentan con antecedentes y condiciones necesarias para desempeñar dicha función.
Que consultada al efecto la Dra. ha manifestado intención de actuar en calidad de apoderada.
Que corresponde dictar el acto administrativo de otorgamiento del Poder General necesario para actuar en representación de esta Municipalidad.
Que esta designación se realiza sin afectar ni revocar anteriores poderes.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase Poder General para Pleitos a la Dra. Romina Soledad Tica, D.N.I. N° 30.621.731, CUIT N° 27-30621731-9, tanto en actuación judicial o extrajudicial que se relacione con el cobro de tributos municipales, como en intervención en toda causa judicial en la que la Municipalidad de Totoras resulte actora o demandada.
ARTICULO 2º: Desígnase al Escribano Germán Adrián Veguillas (titular del Registro Nº 313) para confeccionar el respectivo acto notarial.
ARTICULO 3º: Dispónese que el presente no revoca designaciones ni poderes existentes.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 402
VISTO:
La necesidad de contar con nuevos profesionales que patrocinen los asuntos judiciales y extrajudiciales de esta Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Romina S. Tica cuentan con antecedentes y condiciones necesarias para desempeñar dicha función.
Que consultada al efecto la Dra. ha manifestado intención de actuar en calidad de apoderada.
Que corresponde dictar el acto administrativo de otorgamiento del Poder General necesario para actuar en representación de esta Municipalidad.
Que esta designación se realiza sin afectar ni revocar anteriores poderes.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase Poder General para Pleitos a la Dra. Romina Soledad Tica, D.N.I. N° 30.621.731, CUIT N° 27-30621731-9, tanto en actuación judicial o extrajudicial que se relacione con el cobro de tributos municipales, como en intervención en toda causa judicial en la que la Municipalidad de Totoras resulte actora o demandada.
ARTICULO 2º: Desígnase al Escribano Germán Adrián Veguillas (titular del Registro Nº 313) para confeccionar el respectivo acto notarial.
ARTICULO 3º: Dispónese que el presente no revoca designaciones ni poderes existentes.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 401
VISTO:
El telegrama remitida por el agente Sr. Atilio P. Díaz en el día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma el mencionado agente remite renuncia a su empleo en esta Municipalidad.
Que en dicha comunicación indica que lo hace a partir del mismo día 09/08/2021.
Que no habiendo reparos en función de la actividad desempeñada, actualemente en la maestranza municipal, corresponde el dictado del acto administrativo de aceptación de la misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por el agente municipal permanente Sr. Atilio Pablo Díaz (D.N.I. Nº 8.467.138, Leg. N° 090), quien se desempeñara en esta municipalidad en el área de maestranza, a partir del día 09 de agosto de 2021.
ARTICULO 2º: Notifíquese al agente renunciante mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 400
VISTO:
La necesidad de proveer la renovación del sistema de alumbrado público, obra que ha cumplido su plazo de garantía y quedado obsoleta en su seguridad y tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que la realización de dicha obra implicará un avance importante en la calidad de vida de todos los habitantes de esta ciudad, contribuyendo a su mas y mejor desarrollo.
Que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento ha elaborado un proyecto consistente en el recambio completo de la columna existente con mejorado diseño, incorporando la seguridad eléctrica mediante descarga a tierra y reemplazando el artefacto de sodio por nueva tecnología LED.
Que este nuevo proyecto presenta los siguientes beneficios: recambio a LED con artefactos de alta potencia, ubicación del artefacto en el centro de la arteria, colocación de las columnas a una distancia correcta del arbolado urbano, nuevas fundaciones e incorporación de puesta a tierra de seguridad en cada columna, posibilidad de incorporar a futuro o en determinadas arterias la iluminación directa sobre veredas.
Que los vecinos de calle Moreno al 1400 han solicitado la ejecución de dicha obra y manifiestan su disposición para afrontar los costos correspondientes.
Que debe procederse a la correspondiente apertura del Registro de Oposición para que se expresen los titulares de inmuebles involucrados, a efectos de determinar la aprobación como paso previo a la sanción de la Ordenanza respectiva.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Ábrase Registro de Oposición para que se expresen los vecinos de calle Moreno al 1400, acerca de la obra de nuevo alumbrado público urbano y complementarias conexas (según Anexo I), y su percepción por contribución de mejoras. El costo de la obra con columna simple asciende al día de hoy a pesos mil quinientos dos con siete centavos ($ 1.502,07-) por metro lineal de frente según planilla Anexo II, y su plazo máximo de ejecución será del mismo que utilicen los beneficiarios para completar el pago de la misma.
ARTICULO 2º: El costo de la obra incluye materiales y mano de obra, y podrá abonarse de la siguiente forma:
a) hasta el vencimiento de la primera cuota, con veinte por ciento (20%) de descuento del valor correspondiente.
b) en hasta treinta y seis (36) cuotas, con más un interés del tres por ciento (3%) mensual (sistema francés).
Ante falta de elección por parte del contribuyente dentro de los diez (10) días de notificada la Ordenanza correspondiente, se emitirán los planes de pagos en doce (12) cuotas según cálculo establecido en ítem b).
ARTICULO 3º: El registro de oposición se habilitará por diez (10) días hábiles, iniciará el día 23 de agosto y se cerrará el día 03 de setiembre de 2021 o el siguiente hábil correspondiente, a la hora 12, debiendo concurrir al edificio municipal sólo los titulares de dominio que se oponen a la obra, muñidos de escritura original y documento de identidad.
ARTICULO 4º: Si la oposición no superase el cuarenta por ciento (40%) del total de metros afectados en la arteria convocada, se considerará aprobada. A estos efectos, nunca podrá ser suficiente la oposición de una sola persona propietaria y/o titulares de una sola propiedad.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 399
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante el cual solicita una ayuda económica debido a la necesidad extraordinaria de garantizar servicios médicos, radiología, enfermería y personal de vacunatorio, en nueva área para atención de COVID-19 para el período julio 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho sector fue construido por esta administración debido a la emergencia por pandemia de público conocimiento, de manera inmediata al advertirse los riesgos existentes para la población de Totoras.
Que además de dicha infraestructura, y sin perjuicio del personal extraordinario, resulta necesario garantizar su óptimo y pleno funcionamiento, más aún cuando ya se encuentra funcionando en todos sus aspectos y registrándose diariamente aún gran cantidad de consultas e internaciones.
Que por tales motivos se ha acordado con la Dirección del mismo proveer de los recursos necesarios para cumplir con tales objetivos, para lo cual ya se han realizado anteriormente los aportes solicitados.
Que los mismos han sido rendidos en tiempo y forma, por lo que corresponde otorgar la nueva suma solicitada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos ($ 447.500-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de personal médico, radiología, enfermería y personal de vacunatorio para atención de nuevo sector COVID-19, correspondiente al período julio 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 04 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 398
VISTO:
La necesidad de ampliar la estructura orgánica del Juzgado de Faltas Municipal con el objeto de asegurar su pleno funcionamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que se gestiona actualmente la rehabilitación de Juzgado SIJAI ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la cual una vez obtenida generará mayor carga de tareas y responsabilidades.
Que el Dr. Daniel S. Aguirre ya desempeñara dicho cargo con anterioridad, con corrección y diligencia acorde a las exigencias del área.
Que en virtud de su desempeño previo, dicho profesional cuenta además con habilitación para operar el sistema provincial, con lo cual permitirá su pronta habilitación.
Que por lo expuesto resulta conveniente designar al Dr. Aguirre como Juez de Faltas Municipal, hasta asegurar el funcionamiento adecuado del Juzgado SIJAI referido.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Desígnase al Sr. Dr. Daniel Santiago Aguirre, D.N.I. Nº 25.205.835, como Juez de Faltas Municipal.
ARTICULO 2º: La referida designación no revoca designaciones vigentes para dicho cargo.
ARTICULO 3º: La designación realizada a partir de la fecha, culminará automáticamente y sin necesidad de nueva disposición una vez obtenida la habilitación para operar Juzgado SIJAI ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por parte de los actuales jueces, Dres. Rodrigo Miguel Alcalde y Fernando Daniel Gómez Gobbo.
ARTICULO 4º: Notifíquese al funcionario designado mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 02 de agosto de 2021.
DECRETO Nº 397
VISTO:
La necesidad de contratar la mano de obra para realizar las columnas de alumbrado público que se reemplazarán por existentes en virtud de la implementación de un nuevo sistema del mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que ya fueron adquiridos los materiales para la confección de las columnas.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga el llamado a concurso de precios, atento al costo estimado de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de mano de obra para el armado, rolado, soldado y pintado de columnas de Alumbrado Público, el que llevará el N° 24/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 12 de agosto de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de julio de 2021.
DECRETO Nº 396
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 23/2021 para la provisión de 70 m3 de hormigón elaborado H-25; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 2 oferentes, a saber, REGCEN S.R.L. que cotiza $ 644.700.- y BETONMIX S.A. que cotiza $ 735.000.-
Que contando ambos oferentes con correctos antecedentes corresponde estar en favor de la oferta más económica, siendo ésta la de REGCEN S.R.L.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 23/2021 a REGCEN S.R.L., y adquiérase de dicha firma setenta (70) m3 de hormigón elaborado H-25 en la suma de pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ($ 644.700-), todo según Pliego de Condiciones y oferta. Forma de pago: dentro de los cinco (5) días de producida factura. Descarga en Totoras donde indique la Municipalidad de manera inmediata a su requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Obras e infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de julio de 2021
DECRETO Nº 395
VISTO:
El límite temporal vigente para gozar de licencias anuales ordinarias por parte de todo el personal municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la excepcional situación en la que aún se encuentra nuestro país con medidas de restricción vigentes ante la pandemia de coronavirus COVID-19, la prestación de servicios por parte del personal municipal se ha visto afectada en muchas ocasiones.
Que también ante la dificultad de realizar viajes o turismo, los agentes en su gran mayoría no han agotado aún sus licencias pendientes correspondientes al año 2020, y previéndose que todo el personal que dispone de las mismas lo aproveche antes del límite del 30 de octubre del corriente año, se producirá entonces un detrimento enorme en la disposición de personal para atención de los servicios mínimos.
Que por lo anteriormente expuesto se estima conveniente extender el plazo de goce de licencia anual ordinaria correspondiente al año 2020.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Dispónese, de manera única y excepcional, facultar a los agentes municipales a extender el plazo para el goce de toda o parte de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2020, hasta el mes de Febrero de 2022, inclusive.
ARTICULO 2º: Los agentes que pretendan gozar de este beneficio deberán informar su adhesión a la oficina de empleo municipal antes del 31 de agosto de 2021.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 28 de julio de 2021.
DECRETO Nº 394
VISTO:
La Licitación Pública N° 09/2021 para la venta de 2 vehículos de la flota municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que no se recibieron ofertas en tiempo y forma, por lo que dicha Licitación ha quedado desierta.
Que conforme la normativa vigente se debe proceder a nuevo llamado con el mismo objeto.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Declárase desierta la Licitación Pública N° 09/2021 para la venta de 2 vehículos de la flota municipal, un automóvil Volkswagen Polo modelo Classic 1.8, año 2000, y un automóvil Peugeot 408 modelo Allure 2.0, año 2014, por los argumentos expuestos en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Llámase a nueva Licitación Pública con el mismo objeto, la que llevará el Nº 11/2021 y cuya apertura se efectuará el día 13 de agosto de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales de calle Arenales 984 donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos trescientos ($ 300-).
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 26 de julio de 2021.
DECRETO Nº 393
VISTO:
El aporte remitido por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con destino al emprendimiento de huerta comunitaria desarrollado por la agrupación denominada “Sembradoras Urbanas”; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se percibe para destinar a dicha agrupación, con el objeto de procurarse materiales y materia prima necesaria para el desarrollo de su actividad habitual.
Que corresponde transferir el importe recibido a los destinatarios para afectar a los fines previstos.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cinco mil ($ 5.000-) a la agrupación denominada “Sembradoras Urbanas”, con destino a la compra de materiales y materia prima necesaria para su proyecto de huerta comunitaria; en virtud de misma suma recibida de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con dicho destino.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 23 de julio de 2021.
DECRETO Nº 392
VISTO:
El pedido realizado por el Rotary Club Totoras, relacionado con la próxima Fiesta Virtual del Día del Niño Totorense, que tendrá lugar el próximo día 01 de agosto del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que la entidad citada invita a participar de la misma mediante donación de juguetes o aporte económico.
Que la celebración del Día del Niño es una festividad tradicional para nuestra ciudad, que la entidad peticionante ha asumido a fin de garantizar su continuidad, y a la cual se suma la participación de otras instituciones de bien público locales que acompañan dicha iniciativa.
Que por lo expuesto esta administración considera meritorio y conveniente hacer lugar al pedido realizado, reconociendo su valioso aporte a la comunidad, y la necesidad de acompañar a muchos niños de nuestra ciudad en esta celebración.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000-) al Rotary Club Totoras, para ser destinado a solventar parte de los costos de compra de juguetes para sorteo en Fiesta Virtual del Día del Niño Totorense que tendrá lugar el próximo día 01 de agosto de 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 391
VISTO:
El pedido N° 27509/21 efectuado por el Club Atlético Totoras Juniors; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo solicitan un subsidio no reintegrable con el objeto colaborar en la realización de barandas de protección y seguridad en cancha de básquet y vóley, reflectores LED para cancha de cebollitas y futsal, y cerramiento de equipos de climatización en pileta.
Que son múltiples los esfuerzos de la entidad y sus asociados con el objeto de mantener las instalaciones en condiciones y tender a su mejora permanente.
Que resulta loable reconocer dicho trabajo, por lo que se entiende conveniente otorgar el aporte solicitado, con el fin de facilitar el mejor desarrollo de las distintas disciplinas citadas.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos sesenta mil ($ 60.000-) al Club Atlético Totoras Juniors, para ser destinado a cubrir parte de los costos de colocación de barandas de protección y seguridad en cancha de básquet y vóley, reflectores LED para cancha de cebollitas y futsal, y cerramiento de equipos de climatización en pileta; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 390
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 19/2021, para la adquisición de 200 artefactos de alumbrado público LEDs y;
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 4 oferentes en tiempo y forma, a saber: MEDINA MATERIALES de HECTOR MEDINA que cotiza la suma de $ 1.922.290,70-; ARGELEC S.A. que cotiza $ 1.479.999,88-; CASA M.E.G. que cotiza $ 2.367.000-; y RAMIREZ RODOLFO que cotiza $ 1.362.400-, todas con similares características variando las condiciones en los plazos de entrega.
Que si bien la oferta de Ramirez Rodolfo es la más económica el plazo previsto para la entrega de la luminaria es de 40 a 60 días y el pago por adelantado, se ha solicitado una mejora en la oferta en cuanto a ambos aspectos, habiendose recepcionado contestación a dicho requerimiento aunque sin cambios importantes, ya que no puede asegurar la entrega inmediata y continúa requiriendo anticipo de pago.
Que atento a la necesidad de la Secretería de Obras Públicas y Planeamiento de continuar con las obras previstas en forma ininterrumpida, corresponde adjudicar a la oferta con entrega inmediata aprobada por la misma, siendo en esta oportunidad la opción 2° de ARGELEC S.A.
Que las ofertas presentadas sobrepasan los límites de compra establecidos para la figura del Concurso de Precios, por lo cual corresponde realizar una adjudicación parcial.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 19/2021, en forma parcial, a ARGELEC S.A. y adquiérase de dicha firma la cantidad de ciento treinta y cinco (135) luminarias Aero de alumbrado público LED, IP65, 150W y 15000LM, marca Lumemac color gris, con 3 años de garantía, todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos novecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y ocho con 65/00 ($ 998.998,65-). Plazo de entrega: inmediata, una vez notificacado del presente Decreto. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: Impútese la inversión prevista en el artículo anterior a Erogaciones de Capital – Partida Obras e Infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas en zona urbana, Ítem Alumbrado urbano, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 389
VISTO:
La solicitud remitida por la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Leche y Provincial del Queso Azul; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma comunican la imposibilidad de realizar la edición N° 50 de la Fiesta Nacional con la llegada de delegaciones de diversos puntos del país, y la realización en caso que las circunstancias lo permitan de la elección de reina local 2021/2022 en fecha 4/12/21.
Que por lo expuesto solicitan aporte económico a modo de auspicio del evento.
Que, así mismo, la organización continúa realizando obras y avances en relación a la construcción de predio exclusivo para dichos eventos, con todos los servicios y comodidades requeridas para actividades de enorme concurrencia, solventando de manera autónoma los costos de dichas obras.
Que por lo expuesto resulta conveniente y meritorio otorgar una suma económica no reintegrable.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos sesenta mil ($ 60.000-) a la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de la Leche y Provincial del Queso Azul, con el objeto de brindar auspicio a la realización de elección de reina local 2021/2022; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 388
VISTO:
Las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo Municipal por la normativa vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario a fin de continuar con las obras de pavimentación en curso, contratar la provisión de hormigón elaborado.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga el llamado a concurso de precios, atento al costo estimado de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 70 m3 de hormigón elaborado H25, el que llevará el N° 23/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 29 de julio de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones donde podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 387
VISTO:
La necesidad de continuar con la renovación de parques de uso público; y,
CONSIDERANDO:
Que deben adquirirse los juegos para poder continuar con dichas obras.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la adquisición de tres juegos de vanguardia cuyos modelos combinen caños estructurales y redes trepadoras.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 22/2021, y su apertura se efectuará el día 30 de julio de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 386
VISTO:
El Decreto N° 380/21 mediante el cual se llama a concurso público abierto de antecedentes y oposición para cubrir 3 cargos de personal permanente en puestos de limpieza y servicios generales; y,
CONSIDERANDO:
Que en su Anexo I (Guía de procedimiento y condiciones del concurso) se establece como documentación a presentar el certificado de buena conducta, entre otras exigencias.
Que para la obtención del mismo, en los casos donde nunca fue solicitado, se requiere reunir documentación y realizar el trámite que puede demorar varios días, o en defecto realizar traslado a la Jefatura de Policía de la Unidad Regional X sita en la ciudad de Cañada de Gómez, con sus consecuentes tiempos y costos.
Que ante dicha situación muchas personas han solicitado la extensión del plazo de presentación de dicha documentación.
Que en virtud de lo expuesto y del breve tiempo que resta para la finalización de recepción de solicitudes, resulta conveniente diferir la presentación del certificado en cuestión como requisito para acceder a la etapa de oposición.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Entiéndase que el requisito de presentación de certificado de buena conducta establecido en Anexo I, inciso 2), ítem 4 del Decreto N° 380/21, será admitida hasta la realización de la etapa de oposición (evaluación de alfabetización y comprensión de consignas).
ARTICULO 2º: Notifíquese a miembros del Tribunal Evaluador y Mesa de Entradas municipal a través de remisión de copias del presente Decreto, y dése amplia difusión por los distintos medios de comunicación municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 385
VISTO:
El aporte remitido por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con destino a grupo musical local “La Rockola”; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se percibe para destinar a los miembros de dicha agrupación, con el objeto de grabar su propio disco musical.
Que corresponde transferir el importe recibido a los destinatarios para afectar a los fines previstos.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos diez mil ($ 10.000-) a la agrupación musical local “La Rockola”, para la grabación de su propio disco musical; en virtud de misma suma recibida de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con dicho destino.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de julio de 2021.
DECRETO Nº 384
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 21/2021 para la provisión de caños para columnas de alumbrado público; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaro en tiempo y forma un solo oferente, a saber, FERRETERIA URQUIZA de LUIS DOMINGO.
Que resultando la oferta conforme a valores de mercado, y ante la necesidad de comenzar con la ejecución de las obras de recambio de columnas de iluminación previstas, habiéndose adquirido ya los equipos de iluminación para dicho recambio, deviene conveniente su adjudicación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 21/2021 a FERRETERIA URQUIZA de LUIS DOMINGO y adquiérase de dicha firma 38 barras de caño de uso mecánico c/costura sin biselar de 2” x 3,2 mm. x 6,4mt. valor unitario $ 9.284,60-; 9 barras de caño de uso mecánico c/costura sin biselar de 2 1/2” x 3,2 mm. x 6,4 mt. valor unitario $ 12.114,59-; 13 barras de caño de uso mecánico c/costura sin biselar de 3'' x 3,6 mm. x 6,4 mt. valor unitario $ 16.204,33-; 13 barras de caño de uso mecánico c/costura sin biselar de 4'' x 4,0 mm. x 6,4 mt. valor unitario $ 23.300,28-; en la suma total de pesos novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos seis con 04/100 ($ 975.406,04-) IVA incluido, todo según pliego de condiciones y oferta. Forma de pago: contra entrega de mercadería y factura. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital – Partida Obras e Infraestructura – Sub partida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Alumbrado urbano led y seguridad ciudadana con video vigilancia, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 08 de julio de 2021.
DECRETO Nº 383
VISTO:
La solicitud de apoyo económico realizada por la escritora local Claudia Benedetti; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se debe a su participación en Concurso Internacional “Autor/Libro La nueva generación de escritores” y selección de sus textos para formar parte de la próxima edición y publicación, para lo cual debe realizar un aporte económico.
Que dicha labor y reconocimiento resulta destacable y merece el apoyo necesario para aprovechar dicha oportunidad.
Que esta Gestión considera de enorme mérito la escritura y autoría de obras, como actividad deseada para su promoción en nuestra localidad, y por lo que se entiende conveniente acompañar a aquellos autores que de algún modo requieran su apoyo.
Que por lo expuesto corresponde otorgar un aporte no reintegrable con el fin de garantizar la publicación de sus textos seleccionados.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos quince mil trescientos ($ 15.300-) a la Sra. Claudia Benedetti, D.N.I. N° 38.239.893, con el objeto de cubrir los costos correspondientes a publicación de sus obras seleccionadas en Concurso Internacional “Autor/Libro La nueva generación de escritores”; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese al beneficiario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de julio de 2021.
DECRETO Nº 382
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.493, N° 1.494 y N° 1.495, sancionadas por el Concejo Municipal el día 06 de julio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.493 aprueba la participación de la Municipalidad de Totoras en el proyecto “Adquisición de Paneles Solares en Municipios RAMCC – Etapa I”, llevado adelante por Fideicomiso RAMCC, con el fin de adquirir aproximadamente 12 paneles solares.
Que mediante la Ordenanza N° 1.494 se designa a la calle pública ubicada en manzana N° 186 del plano oficial, con sentido este-oeste y frente a calle Bv. Juan de Garay (altura 500), y por toda su extensión futura, con el nombre de “Ctda. Bomberos Voluntarios”.
Que por Ordenanza N° 1.495 se acepta la donación efectuada por Oscar A. Sotelo a la Municipalidad de Totoras para conformar el ancho oficial de la calle Fray Luis Beltrán, de una fracción de terreno situada en zona urbana de esta ciudad.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.493 la Ordenanza mediante la cual se aprueba la participación de la Municipalidad de Totoras en el proyecto “Adquisición de Paneles Solares en Municipios RAMCC – Etapa I”, llevado adelante por Fideicomiso RAMCC, con el fin de adquirir aproximadamente 12 paneles solares.
ARTICULO 2º: Promúlgase bajo el Nº 1.494 la Ordenanza mediante la cual se designa a la calle pública ubicada en manzana N° 186 del plano oficial, con sentido este-oeste y frente a calle Bv. Juan de Garay (altura 500), y por toda su extensión futura, con el nombre de “Ctda. Bomberos Voluntarios”.
ARTICULO 3º: Promúlgase bajo el Nº 1.495 la Ordenanza mediante la cual se acepta la donación efectuada por Oscar Alfredo Sotelo (D.N.I. Nº 13.409.117) a la Municipalidad de Totoras para conformar el ancho oficial de la calle Fray Luis Beltrán, de una fracción de terreno situada en zona urbana de esta ciudad.
ARTICULO 4º: Las referidas Ordenanzas no requieren reglamentación.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de julio de 2021.
DECRETO N° 381
VISTO:
La Licitación Pública N° 01/2021 mediante la cual se llamara a la venta del lote de terreno de propiedad municipal o fracción ubicado en Suelo Industrial; y,
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos de dicha convocatoria se encuentran plasmados en Decreto N° 280/21, los cuales se entienden completamente vigentes.
Que mediante Decreto N° 411/21 del Concejo Municipal, dicho cuerpo decide no autorizar la enajenación del inmueble objeto de dicho procedimiento.
Que en virtud de lo expuesto la adjudicación realizada por Decreto N° 332/21 quedó sin efecto, tal cual se expresaba en su artículo 5°.
Que durante el tiempo transcurrido se procedió a la elaboración de nuevas condiciones de llamado (Pliego) por parte de este Departamento Ejecutivo, el cual fue revisado y aprobado por el Concejo Municipal, luego de incorporarse observaciones acompañadas por dicho cuerpo.
Que por todo lo expuesto corresponde proceder a nuevo llamado, con el mismo objeto.
Que en virtud de haber concurrido a anterior llamado, corresponde eximir del pago para adquisición del Pliego de Condiciones a los oferentes de la Licitación N° 01/2021, a saber: Sanchez, Maximiliano Jesús; Bertotti, Bruno Andrés; Jaime, Leandro Oscar y Quevedo, Justo José.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la venta del lote de terreno de propiedad municipal o fracción ubicado en Suelo Industrial, por lo cual titulares de empresas interesadas en radicarse en dicho sector pordán presentar sus propuesta de compra y proyectos de instalación de actividad industrial.
ARTICULO 2º: La misma llevará el N° 10/2021 y su apertura tendrá lugar el día 06 de agosto de 2021, a las 11:15 hs. en las oficinas municipales, donde podrán adquirirse los respectivos Pliegos a un valor de pesos mil ($ 1.000-). Exímase del pago del Pliego referido a oferentes de la Licitación N° 01/2021 (Sanchez, Maximiliano Jesús; Bertotti, Bruno Andrés; Jaime, Leandro Oscar y Quevedo, Justo José).
ARTICULO 3º: La información referida a las bases para la convocatoria y su presentación serán brindadas presencialmente en la oficina de la Coordinación de Gestión y Producción o Gestión Jurídica, o mediante correo electrónico a produccion@totoras.gob.ar o juridica@ totoras.gob.ar.
ARTICULO 4º: Con los recursos obtenidos de la venta del/de los lote/s se constituirá un fondo con afectación específica para realizar sistema de fondo rotatorio para proyectos de loteos o construcción de establecimientos, obras de infraestructura para el sector (Suelo Industrial, entre RN N° 34, RP N° 91 y Camino Público N° 26), o para adquisición de nuevo/s lote/s destinado/s al/a los mismo/s efecto/s.
ARTICULO 5º: Publíquese el presente llamado y Pliego de Condiciones en página web del Municipio, sus redes sociales y dése amplia difusión.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 06 de julio de 2021.
DECRETO Nº 380
VISTO:
La necesidad de proceder al llamado a concurso para cobertura de 3 cargos para personal de limpieza y servicios generales; y,
CONSIDERANDO:
Que siedo la tarea requerida habitual para el desarrollo de la actividad esencial del Municipio, corresponde realizar llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición, para cubrir las necesidades existentes por jubilación del personal o regularización de contrataciones.
Que para mayor transparencia y garantía de igualdad de oportunidad de acceso al empleo público, deben establecerse con claridad las condiciones, procedimientos y tribunal interviniente para su realización.
Que para la organización y coordinación de dicho procedimiento se ha contratado a la Lic. Ángela Demarchi, profesional destacada en el sector de recursos humanos, con basta experiencia en procedimientos de selección de personal.
Que se considera adecuado en función del puesto a cubrir, que el tribunal se integre por la profesional referida anteriormente, personal de la Oficina de Recursos Humanos y de Secretaría de Hacienda Municipal, siendo que los agentes ingresantes responderán a las órdenes de dichas reparticiones.
Que entre los requisitos a cubrir para participar del concurso y acceder al puesto, se entiende necesario acreditar nacionalidad argentina, tener entre 20 y 50 años, educación primaria completa y residencia en la ciudad de Totoras.
Que asimismo resulta necesario garantizar condiciones morales y de conducta, para lo cual se considera adecuado acompañar libre multas municipal y certificado de buena conducta policial en primera instancia, a los fines de facilitar el procedimiento de inscripción. Para aquellas personas que accedan al derecho de realizar estudios preocupacionales, previamente se solicitará acompañar certificado de antecedentes penales y de deudores morosos alimentarios, los cuales se deberán encontrar sin ningún tipo de antecedente, caso contrario deberán quedar excluidos del procedimiento.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámese a concurso público abierto de antecedentes y oposición para cubrir tres (3) cargos de personal permanente en puestos de limpieza y servicios generales, correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales – Tramo Personal de Ejecución, con ingreso en categoría N° 8 del Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, según Art. 41°, Anexo II, Ley N° 9286.
ARTICULO 2º: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes: nacionalidad argentina, tener entre veinte (20) y cincuenta (50) años, educación primaria completa y residencia en la ciudad de Totoras.
ARTICULO 3º: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen escrito de alfabetización y comprensión de consignas.
Apruébase la guía de procedimiento y condiciones del concurso, que se acompaña al presente como Anexo I. Se acompaña asimismo, Anexo II (Planilla de inscripción) y Anexo III (Descripción de puesto), formando todos parte integrante de este Decreto.
ARTICULO 4º: La presentación del formulario de inscripción implicará la aceptación de todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus Anexos, quedando excluidos de su participación todas aquellas solicitudes con documentación obligatoria faltante o falsedad de datos comprobada.
ARTICULO 5º: Intégrese el Tribunal Evaluador del presente concurso por las siguientes miembros: Lic. Ángela Demarchi (D.N.I. N° 30.301.836), Lic. Vanesa Criolani (D.N.I. Nº 35.291.720) por la Oficina de Recursos Humanos y C.P. María Emilia Vacchieri (D.N.I. Nº 32.581.855) por la Secretaría de Hacienda. Las integrantes designadas deberán excusarse o podrán ser recusadas por parentesco en línea ascendente, descendente o colateral hasta el cuarto grado, o conflicto de intereses manifiesto debidamente fundado, en cuyo caso se designará su reemplazante para el caso en cuestión. La recusación se admitirá solamente al momento de la presentación de inscripción, salvo que la causa resultara sobreviniente.
Las decisiones del tribunal serán irrecurribles, sin perjuicio de las impugnaciones que se admitirán por presuntos errores sobre puntajes de resultados y escalafón de antecedentes y prueba de oposición.
ARTICULO 6º: Fíjase la recepción de inscripciones en la Mesa de Entradas Municipal sita en calle Arenales 984 de esta ciudad, desde el día 06 hasta el día 23 de julio de 2021, en el horario de 07 a 12:30 horas, así como también las impugnaciones y/o recusaciones correspondientes. Los días y horarios para prueba de oposición se publicarán junto con la exibición de resultados y escalafón de antecedentes. El día y horarios para realización de entrevista se publicarán junto con la exibición de resultados y escalafón de oposición.
ARTICULO 7º: Todas las notificaciones se realizarán de manera pública a través del sitio web oficial del Municipio, y su exhibición al frente de la sede municipal (Arenales 984), salvo las recusaciones o impugnaciones particulares. El modo de notificación referido será suficiente y válido a todos los efectos del presente concurso.
ARTICULO 8º: Publíquese la presente convocatoria por sitio web oficial del Municipio y todas sus redes sociales, y comuníquese a todos los medios de comunicación locales.
ARTICULO 9º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 05 de julio de 2021.
DECRETO Nº 379
VISTO:
La próxima convocatoria a Asamblea General del “Comité de Cuenca Arroyo Las Estacas y Arroyo El Chupino”; y.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 936/14 el Poder Ejecutivo Provincial resolvió la creación del Comité de Cuenca Arroyo Las Estacas y Arroyo El Chupino, del cual este distrito forma parte.
Que de acuerdo al cumplimiento de la Ley N° 9.830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86 corresponde la designación de dos miembros Titulares y dos Suplentes en Representación de esta Municipalidad de Totoras.
Que teniendo lugar la convocatoria en el corriente mes, corresponde emitir la designación de los mismos mediante Decreto de este Departamento Ejecutivo, sometido a refrendo del Concejo Municipal.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Desígnase como Delegados Titulares para representar a la Municipalidad de Totoras ante el Comité de Cuenca Arroyo Las Estacas y Arroyo El Chupino, a la Sra. C.P. María Guadalupe Lanatti (D.N.I. Nº 20.279.245) y Sr. Arq. Ciro Radice (D.N.I. N° 33.361.703), y como Delegados Suplentes a los Sres. Ing. Civ. Luciano Santiago López (D.N.I. Nº 28.566.777) y Sr. Javier Juan Griva (D.N.I. N° 13.409.155).
ARTICULO 2º: El presente Decreto se emite ad referéndum del Concejo Municipal.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 05 de julio de 2021.
DECRETO Nº 378
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.491 y N° 1.492, sancionadas por el Concejo Municipal el día 25 de junio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.491 dispone la eximición del pago del Derecho de Registro e Inspección establecido en los Arts. 20° y sigs. de la Ordenanza N° 1.467/21 (Tributaria en vigencia), desde el mes de mayo y hasta el mes de agosto de 2021 a las siguientes actividades comerciales: bares y restaurantes, pubs, cafés y bares de paso, hoteles y alojamientos, cantinas y discotecas, salones de fiestas, eventos y servicios relacionados, gimnasios, canchas de fútbol 5, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Que mediante la Ordenanza N° 1.492 se determina como límite del ejido urbano a los fines de la instalación de infraestructura vial en busca de lograr disminuir la velocidad de circulación, y la realización de controles de tránsito con personal municipal, la comprendida entre R.N. N° 34 desde el km. 53 hasta la intersección con R.P. N° 91, hacia el Oeste; y en ésta última, desde su cruce con R.N. N° 34 hasta los 500 mts. posteriores a rotonda ubicada en intersección de Bv. Rivadavia y Bv. Juan de Garay, hacia el Este.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.491 la Ordenanza mediante la cual se dispone la eximición del pago del Derecho de Registro e Inspección establecido en los Arts. 20° y sigs. de la Ordenanza N° 1.467/21 (Tributaria en vigencia), desde el mes de mayo y hasta el mes de agosto de 2021 a las siguientes actividades comerciales: bares y restaurantes, pubs, cafés y bares de paso, hoteles y alojamientos, cantinas y discotecas, salones de fiestas, eventos y servicios relacionados, gimnasios, canchas de fútbol 5, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
ARTICULO 2º: Promúlgase bajo el Nº 1.492 la Ordenanza mediante la cual se determina como límite del ejido urbano a los fines de la instalación de infraestructura vial en busca de lograr disminuir la velocidad de circulación, y la realización de controles de tránsito con personal municipal, la comprendida entre R.N. N° 34 desde el km. 53 hasta la intersección con R.P. N° 91, hacia el Oeste; y en ésta última, desde su cruce con R.N. N° 34 hasta los 500 mts. posteriores a rotonda ubicada en intersección de Bv. Rivadavia y Bv. Juan de Garay, hacia el Este.
ARTICULO 3º: Las referidas Ordenanzas no requieren reglamentación.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 01 de julio de 2021.
DECRETO Nº 377
VISTO:
La Licitación Pública Nº 08/2021, para la adquisición de un minicargador y;
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 6 oferentes en tiempo y forma, a saber: AGRONORTE S.R.L, ALFREDO CRIOLANI E HIJOS S.A., GRUAS SAN BLAS S.A., BYSCAYNE SERVICIOS S.A., DISTRIBUIDORA MOTORPART S.R.L. y AMERICAN VIAL GROUP S.R.L., todas con similares condiciones de plazo de entrega.
Que se realizó por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento análisis previo de marcas, potencias y demás características de las distintas variantes recibidas.
Que atento a la diferencia económica observada y la calidad del minicargador ofertado, corresponde adjudicar a la oferta más económica aprobada por la Secretaría referida, siendo en esta oportunidad la opción 1° de AGRONORTE S.R.L.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 08/2021 a AGRONORTE S.R.L., y adquiérase de dicha firma un minicargador marca John Deere nuevo, modelo 318G, potencia de motor 60 hp, capacidad de carga de 883 kg., peso operativo 2.970 kg., neumáticos 10x16,5 con accesorio de balde de 0,5 m3 y adicionales de monitoreo JDLINK bonificado por 5 años, garantía de 3 años, mano de obra 100% bonificada por las primeras 750 hs., todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos cuatro millones ciento setenta y cinco mil doscientos noventa y siete con 75/00 ($ 4.175.297,75-). Plazo de entrega: inmediata, una vez notificacado del presente Decreto. El montos no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: Impútese la inversión prevista en el artículo anterior a Financiamiento, Partida Financiamiento por Convenios Provinciales para Fines Específicos, Subpartida Fondo Obras Menores, Ítem Adquisición de vehículos nuevos o usados, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de junio de 2021.
DECRETO Nº 376
VISTO:
La necesidad de vender dos vehículos automotores usados, dentro del plan de renovación de la flota existente; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario utilizar la figura del licitación pública en virtud del valor estimado de los mismos, además de su posilidad de venta conjunta o por separado.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la venta de dos vehículos de la flota municipal, un automóvil Volkswagen Polo modelo Classic 1.8, año 2000, y un automóvil Peugeot 408 modelo Allure 2.0, año 2014; la cual llevará el Nº 09/2021 y cuya apertura se efectuará el día 23 de julio de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos trescientos ($ 300-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de junio de 2021.
DECRETO Nº 375
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 20/2021 para la provisión de 70 m3 de hormigón elaborado H-25; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 2 oferentes, a saber, REGCEN S.R.L. que cotiza $ 620.900- y BETONMIX S.A. que cotiza $ 713.000-.
Que contando ambos oferentes con correctos antecedentes corresponde estar en favor de la oferta más económica, siendo ésta la de REGCEN S.R.L.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 20/2021 a REGCEN S.R.L., y adquiérase de dicha firma setenta (70) m3 de hormigón elaborado H-25 en la suma de pesos seiscientos veinte mil novecientos ($ 620.900-), todo según Pliego de Condiciones y oferta. Forma de pago: después de los cinco (5) días de entrega de factura. Descarga en Totoras donde indique la Municipalidad de manera inmediata a su requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Obras e infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 25 de junio de 2021.
DECRETO Nº 374
VISTO:
La necesidad de reemplazar columnas de alumbrado público para la implementación de un nuevo sistema que armonice su convivencia con el arbolado público y aumente su efectividad, y;
CONSIDERANDO:
Que deben adquirirse los caños necesarios para dicha obra.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 38 caños de 2” de diámetro por 3,20 mm. de espesor, 9 caños de 2,5” de diámetro por 3,20 mm. de espesor, 13 caños de 3” de diámetro por 3,60 mm. de espesor y 13 caños de 4” de diámetro por 4,00 mm. de espesor; todos negros de uso mecánico sin biselar de 6,40 m. de largo.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 21/2021, y su apertura se efectuará el día 06 de julio de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 23 de junio de 2021.
DECRETO Nº 373
VISTO:
El Decreto N° 6915/2019 de este Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se actualizaran valores de los beneficios de refrigerio establecidos.
Que en razón del tiempo transcurrido y las circunstancias económicas de público conocimiento, resulta necesaria su adecuación a los valores actuales.
Que por tanto debe emitirse el acto administrativo correspondiente.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 6915/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Dispónese el otorgamiento de un suplemento diario de pesos cien ($ 100.-) para cada agente municipal que presta servicios en el área de Maestranza para aplicar a refrigerio, por cada día efectivamente trabajado. Los operarios de maquinaria cuya jornada laboral se extiende mas allá de las seis (6) horas, el tiempo de refrigerio será de cuarenta minutos (40'), y el suplemento será de pesos trescientos ($ 300.-).”.
ARTICULO 2º: La presente disposición será aplicable a partir del corriente mes de junio.
ARTICULO 3º: Infórmese a los agentes municipales alcanzados mediante difusión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 23 de junio de 2021.
DECRETO Nº 372
VISTO:
El pedido de apoyo económico gestionado por miembros del grupo musical local “La Rockola” por intermedio del área cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que el objeto del mismo es la posibilidad de realizar el master de 6 temas para su nuevo proyecto musical.
Que el grupo cuenta ya con destacada trayectoria y observa un amplio grado de profesionalización, además del compromiso expresado de participar de eventos municipales para compensar el acompañamiento.
Que por lo expuesto resulta conveniente y meritorio otorgar el aporte solicitado para acompañar los esfuerzos de dicha agrupación, y que le brindarán nuevas y mayores oportunidades.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos veinte mil quinientos ochenta ($ 20.580-) a la agrupa musical local “La Rockola”, para la realización de master de temas para su nuevo proyecto musical; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 22 de junio de 2021.
DECRETO Nº 371
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 18/2021 para la provisión de 300 toneladas de piedra granítica 00-20 mm; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 3 oferentes, ALEJANDRO LUIS RIVAS que cotizó $ 2.299- por tn., FRANCISCO JOSE DURA S.R.L. $ 2.230- por tn. y MEDINA MATERIALES de HECTOR MEDINA que cotizó $2.550- la tn.
Que al no poder establecerse diferencias de calidad en los porductos cotizados y contando los proveedores con buenos antecedentes, corresponde estar a favor de la oferta mas económica, siendo inferior la de FRANCISCO JOSE DURA S.R.L.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 18/2021 a FRANCISCO JOSE DURA S.R.L. y adquiérase de dicha firma trescientas (300) toneladas de piedra granítica 00-20 mm. en la suma de pesos seiscientos sesenta y nueve mil ($ 669.000-), IVA incluído, todo según pliego de condiciones y oferta. Descarga previo control de peso en lugar donde indique la Municipalidad. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Subpartida Mantenimiento infraestructuras públicas, Ítem Estabilizadores granulares, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 22 de junio de 2021.
DECRETO Nº 370
VISTO:
El pedido n° 27.340/21 efectuado por la Asociación Amigos de la Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento, en relación a la necesidad de avanzar con la construcción de su edificio propio para su pronta inauguración; y,
CONSIDERANDO:
Que ya se han otorgado aportes económicos el pasado año con dicho objeto, habiéndose rendido correctamente dicha inversión.
Que en este caso se requiere nuevo aporte para poder concluir obras de armado de kitchette, limpieza y pintura de piso y zócalos, cerramiento con perfilería, terminaciones exteriores, reparación de frente, pintura exterior y cerramientos con rejas, con los cuales se podría habilitar su funcionamiento.
Que por lo tanto y como ya se expusiera en anteriores ocasiones, resulta conveniente y meritorio otorgar el aporte solicitado para acompañar los esfuerzos de dicha entidad, y que redundarán en gran utilidad y progreso para nuestra ciudad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000-) a la Asociación Amigos de la Biblioteca Popular D. F. Sarmiento, para la adquisición de materiales y/o mano de obra necesarias para avanzar con la construcción de su edificio propio; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la institución beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 18 de junio de 2021.
DECRETO Nº 369
VISTO:
Las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo Municipal por la normativa vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario a fin de continuar con las obras de pavimentación en curso, contratar la provisión de hormigón elaborado.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga el llamado a concurso de precios, atento al costo estimado de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 70 m3 de hormigón elaborado H25, el que llevará el N° 20/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 25 de junio de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de junio de 2021.
DECRETO Nº 368
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.490, sancionada por el Concejo Municipal el día 10 de junio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza referida se aceptan las donaciones recibidas por el Museo de la Ciudad, según Actas que la misma adjunta del n° 60 al n° 151, inclusive.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.490 la Ordenanza mediante la cual se aceptan las donaciones recibidas por el Museo de la Ciudad, según Actas que se adjuntan del n° 60 al n° 151, inclusive.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanza no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de junio de 2021.
DECRETO Nº 367
VISTO:
La iniciativa de este Departamento Ejecutivo Municipal con el objeto de elaborar y realizar una obra de teatro que represente la historia y tramas de los libros de autores locales, “El Poblado”, obra de literatura argentina del autor Diego Bocco e “Historias de los Orígenes de Santa Teresa de Las Totoras y el Crimen de las Siete Cruces”, de Carlos A. Druetta; y,
CONSIDERANDO:
Que luego de reunidos los autores con el personal municipal, elaborada la propuesta y obtenido su consentimiento para su realización, se decide convocar al Sr. Valentín Dubini por su ya destacada trayectoria y participación en obras de teatro, para solicitarle la redacción del guión y diseño de plástica escénica, para la primera etapa del proyecto.
Que el mismo ha manifestado su aceptación y elevado propuesta de trabajo, la que resulta adecuada y conveniente en función de la magnitud de la tarea. Es dable destacar que la actividad encomendada insumirá al Sr. Dubini costos de viáticos y muchas horas de trabajo.
Que por lo expuesto corresponde otorgar un aporte no reintegrable con el fin de gratificar la tarea que el mismo se ha comprometido realizar, la cual dejará una nuevo elemento de rememoración y difusión de la historia local, sumado al atractivo e interés que despierta una obra en si misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos veinte mil ($ 20.000-) al Sr. Valentín Dubini en concepto de gratificación por su tarea de redacción del guión y diseño de plástica escénica como parte de la primera etapa del proyecto citado en vistos. En concepto de rendición de cuentas del monto consignado, el beneficiario deberá entregar a esta Municipalidad al momento de su culminación, el guión y diseño concluidos en formato digital, cediendo sus derechos para su representación.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese al beneficiario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 17 de junio de 2021.
DECRETO Nº 366
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 17/2021 para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la continuación de la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1400 (vereda este); y,
CONSIDERANDO:
Que se presenta en tiempo y forma un solo oferente, a saber MAZZAROLO CARLOS/MALTANERI LUCIANA.
Que la referida oferta resulta conforme a valores de mercado.
Que es necesario continuar con la ejecución de las obras mencionadas.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 17/2021, a MAZZAROLO CARLOS/MALTANERI LUCIANA para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1400, vereda este, por la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000-), todo según Pliego de Condiciones y ofertas. Forma de pago: 50% anticipo y el resto contra certificación. Ejecución de la obra en forma inmediata según requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital – Partida Obras e infraestructura – Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de junio de 2021.
DECRETO Nº 365
VISTO:
La obras proyectadas para continuar con el recambio de artefactos de alumbrado público a LEDs; y,
CONSIDERANDO:
Que deben adquirirse los artefactos necesarios para dichas obras.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 200 artefactos de Alumbrado Público LEDs.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 19/2021, y su apertura se efectuará el día 23 de junio de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de junio de 2021.
DECRETO Nº 364
VISTO:
La obras proyectadas para mantenimiento y/o ejecución de mejorado, cordón cuneta y pavimento; y,
CONSIDERANDO:
Que debe adquirirse la piedra necesaria para dichas obras.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 300 toneladas de piedra granítica 00-20 mm.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 18/2021, y su apertura se efectuará el día 18 de junio de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de junio de 2021.
DECRETO Nº 363
VISTO:
La Licitación Pública Nº 07/2021, para la adquisición de una desmalezadora; y,
CONSIDERANDO:
Que a la misma se presentó 1 oferente en tiempo y forma, a saber: PRODUMAT S.A.
Que atento al informe de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, Arq. Ciro Radice, se decide no adquirir el equipo mencionado debido a un cambio de prioridad en el presupuesto por la situación sanitaria. Sin embargo el proyecto de adquisición de la herramienta seguirá vigente, para lo cual se realizará un nuevo procedimiento en el futuro.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Recházase la oferta de PRODUMAT S.A. Presentada en Licitación Pública Nº 07/2021 para la adquisición de una desmalezadora de arrastre nueva o usada, en razón de los motivos expuestos en los considerados precedentes, manifestados por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.
ARTICULO 2º: Establézcase que en el momento que estén dadas las condiciones para ejecutar el proyecto de adquisición de la herramienta en cuestión, queda habilitada la posibilidad de llamado a una nueva Licitación Pública tendiente a tal fin.
ARTICULO 3º: Notifíquese al oferente mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de junio de 2021.
DECRETO Nº 362
VISTO:
El Concurso de Precio Nº 16/2021, para la adquisición de una rastra de discos con destino a la realización de mantenimiento de banquinas, cunetas y/o canales; y,
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 3 oferentes en tiempo y forma, a saber: MAQUINAS AGRICOLAS OMBU S.A., AGRO JV IMPLEMENTOS AGRICOLAS de VISCONTI, JOSÉ LUIS, y DOBLE TT IMPLEMENTOS AGRICOLAS de JUAN AGUSTÍN ABRATTE.
Que atento a la diferencia económica observada y la similitud en la calidad del lo ofertado, corresponde adjudicar a la oferta más económica, siendo en esta oportunidad la de OMBU MAQUINARIAS AGRICOLAS.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 16/2021 para la adquisición de una rastra de discos a MAQUINAS AGRICOLAS OMBU S.A., y adquiérase de dicha firma una rastra de disco excéntrico de 16 discos de 26” x 6 mm., nueva, modelo ROE 1500 y 2 neumáticos nuevos de 6.50x16”, con un año de garantía, todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos ochocientos sesenta y un mil ($ 861.000.-), IVA incluído. Fecha de entrega: de 45 a 60 días a partir de la fecha de notificación del presente Decreto. Los montos no podrán ser incrementados bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: Impútese la inversión prevista en el artículo anterior a Erogaciones de Capital – Partida Bienes de Capital, Subpartida Máquinas y Herramientas Nuevas, Ítem Adquisición de herramientas nuevas o usadas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 07 de junio de 2021.
DECRETO Nº 361
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.487, N° 1.488 y N° 1.489, sancionadas por el Concejo Municipal el día 03 de junio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.487 dispone la adhesión al Plan Incluir, aprobado por Decreto N° 1.184/2020 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que mediante la Ordenanza N° 1.488 se acepta la donación efectuada por Josefa M. Toledo, Ricardo P. Toledo, Miguel Á. Toledo, Graciela M. Toledo y José L. Toledo a la Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario de los Caminos Públicos N° 43 y N° 47, de 3 fracciones de terrenos situadas en zona rural de esta ciudad.
Que por Ordenanza N° 1.489 se acepta la donación efectuada por Josefa M. Toledo, Ricardo P. Toledo, Miguel Á. Toledo, Graciela M. Toledo y José L. Toledo a la Municipalidad de Totoras para conformar el Camino Público N° 2, de 6 fracciones de terrenos situadas en zona rural de esta ciudad.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.487 la Ordenanza mediante la cual se dispone la adhesión al Plan Incluir, aprobado por Decreto N° 1.184/2020 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º: Promúlgase bajo el Nº 1.488 la Ordenanza mediante la cual se acepta la donación efectuada por Josefa María Toledo (D.N.I. Nº 6.379.324), Ricardo Pedro Toledo (D.N.I. Nº 10.372.298), Miguel Ángel Toledo (D.N.I. Nº 11.421.084), Graciela María Toledo (D.N.I. Nº 13.409.107) y José Luis Toledo (D.N.I. Nº 12.297.764) a la Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario de los Caminos Públicos N° 43 y N° 47, de 3 fracciones de terrenos situadas en zona rural de esta ciudad .
ARTICULO 3º: Promúlgase bajo el Nº 1.489 la Ordenanza mediante la cual se acepta la donación efectuada por Josefa María Toledo (D.N.I. Nº 6.379.324), Ricardo Pedro Toledo (D.N.I. Nº 10.372.298), Miguel Ángel Toledo (D.N.I. Nº 11.421.084), Graciela María Toledo (D.N.I. Nº 13.409.107) y José Luis Toledo (D.N.I. Nº 12.297.764) a la Municipalidad de Totoras para conformar el Camino Público N° 2, de 6 fracciones de terrenos situadas en zona rural de esta ciudad.
ARTICULO 4º: Las referidas Ordenanzas no requieren reglamentación.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 04 de junio de 2021.
DECRETO Nº 360
VISTO:
La necesidad de continuar con las obras de veredas en la Cortada Magnano; y,
CONSIDERANDO:
Que se debe contratar la mano de obra, herramientas y equipos para ejecutar dichas tareas.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos, para ejecución de vereda con adoquines, en calle Cortada Magnano al 1400, lado este.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 17/2021, y su apertura se efectuará el día 11 de junio de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 03 de junio de 2021.
DECRETO Nº 359
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante el cual solicita una ayuda económica debido a la necesidad extraordinaria de garantizar servicios médicos, radiología, enfermería y mucamas, en nueva área para atención de COVID-19 para el período mayo 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho sector fue construido por esta administración debido a la emergencia por pandemia de público conocimiento, de manera inmediata al advertirse los riesgos existentes para la población de Totoras.
Que además de dicha infraestructura, y sin perjuicio del personal extraordinario, resulta necesario garantizar su óptimo y pleno funcionamiento, más aún cuando ya se encuentra funcionando en todos sus aspectos y registrándose diariamente aún gran cantidad de consultas e internaciones.
Que por tales motivos se ha acordado con la Dirección del mismo proveer de los recursos necesarios para cumplir con tales objetivos, para lo cual ya se han realizado anteriormente los aportes solicitados.
Que los mismos han sido rendidos en tiempo y forma, por lo que corresponde otorgar la nueva suma solicitada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos trescientos setenta y tres mil novecientos ($ 373.900-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de personal médico, radiología, enfermería y mucamas para atención de nuevo sector COVID-19, correspondiente al período mayo 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 03 de junio de 2021.
DECRETO Nº 358
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.486, sancionadas por el Concejo Municipal el día 20 de mayo de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza referida se acepta la donación efectuada por Luis M. Gonem, María C. M. Gonem y Alejandro D. Gagliardo a la Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario del Camino Público N° 43, de una fracción de terreno situada en zona rural de esta ciudad.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.486 la Ordenanza mediante la cual se acepta la donación efectuada por Luis María Gonem (D.N.I. Nº 14.449.936), María Celia Mercedes Gonem (D.N.I. N° 17.213.218) y Alejandro Daniel Gagliardo (D.N.I. N° 37.402.776) a la Municipalidad de Totoras para conformar el ancho reglamentario del Camino Público N° 43, de una fracción de terreno situada en zona rural de esta ciudad.
ARTICULO 2º: La referida Ordenanzas no requiere reglamentación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 02 de junio de 2021.
DECRETO Nº 357
VISTO:
El Telegrama Colacionado remitido 27 de mayo del corriente año por la agente municipal Nora M. Razetto; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la agente de planta permanente renuncia a su empleo a partir del día 26/05/21.
Que dicha agente se desempeñara como personal del área de limpieza, pero que hace tiempo gozaba de licencia por motivos particulares.
Que al no existir impedimento funcional alguno, corresponde aceptar la renuncia realizada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Acéptase la renuncia remitida por la agente Nora Mercedes Razetto, D.N.I. N° 10.519.657, Leg. N° 019, al cargo que desempeñara como personal de limpieza de la planta permanente municipal, a partir del día 26 de mayo de 2021.
ARTICULO 2º: Notifíquese a la agente renunciante mediante remisión de copia del presente Decreto, y agréguese a su legajo personal.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 28 de mayo de 2021.
ANEXO I – DECRETO N° 356/2021
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA N° 1.448
ARTICULO 1º: Reglaméntase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1.448/20:
Adjudicación de hasta dos (2) grupos familiares.
Procedimiento: En caso de inscriptos para dicha opción, se realizará sorteo con independencia del grupo general que participa del lote completo, y no podrán participar del mismo. En caso de registrarse inscripciones, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento elaborará un croquis identificando los lotes afectados al mismo, para que al momento del sorteo se realice por separado de aquellos que participen por el total de la propiedad.
La cantidad de lotes a afectar al sorteo de hasta dos (2) grupos familiares por lote, lo determinará la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento en función de la cantidad de inscriptos al mismo y manteniendo la proporcionalidad con los inscriptos totales al régimen general, con hasta un máximo de ocho (8) lotes a afectar a dicho sistema.
En dicho caso, los adjudicatarios deberán constituir régimen de propiedad horizontal, la cual estará sujeta a las siguientes restricciones, además de las que los mismos adjudicatarios convengan:
– Cada copropietario no podrá construir ni ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de los metros permitidos según el Plan de Ordenamiento Urbano vigente correspondientes a FOS y FOT.
– No se admitirá la construcción de más de una (1) unidad habitacional por grupo beneficiario, y las mismas serán totalmente independientes una de otra, con sus servicios e ingresos exclusivos.
– Antes de realizar presentación de planos y/o construcción, los adjudicatarios del mismo lote deberán acordar distribución equitativa de los espacios, planos y reglamento de propiedad horizontal, y suscribir el correspondiente acuerdo.
ARTICULO 2º: Reglaméntase el Artículo 6° inciso g) de la Ordenanza N° 1.448/20:
Para acreditación en la inscripción de causas pendientes con la justicia penal y antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres, deberá presentarse en la inscripción certificado de buena conducta policial y libre multas municipal de todos los mayores de dieciocho (18) años que integren el grupo familiar conviviente. En caso de los adjudicatarios, deberán presentar en el transcurso de los treinta (30) días siguientes a la notificación del sorteo, certificado de antecedentes penales.
En relación a los cupos establecidos, se establecerá el siguiente orden de sorteo: 1° persona con discapacidad permanente, 2° agente municipal, 3° general para un solo grupo familiar, y 4° general para adjudicación de hasta dos (2) grupos familiares.
ARTICULO 3º: Reglaméntase el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1.448/20:
Para acreditación del pago de contado, deberá acompañarse calificación crediticia o preadjudicación de crédito, recibo de sueldo, constancia de depósitos bancarios, propiedad de vehículo/s y/o toda otra documentación que acredite fehacientemente la capacidad de pago por el monto optado a la fecha estimada de firma del boleto. No se admitirán en este caso declaraciones juradas.
ARTICULO 4º: Sanciones. La falsedad de datos y/o documentación aportada implicará el rechazo de la solicitud y la exclusión de admisiones para nuevos planes de loteo, viviendas y/o ayudas financieras municipales por un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de exclusión.
DECRETO Nº 356
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.484, sancionada por el Concejo Municipal el día 13 de mayo de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza aprueba el plano de mensura de terrenos afectados a Ordenanza N° 1448 (Plan Municipal Loteo N° 2), determina fecha de llamado a inscripción y su valor de venta.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
Que, asimismo, resulta conveniente en virtud de la proximidad de la fecha de inscripción establecida, reglamentar los aspectos necesarios de la Ordenanza N° 1.448 con el objeto de determinar con precisión toda la documentación que será necesaria acompañar a la solicitud de inscripción, con el fin de acreditar los requisitos establecidos en la misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.484 la Ordenanza mediante la cual se aprueba el plano de mensura de terrenos afectados a Ordenanza N° 1.448 (Plan Municipal Loteo N° 2), determina fecha de llamado a inscripción y su valor de venta.
ARTICULO 2º: Las planillas de inscripción y requisitos podrán consultarse en el Palacio Municipal y sede de la Coordinación de Servicios Sociales (Edificio La Cerámica), pero la recepción de las mismas será exclusivamente en ésta última.
ARTICULO 3º: Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 1.448 (Plan Municipal Loteo N° 2), la cual forma parte del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 26 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 353
VISTO:
La Licitación Pública Nº 05/2021, para la provición de módulos viales premoldeados de hormigón; y,
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 2 oferentes en tiempo y forma, a saber: PREMOLDEADOS FORLIN S.A.S. que cotiza un total de $ 1.520.050,40- y DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L. que cotiza un total de $ 1.168.448,50-, con similares condiciones de plazo de entrega.
Que atento a la diferencia económica observada y la similitud en la calidad del material ofertado, corresponde adjudicar a la oferta más económica, siendo en esta oportunidad la de DELCRE CONSTRUCCIONES. S.R.L.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 05/2021 para la provisión de módulos viales premoldeados de hormigón a DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L., y adquiérase de dicha firma la provisión de: 7,5 módulos de HºP° para una alcantarilla simple, 4 alas HºP° y 2 guardarruedas de HºP°, todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos un millón ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 50/00 ($ 1.168.448,50-). Fecha de entrega: 20 días a partir de la fecha de notificación del presente Decreto. Los montos no podrán ser incrementados bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: Impútese la inversión prevista en el artículo anterior a Erogaciones de Capital – Partida Obras e Infraestructura, Subpartida obras e infraestructuras públicas en zona rural, Ítem mantenimiento de caminos rurales, desmalezado y obras de a., del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 353
VISTO:
La Licitación Pública Nº 05/2021, para la provición de módulos viales premoldeados de hormigón; y,
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 2 oferentes en tiempo y forma, a saber: PREMOLDEADOS FORLIN S.A.S. que cotiza un total de $ 1.520.050,40- y DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L. que cotiza un total de $ 1.168.448,50-, con similares condiciones de plazo de entrega.
Que atento a la diferencia económica observada y la similitud en la calidad del material ofertado, corresponde adjudicar a la oferta más económica, siendo en esta oportunidad la de DELCRE CONSTRUCCIONES. S.R.L.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 05/2021 para la provisión de módulos viales premoldeados de hormigón a DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L., y adquiérase de dicha firma la provisión de: 7,5 módulos de HºP° para una alcantarilla simple, 4 alas HºP° y 2 guardarruedas de HºP°, todo según Pliego de Condiciones y oferta, cuya inversión asciende a la suma de pesos un millón ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 50/00 ($ 1.168.448,50-). Fecha de entrega: 20 días a partir de la fecha de notificación del presente Decreto. Los montos no podrán ser incrementados bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: Impútese la inversión prevista en el artículo anterior a Erogaciones de Capital – Partida Obras e Infraestructura, Subpartida obras e infraestructuras públicas en zona rural, Ítem mantenimiento de caminos rurales, desmalezado y obras de a., del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 352
VISTO:
La Licitación Pública N° 06/2021 para la adquisición de un vehículo automotor segmento B o C ; y,
CONSIDERANDO:
Que no se recibieron ofertas en tiempo y forma.
Que habiéndose realizado también Licitación Pública N° 03/2021 con el mismo objeto y resultado, corresponde desistir de nuevo llamado, quedando entonces habilitado este Departamento Ejecutivo para realizar la compra de manera directa según dispone la Ordenanza N° 1.467/20 en su Anexo II.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Declárase desierta la Licitación Pública N° 06/2021 para la adquisición de un vehículo automotor segmento B o C; por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Establézcase que este Departamento Ejecutivo Municipal queda habilitado para realizar la adquisición requerida mediante sistema de compra directa, según lo establecido por Ordenanza N° 1.467/20 en su Anexo II, y bajo las siguientes características: adquisición de un vehículo automotor segmento B o C, nuevo o usado, con papeles al día, modelo 2015 en adelante, y con opción de permuta por vehículo Volkswagen Polo Classic 1.6 modelo 2000 y/o Peugeot 408 Allure 2.0 año 2014, propiedad de esta Municipalidad.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 13 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 351
VISTO:
La Licitación Pública Nº 04/2021, para la contratación del servicio de seguimiento y logística satelital para vehículos que componen la flota municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que al mismo se presentaron 3 oferentes en tiempo y forma, a saber: TELECOM ARGENTINA S.A., STOPSAT S.R.L. y OLEIROS S.A.
Que durante el análisis de las ofertas se vió la necesidad de solicitar aclaratoria a TELECOM ARGENTINA S.A. quien ha respondido a la misma de manera satisfactoria.
Que corresponde resolver en favor de la oferta mas económica y que cumplimenta las exigencias del pliego de condiciones, siendo holgadamente superior la de TELECOM ARGENTINA S.A.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 04/2021 para la contratación del servicio de seguimiento y logística satelital para vehículos que componen la flota municipal a TELECOM ARGENTINA S.A. por el término de un año con opción a prórroga automática y en una sola ocasión, y a partir del 01 de Junio de 2021, por un total de cuarenta y dos (42) abonos mensuales, en un todo de acuerdo a la legislación vigente, pliego de condiciones y ofertas, cuya inversión asciende a pesos ochocientos setenteta y seis ($ 876-) mas IVA por abono mensual por vehículo. Se podrá incrementar o reducir el número de abonos mensuales de acuerdo a los requerimientos municipales. Los montos no podrán ser incrementados bajo ningún concepto durante el primer año de adjudicación.
ARTICULO 2º: Impútese la inversión prevista en el artículo anterior a Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales, Subpartida servicios Generales, Ítem Honorarios video vigilancia, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publiquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 350
VISTO:
El aporte remitido por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con destino a destacados vecinos de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se percibe para destinar a los Sres. Diego Bocco y Marcelo Iterman, por su destacada actividad en la escritura y música, respectivamente.
Que corresponde transferir el importe recibido a los destinatarios para afectar a los fines previstos.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos veinte mil ($ 20.000-) al Sr. Diego Bocco, y de pesos diez mil ($ 10.000-) al Sr. Marcelo Iterman; en virtud de misma suma recibida de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe con dicho destino.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a los beneficiarios mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 11 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 349
VISTO:
El Decreto N° 305/21 mediante el cual se destina un aporte económico mensual a la Banda de Música Parroquial Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que parte de dicho recurso es utilizado para el pago se sueldos y servicios, los cuales sufren incrementos todos los años.
Que ante la necesidad de mantener su calidad de trabajo, resulta conveniente actualizar dicho aporte.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000-) mensuales a la Banda de Música Parroquial Municipal, para ser destinado a cubrir pagos de sueldos y servicios, durante los meses de mayo a diciembre del corriente año; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Abrógase el Decreto N° 305/21 y toda otra norma que se oponga al presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 348
VISTO:
El Decreto Nº 134/20 mediante el cual se establece una asignación mensual a distintas instituciones locales; y,
CONSIDERANDO:
Que las instituciones referidas son Hogar Doña Pepa, la Asociación de Transportistas Unidos Totorenses Asoc. Civil y Comedor Comunitario Barrio Ron, las cuales anualmente deben rendir cuentas de los gastos sostenidos con dichos aportes.
Que las mismas realizan actividades con alto valor social, contribuyendo de ese modo a un mejor desarrollo local, y realizando diversas actividades y gestiones para su sostenimiento.
Que resulta conveniente y meritorio para las mismas actualizar las asignaciones mensuales, garantizando los aportes para un correcto funcionamiento.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable al Hogar Doña Pepa de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000-), para ser destinado a solventar gastos de personal contratado, materiales, alimentos, y otros.
ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio no reintegrable a la Asociación de Transportistas Unidos Totorenses Asoc. Civil de pesos siete mil ($ 7.000-), para ser destinado a gastos relacionados con la vigilancia nocturna del predio, materiales y otros.
ARTICULO 3º: Otórgase un subsidio no reintegrable al Comedor Comunitario Barrio Ron de pesos once mil ($ 11.000-), para ser destinado a solventar gastos de compra de alimentos, materiales y otros.
ARTICULO 4º: Dispónese que todas las asignaciones establecidas en el presente serán mensuales, a partir del mes de mayo de 2021 y hasta nueva disposición.
ARTICULO 5º: Todas las instituciones beneficiarias tendrán el cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total correspondiente al mes de diciembre, y para todo el año.
ARTICULO 6º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 7º: Infórmese a las instituciones beneficiarias mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 10 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 347
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 15/2021 para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1400; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentan en tiempo y forma 2 oferentes, a saber GIACHETTI CONSTRUCCIONES S.R.L. y MAZZAROLO CARLOS/MALTANERI LUCIANA.
Que al no poder establecerse notables diferencias en las tareas cotizadas y contando los proveedores con buenos antecedentes, corresponde estar a favor de la oferta mas económica, siendo inferior la de GIACHETTI CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que las ofertas presentadas sobrepasan los límites de compra establecidos para la figura del Concurso de Precios, por lo cual corresponde realizar una adjudicación parcial de la obra.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 15/2021, en forma parcial, a GIACHETTI CONSTRUCCIONES S.R.L. para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos para la ejecución de vereda con adoquines en calle Ctda. Magnano al 1400, vereda oeste, por la suma de pesos quinientos ochenta y tres mil quinientos ($ 583.500-), todo según Pliego de Condiciones y ofertas. Forma de pago: 50% anticipo y el resto contra certificación. Ejecución de la obra en forma inmediata según requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo primero se imputará a Erogaciones de Capital – Partida Obras e infraestructura – Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 05 de mayo de 2021.
DECRETO Nº 346
VISTO:
El pedido efectuado por la Asociación Civil Totoras por los Animales en fecha 22 de abril de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo solicitan un aporte económico con el objeto de cubrir gastos de traslado de perritos/as de guardería municipal en adopción hacia C.A.B.A., y cirugías y atenciones sociales veterinarias.
Que las actividades desarrolladas por dicha entidad contribuyen y fortalecen el trabajo municipal en el cuidado y control de la población animal.
Que por lo expuesto resulta conveniente otorgar un aporte con el fin de facilitar la realización de las actividades referidas.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos dieciocho mil ($ 18.000-) a la Asociación Civil Totoras por los Animales, para ser destinado a cubrir gastos de traslado de perritos/as de guardería municipal en adopción, cirugías y atenciones sociales veterinarias; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 28 de abril de 2021.
DECRETO Nº 345
VISTO:
La necesidad de comenzar con las obras de veredas en la Cortada Magnano; y,
CONSIDERANDO:
Que se debe contratar la mano de obra, herramientas y equipos para ejecutar dichas tareas.
Que la inversión prevista hace necesario utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de mano de obra, herramientas y equipos, para ejecución de vereda con adoquines en calle Cortada Magnana al 1400.
ARTICULO 2º: Este Concurso de Precios llevará el Nº 15/2021, y su apertura se efectuará el día 04 de mayo de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 26 de abril de 2021.
DECRETO N° 344
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza registrado bajo el Nº 1.483/21 sancionado por el Concejo Municipal en fecha 15 de abril de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de su Artículo 1º el citado Proyecto establece la incorporación de una fracción del terreno ubicado en predio de Albergue para Delegaciones y Concejo Municipal, al banco de tierras municipal para ser loteado con fines residenciales.
Que por medio de sus Artículos 2º y 3° se dispone determinar los límites del espacio posible para utilización para vivienda y polideportivo, respectivamente.
Que como bien refiere dicho proyecto, el espacio en cuestión se encuentra ya destinado a la construcción de polideportivo municipal (Ord. N° 1.134/14), dentro de lo cual esta gestión se encuentra desarrollando el mismo con el agregado de preservar la mayor parte de espacio verde para constituir un parque urbano, con usos deportivos, recreativos, ambientales y de prevención de riesgos de inundación. Es dable mencionar que si bien esta administración tiene pensado avanzar con el polideportivo a la brevedad, no se puede omitir que a 3 meses de asumir la gestión nos atravesó esta situación de pandemia que aún hoy continúa y en su peor momento, la cual ha requerido y seguirá requiriendo mucha inversión y recursos humanos de parte del municipio. En orden de priorizar, se entiende que debíamos fortalecer el sistema de salud local y continuar asistiendo en todo aquello que los estamentos nacional y provincial no alcancen.
Que desafectar dicho espacio o limitarlo implica reducir las posibilidades de desarrollo de espacios y actividades deportivas que no existen ni se realizan en los clubes deportivos, como por ejemplo, el atletismo. Por otra parte, la falta de espacios públicos aptos para la práctica de deportes que sí se desarrollan en los clubes, limita su posibilidad de acceso a sus socios o quienes abonen los cargos correspondientes, excluyendo de la posibilidad a quienes no cuenten con recursos económicos para hacerlo, o no en la medida de lo deseado.
Que existen muchas actividades deportivas, y otras también recreativas que no podrían realizarse en otros espacios existentes debido al área o espacio que requieren para su adecuado desarrollo, por tanto reducir o modificar el destino del predio en cuestión implicaría coartar la posibilidad de su realización a nivel local.
Que los datos estadísticos relevados a partir de esta gestión en nuestra población de Colonia de Verano arrojan que el 90% de los niños/as no asisten a otra actividad más que a la misma Colonia, y que cerca del 90% de los niños/as que actualmente asisten a la Escuelita Deportiva no asiste a ningún club ni tiene historias deportivas en los mismos; superándose en ambos casos los 100 inscriptos. Con esto se evidencia que existe un sector social muy amplio que requiere de estos espacios para su formación deportiva y recreación.
Que las escuelas públicas, tanto primarias como secundarias, por sus contenidos curriculares siempre necesitan un espacio verde amplio para realizar deportes como atlestismo y/o torneos/competencias similares, locales y/o regionales; y que también los proyectos deportivos y/o culturales en muchas ocasiones necesitan espacios verdes amplios con instalaciones adecuadas y a poca distancia.
Que al tener un poilideportivo se pueden organizar competencias oficiales de diferentes deportes brindando una visión turística a la ciudad y la región.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional, establece el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, lo que puede garantizarse claramente con la posibilidad de acceder a amplios y diversos espacios verdes.
Que al mismo tiempo, cabe recordar que se encuentra en curso el Plan Municipal Loteo N° 2 (Ord. N° 1.448/20 y modif. N° 1.477/21), el cual ha dispuesto la venta de 48 lotes para el corriente año. Asimismo, con el producido de dicha venta se realizará nueva adquisición de tierras con el objeto de mantener dicho capital en la generación constante de tierras para los sectores económicos que no pueden procurárselos por sus propios medios. Resta agregar que dicho número de lotes resulta considerable, y abarca una gran parte de la demanda de las ciudadanos totorenses que residen en la misma con antelación considerable y conforman grupos familiares fuertemente consolidados.
Que en el Proyecto en cuestión el sector a subdividir en parcelas con fines residenciales se ubica sobre un terreno que fue rellenado y se fue consolidando con sucesivos aportes de suelo de descarte. Esto hace que la resistencia de dicho terreno no sea la apropiada desde el punto de vista técnico y económico para dotar de la infraestructura necesaria que requiere una urbanización.
Que este municipio viene desarrollando desde hace tiempo un proyecto integral del predio, sin descartar la posibilidad de financiar el proyecto con la venta de lotes residenciales dentro del mismo, pero en un sector mas apto para urbanización.
Que por las dimensiones resultantes de la zonifiación del predio establecido en el Proyecto de Ordenanza, el sector destinado a esparcimiento no permite, por sus dimensiones, por ejemplo realizar pista de atletismo y cancha de fútbol reglamentaria, lo cual imposibilita proyectar el espacio polideportivo que se planificó anteriormente.
Que al analizar de manera contextualizada los procesos de creación de espacios verdes, queda en evidencia que los objetivos de sus actores no se limitan a la preservación de entornos con vegetación ni a la provisión de áreas de esparcimiento, sino que se traslucen fines más amplios vinculados con un proyecto de espacio urbano o periurbano y, por ende, con un proyecto de sociedad. Entre las funciones más importantes a destacar de los espacios verdes públicos, se encuentran: minimizar los impactos de la urbanización, actuar como regulador climático, la absorción de dióxido de carbono (sumidero), la recreación física y mental, el filtro y reducción de vientos, la contención de ruidos, y su función estética.
Que las ciudades con más zonas verdes favorecen la unión entre las personas y relaciones sociales, ya que estos espacios son puntos de encuentro para compartir y crear vínculos entre sus habitantes. Además, los espacios verdes afectan de manera positiva en el comportamiento de los habitantes, los parques urbanos motivan y fortalecen las relaciones entre los vecinos, se estrechan los vínculos comunitarios y se fomenta el sentido de identidad hacia la comunidad.
Que no debe desconocerse tampoco que el acceso al espacio verde se constituye en un espacio democratizador, ya que, como dice Márquez (2010): “El espacio verde público es el espacio físico más democrático y democratizador que posee la ciudad. Es el lugar de encuentro de las personas sin importar la edad, el sector social o nivel económico, que permite la aproximación a un entorno con naturaleza y equipamientos recreativos y de contemplación. La buena calidad de estos lugares permite ofrecer a la sociedad un elemento de equidad e igualdad de alcance inmediato, que muchas veces es más difícil de establecer desde otros órdenes de la administración de lo público”.
Que hablar de preservar o asegurar más espacios verdes significa también rescatar la importancia que tienen las plantas en el mantenimiento de la vida en el planeta, ya que en ellos es donde encontramos su mejor y mayor desarrollo dentro de las ciudades. Es indudable que la vegetación mejora las condiciones medioambientales en las ciudades, como la contaminación del aire, el calentamiento urbano y los episodios con temperaturas extremas en verano e invierno, etc. La creación de una capa de biodiversidad urbana (vegetación de muchos tipos y porte) es la solución a estos problemas.
Que uno de los aspectos más importantes a la hora de analizar la importancia de los espacios verdes en nuestra ciudad es su función de retención del agua de lluvias evitando el colapso de los sistemas de drenajes. Como indica el Plan Local de Acción Climática (2019) realizado en base al Inventario de Gases de Efecto Invernadero elaborado por esta Municipalidad a través de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (2015), las proyecciones indican un aumento creciente en las precipitaciones promedio anuales y los eventos climáticos (lluvias intensas, tormentas, etc.), como dice su detalle técnico en pág. 33 “(...) cambios proyectados según los modelos climáticos para el futuro cercano (2015-2039) considerando un escenario de emisiones altas (RCP 8.5). En este caso, se espera un incremento poco relevante de la precipitación media anual (0-10 ml por año). Sin embargo, se espera un incremento considerable de la precipitación diaria máxima de entre 20 y 24 ml (Figura 14.a). Además, como resultado del cambio climático las proyecciones de Totoras indican una tendencia hacia mayores valores de la precipitación anual acumulada en eventos de precipitación intensa (...)”. A este contexto debe agregarse que la expansión y crecimiento urbanos reduce los espacios ociosos que funcionan actualmente como receptores de agua (baldíos, periurbano, etc.), lo que genera un balance altamente negativo como ser más precipitaciones con menos superficie absorvente. Por tal motivo, surge como prioridad para toda la población la limpieza de los sistemas de desagües y el aseguramiento de espacios verdes para absorber parte de las precipitaciones y retardar el escurrimiento de los excedentes.
Que otro ejemplo de esta importancia y necesidad para nuestra región lo conforma la exigencia establecida por la Provincia de Santa Fe a la hora de aprobar loteos residenciales e industriales, donde se obliga a la preservación y donación de un espacio con destino a reservorio de agua, lo que indica la importancia de dicha problemática a nivel provincial.
Que la Organización Mundial de la Salud dice que debe haber 9 m² de áreas verdes por habitante de mínima, y como superficie óptima ha establecido el número de entre 10 y 15 m2 por habitante.
Que los espacios de ocio, descanso y recreo además contribuyen enormemente a la mejora de calidad de vida y salud de la población. La planificación y construcción de ciudades sostenibles debe integrar no sólo las necesidades de vivienda para sus habitantes, sino también las de acceso a los bienes y servicios básicos, transporte, espacios verdes, etc. Los espacios verdes públicos en las ciudades prometen diferentes beneficios sociales y ecológicos, los cuales se han asociado a la calidad ambiental como un factor de calidad de vida. De acuerdo al Informe Técnico del Grupo de Expertos sobre Medio Ambiente Urbano de la Dirección General de Medio Ambiente de la Unión Europea (2001), la presencia de estos espacios son uno de los cinco indicadores principales para lograr la sostenibilidad de las ciudades.
Que no debe caerse en el falso relato de que no destinar dicho espacio municipal a loteo residencial implica no vislumbrar la necesidad de acceso a la tierra o viviendas, o dar mayor entidad a un bien jurídico por sobre otro. La administración de la cosa pública implica la necesidad de contemplar todas las necesidades y sus niveles, con el objeto de lograr satisfacerlas todas en un grado equitativo, siempre que esa necesidad no contraponga el interés colectivo. La necesidad de tierra o vivienda en nuestra ciudad es evidente e importante, y prueba de ello es el impulso al Plan de Loteo N° 2, espacio en el cual se proyectan obras en lo inmediato para dotarlo de la infraestructura final, habiendo sido realizados los cálculos correspondientes para determinar su valor de venta.
Que, por todos los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ordenanza citado en Vistos, en uso de las facultades conferidas por el Art. 41 inciso 6 de la Ley N° 2.756 y por considerarse inconveniente al interés público.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Obsérvase totalmente el Proyecto de Ordenanza Nº 1.483/21 sancionada el día 15 de abril 2021, por los argumentos expuestos en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Remítase copia del presente Decreto al Concejo Municipal a los fines del Art. 39° inciso 12 de la Ley N° 2.756.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
Totoras, 23 de abril de 2021.
DECRETO Nº 343
VISTO:
La atribución conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 12° del Código Municipal de Faltas a la Convivencia (Ordenanza N° 1.464/20), relacionado con la determinación del valor de la Unidad Falta (UF); y,
CONSIDERANDO:
Que debe incrementarse dicho valor a fin de que la multa mantenga su carácter de sanción por una falta cometida, acorde a la gravedad de la misma, debido al contexto inflacionario vigente en nuestro país desde hace tiempo.
Que es conveniente elevar el actual valor a $ 80-, con el objeto de que su aplicación produzca realmente el efecto deseado.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Fíjase el valor de la Unidad Falta (UF) en pesos ochenta ($ 80-), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° del Código Municipal de Faltas a la Convivencia (Ord. N° 1.464/20).
ARTICULO 2º: Determínase que el valor precitado se aplicará a partir del día 01 de mayo del corriente año 2021.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 21 de abril de 2021.
DECRETO Nº 342
VISTO:
Las erogaciones provocadas para el mantenimiento en condiciones de transitabilidad de los caminos rurales del distrito, y para lo cual se aboca personal, equipamiento e insumos de manera constante; y,
CONSIDERANDO:
Que en el Título II, Capítulo II, Artículos 14 a 17 de la Ordenanza General Tributaria vigente (N° 1.467/20), se establece el cobro de una tasa para conservación de caminos rurales, denominada “Tasa General de Inmuebles Rurales”, autorizándose la aplicación de hasta 2 cuotas anuales.
Que cada cuota no podrá exceder el valor de 3 lts. de gasoil por hectárea para propietarios de menos de 100 hectáreas, de 3,5 lts. de gasoil por hectárea para propietarios de más de 100 y menos de 200 hectáreas, y de 4,5 lts. de gasoil por hectárea para propietarios de más de 200 hectáreas, tomándose el precio de venta promedio de las estaciones de servicio de la ciudad, por volumen y de contado, vigente al día de emisión de la tasa.
Que la misma norma establece el agregado de los siguientes ítems y porcentajes: Tasa Asistencial 18 % , Ayuda a Bomberos Voluntarios 4 % y Gastos de Administración 10 %.
Que a la fecha corresponde la emisión de la primera cuota, siendo el precio de venta promedio de las estaciones de servicio de esta ciudad de $ 76,23-.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Fíjase una primera cuota de la “Tasa General de Inmuebles Rurales” correspondiente al ejercicio año 2020, lo que hace un total básico por hectárea de pesos doscientos veintiocho con 69/100 ($ 228,69-) para propietarios de menos de 100 hectáreas, de pesos doscientos sesenta y seis con 80/100 ($ 266,80-) para propietarios de más de 100 y menos de 200 hectáreas, y de pesos trescientos cuarenta y tres con 03/100 ($ 343,03-) para propietarios de mas de 200 hectáreas.
ARTICULO 2º: Adiciónese al importe resultante del artículo anterior, 18 % para Tasa Asistencial, 4 % para Ayuda a Bomberos Voluntarios y 10 % para Gastos de Administración.
ARTICULO 3º: Establécese como fecha de vencimiento de esta primera cuota el día 22 de junio de 2021.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 20 de abril de 2021.
DECRETO Nº 341
VISTO:
La necesidad de adquirir un minicargador nuevo o usado para la realización de tareas generales de mantenimiento urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario utilizar la figura del licitación pública en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la adquisición de un minicargador nuevo o usado, la cual llevará el Nº 08/2021 y cuya apertura se efectuará el día 21 de mayo de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales, donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de abril de 2021.
DECRETO Nº 340
VISTO:
La Ordenanza Nº 709/07 mediante la cual se implementa la alternativa de otorgar bajas retroactivas a habilitaciones comerciales otorgadas dentro del Derecho de Registro e Inspección, en casos debidamente probados; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3.172/07 se reglamenta la Ordenanza en cuestión.
Que también establece en su artículo 3° la delegación de facultad al Departamento Ejecutivo para disponer su prórroga de su vigencia por un plazo de 180 días hábiles, habiéndose hecho uso de esta opción mediante Decreto N° 131/20 a partir del día 22/06/20.
Que el plazo anteriormente mencionado vence en el día de la fecha.
Que resulta conveniente realizar una nueva prórroga de acuerdo a la facultad conferida, siendo que habitualmente es requerido por los ciudadanos.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Prorrógase por ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir del día 20 de abril de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 709/07 para otorgamiento de bajas retroactivas a habilitaciones comerciales otorgadas dentro del Derecho de Registro e Inspección.
ARTICULO 2º: Determínase igualmente la vigencia del Decreto Nº 3.172 de fecha 23 de octubre de 2007 siendo aplicable su contenido a los trámites que se formalicen dentro de la prórroga fijada en el artículo anterior, y Ordenanza Nº 1.200 de fecha 03 de diciembre de 2015.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de abril de 2021.
DECRETO Nº 339
VISTO:
El Concurso de Precios N° 14/2021 para la adquisición de una desmalezadora, y,
CONSIDERANDO:
Que fue recibida en tiempo y forma una única oferta de Agro Ar S.A.
Que la oferta es rechazada por exeder el monto de la propuesta lo permitido para compra por medio de tal figura.
Que es necesario utilizar entonces la figura del licitación pública en virtud de los costos de la inversión.
Que por lo expuesto debe dictarse el acto administrativo en tal sentido y que disponga un nuevo llamado, con el mismo objeto.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Recházase la oferta recibida en el Concurso de Precios N° 14/2021 por parte de Agro Ar S.A. para la adquisición de una desmalezadora por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Llámase a Licitación Pública con dicho objeto, la que llevará el N° 07/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 19 de mayo de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Los respectivos pliegos de condiciones serán retirados en las oficinas municipales a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de abril de 2021.
DECRETO Nº 338
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza registrado bajo el Nº 1.482/2021 sancionado por el Concejo Municipal en fecha 08 de abril de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 1º del citado Proyecto de Ordenanza se establece la obligación del Municipio de colocación de domos y cámaras fijas en los accesos a la ciudad que aún no cuenta con ellos (acceso: Julián de Baustinza, calle Belgrano, calle Colón, calle Laprida, rotonda de Bulevares Rivadavia y Garay).
Que, asimismo, por medio de su Artículo 2º se dispone la colocación en uno de los ingresos a la ciudad de una cámara con reconocimiento de patentes vehiculares, conectada a una base de datos, que detecte la entrada de vehículos que no pertenezcan al parque automotor local.
Que tal iniciativa no se condice la organización constitucional y legal de los Municipios en la Provincia de Santa Fe.
Que las facultades de inspección municipal es competencia administrativa a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, según lo estipulan el Art. 41° y normas concordantes de la Ley Orgánica de Municipios (N° 2.756).
Que, por ende, la organización y funcionamiento de dicha área, así como la compra de elementos y herramientas para su efectivo ejercicio también lo es.
Que el ejercicio de facultades de administración por parte del Concejo Municipal se encuentra limitado exclusivamente a su propia organización y funcionamiento interno, no pudiendo ejercer facultades de administración del Municipio que le son ajenas, conforme el Art. 39° y concordantes de la Ley N° 2.756.
Que, en efecto, en materia de circulación y tránsito, las facultades del Concejo Municipal son exclusivamente el dictado de legislación que fijen las reglas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad, así como las contravenciones y sanciones, y también la autorización de tranvías, ómnibus y colectivos.
Que, asimismo, en materia de seguridad, los incisos 33. a 37. de la Ley Orgánica de Municipios, en forma alguna asigna competencia en materia de control del ingreso a la ciudad, siendo ello una potestad del ejecutivo municipal y la Provincia.
Que, en consecuencia, la Ordenanza excede las facultades con las que cuenta el Concejo en materia de seguridad y circulación y tránsito, introduciéndose en materia reservada al Ejecutivo municipal.
Que, tal invasión subvierte los principios de la organización constitucional argentina, dado que afecta el sistema de división de poderes y, por tanto, el régimen republicano instaurado por nuestra Constitución nacional, obligatorio en todo ámbito gubernamental.
Que, cabe remarcar, que lo dispuesto en el Art. 2° del Proyecto de Ordenanza requiere de la adquisición de una cámara con reconocimiento patente, lo cual, como se dijo, es una facultad exclusiva del Ejecutivo Municipal en tanto competencia administrativa.
Que, estos instrumentos de materia de seguridad, se encuentra vinculados al control de la circulación ciudadana que excede la competencia municipal, atento que puede invadirse derechos de intimidad de la ciudadanía.
Que no se encuentra fundado el propósito ni sentido de contar con esta herramienta, ni el tratamiento que se dará a la información obtenida, lo cual podría generar diferenciaciones no deseadas por el ordenamiento jurídico en materia de igualdad.
Que, la ejecución del Proyecto requiere de la creación de una base de datos a tal efecto a fin de que se realice el seguimiento de las tomas de la cámara y analicen los datos proporcionados.
Que no se indica la conexión que debe tener la base de datos ni a qué sitio debe enviarse dicha información, ni si se debe estar interconectada con servicios provinciales y nacionales. Sin perjuicio de ello, el Proyecto de Ordenanza implica una exorbitante erogación de dinero no prevista, así como tampoco asignada en las partidas presupuestarias requeridas para su puesta en marcha. Más aún teniendo en cuenta la necesidad de adquirir dispositivos electrónicos de alto costo a fin de poder ejecutar dicho control y contratar y capacitar personal idóneo para realizar la tarea encomendada.
Que, asimismo, se individualiza que dichas cámaras deben detectar la entrada de vehículos que no pertenezcan al parque automotor local, lo cual es de imposible ejecución, dado que la información debe ser procesada para que sea posible distinguir si se trata de un vehículo del parque local o foráneo.
Que, por los fundamentos señalados precedentemente, atento su inconstitucionalidad, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Concejo Municipal y registrado bajo el Nº 1.482.
Que por todo lo expuesto y según las atribuciones conferidas por el Art. 41°, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, se considera ajustado observar totalmente la Ordenanza en cuestión por ilegalidad.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Obsérvase totalmente el Proyecto de Ordenanza Nº 1.482, sancionada por el Concejo Municipal el día 08 de abril de 2021, en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Remítase copia del presente Decreto al Concejo Municipal a los fines del Art. 39° inciso 12 de la Ley N° 2.756.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de abril de 2021.
DECRETO Nº 337
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante el cual solicita una ayuda económica debido a la necesidad extraordinaria de garantizar servicios médicos, de radiología y enfermería en nueva área para atención de COVID-19 para el período marzo 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho sector fue construido por esta administración debido a la emergencia por pandemia de público conocimiento, de manera inmediata al advertirse los riesgos existentes para la población de Totoras.
Que además de dicha infraestructura, y sin perjuicio del personal extraordinario, resulta necesario garantizar su óptimo y pleno funcionamiento, más aún cuando ya se encuentra funcionando en todos sus aspectos y registrándose diariamente aún gran cantidad de consultas.
Que por tales motivos se ha acordado con la Dirección del mismo proveer de los recursos necesarios para cumplir con tales objetivos, para lo cual ya se han realizado anteriormente los aportes solicitados.
Que los mismos han sido rendidos en tiempo y forma, por lo que corresponde otorgar la nueva suma solicitada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta ($ 155.750-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de personal médico, de radiología y enfermería para atención de nuevo sector COVID-19, correspondiente al período marzo 2021; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 19 de abril de 2021.
DECRETO Nº 336
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza registrado bajo el Nº 1.475/2021 sancionado por el Concejo Municipal en fecha 25 de marzo de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 1º del citado Proyecto de Ordenanza se establece la obligación del Municipio de adquirir una pistola radar de velocidad para utilizar como herramienta adicional en el área de inspección municipal.
Que, asimismo, por medio de su Artículo 2º, se imputa el monto que demande la compra de la pistola radar a la partida que corresponda, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para el presente ejercicio.
Que tal iniciativa no se condice con la organización constitucional y legal de los Municipios en la Provincia de Santa Fe.
Que las facultades de inspección municipal es competencia administrativa a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, según lo estipula el Art. 41° y concordantes de la Ley Orgánica de Municipios (N° 2.756).
Que, por ende, la organización y funcionamiento de dicha área, así como la compra de elementos y herramientas para su efectivo ejercicio también lo es.
Que el ejercicio de facultades de administración por parte del Concejo Municipal se encuentra limitado exclusivamente a su propia organización y funcionamiento interno, no pudiendo ejercer facultades de administración del Municipio que le son ajenas conforme el Art. 39° y concordantes de la misma Ley Orgánica de Municipios (N° 2.756).
Que, en efecto, en materia de circulación y tránsito, las facultades del Concejo Municipal son exclusivamente el dictado de legislación que fijen las reglas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad, así como las contravenciones y sanciones; también la autorización de tranvías, ómnibus y colectivos, etc.
Que, en consecuencia, la Ordenanza excede las facultades con las que cuenta el Concejo en materia de circulación y tránsito, introduciéndose en materia reservada al Ejecutivo municipal.
Que, tal invasión subvierte los principios de la organización constitucional argentina, dado que afecta el sistema de división de poderes y por tanto, el régimen republicano instaurado por nuestra Constitución nacional, obligatorio en todo ámbito gubernamental.
Que, por los fundamentos señalados precedentemente, atento su inconstitucionalidad, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Concejo Municipal y registrado bajo el Nº 1.475.
Que por todo lo expuesto y según las atribuciones conferidas por el Artículo 41, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, se considera ajustado observar totalmente la Ordenanza en cuestión por ilegalidad.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe mencionar que se encuentra en estudio por parte de la Subsecretaría de Tránsito y Convivencia Ciudadana la necesidad y operatividad para adquirir dicho equipo, ya que para su utilización el inspector debe ubicarse al paso de los vehículos, circunstancia en la cual se torna inhabitual que ocurran los excesos de velocidad, ya que por lo general el mismo ocurre justamente fuera de la presencia de los referidos inspectores.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Obsérvase totalmente el Proyecto de Ordenanza Nº 1.475, sancionada por el Concejo Municipal el día 25 de marzo de 2021, en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º: Remítase copia del presente Decreto al Concejo Municipal a los fines del Art. 39° inciso 12 de la Ley N° 2.756.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 15 de abril de 2021.
DECRETO Nº 335
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.478, N° 1.479, N° 1.480 y N° 1.481, sancionadas por el Concejo Municipal el día 25 de marzo de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.478 modifica el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.176/15 (pavimentación urbana).
Que mediante la Ordenanza N° 1.479 se aprueban los cuadros tarifarios del servicio de agua potable de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de Totoras Ltda.
Que por Ordenanza N° 1.480 se establece la aprueba el Plan de Mejoras y Desarrollo del servicio de desagües cloacales para el año 2021.
Que mediante la Ordenanza N° 1.481 se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a no iniciar gestiones judiciales y/o extrajudiciales de cobro de deudas próximas a prescribir correspondientes al año 2016 para contribuyentes que observen una clara insolvencia e incapacidad de pago.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.478 la Ordenanza mediante la cual se modifica el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.176/15 (pavimentación urbana).
ARTICULO 2º: Promúlgase bajo el Nº 1.479 la Ordenanza mediante la cual se aprueban los cuadros tarifarios del servicio de agua potable de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de Totoras Ltda.
ARTICULO 3º: Promúlgase bajo el Nº 1.480 la Ordenanza mediante la cual se establece la aprueba el Plan de Mejoras y Desarrollo del servicio de desagües cloacales para el año 2021.
ARTICULO 4º: Promúlgase bajo el Nº 1.481 la Ordenanza mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a no iniciar gestiones judiciales y/o extrajudiciales de cobro de deudas próximas a prescribir correspondientes al año 2016 para contribuyentes que observen una clara insolvencia e incapacidad de pago.
ARTICULO 5º: Las referidas Ordenanzas no requieren reglamentación.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 15 de abril de 2021.
DECRETO Nº 334
VISTO:
La Licitación Pública N° 03/2021 para la adquisición de un vehículo automotor segmento B o C; y,
CONSIDERANDO:
Que se no se han recibido ofertas en tiempo y forma.
Que por lo expuesto debe dictarse el acto administrativo que declare desierta la Licitación y disponga un nuevo llamado, con el mismo objeto.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Declárase desierta la Licitación Pública N° 03/2021 para la adquisición de un vehículo automotor segmento B o C; por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Llámase a nueva Licitación Pública con el mismo objeto, la que llevará el N° 06/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 13 de mayo de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Los respectivos pliegos de condiciones serán retirados en las oficinas municipales a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de abril de 2021.
DECRETO Nº 333
VISTO:
La Licitación Pública N° 02/2021 para la provisión de módulos viales premoldeados de hormigón; y,
CONSIDERANDO:
Que fue recibida en tiempo y forma una única oferta de Promoldeados Forlin S.A.S.
Que la oferta es rechazada por la Secretaría de Obras Públicas por no ajustarse a lo solicitado en el pliego.
Que por lo expuesto debe dictarse el acto administrativo en tal sentido y que disponga un nuevo llamado, con el mismo objeto.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Recházase la oferta recibida en la Licitación Pública N° 02/2021 por parte de Promoldeados Forlin S.A.S. para la provisión de módulos viales premoldeados de hormigón por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º: Llámase a nueva Licitación Pública con el mismo objeto, la que llevará el N° 05/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 12 de mayo de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 3º: Los respectivos pliegos de condiciones serán retirados en las oficinas municipales a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 14 de abril de 2021.
DECRETO Nº 332
VISTO:
La Licitación Pública Nº 01/2021, implementada para la venta del lote de terreno de propiedad municipal o fracción, ubicado en Suelo Industrial sobre Ruta Provincial N° 91, P.I.I. N° 14-02-00-187988/0001-8; y.
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 4 oferentes, a saber: SANCHEZ, MAXIMILIANO JESUS, BERTOTTI, BRUNO ANDRES, JAIME, LEANDRO OSCAR y QUEVEDO, JUSTO JOSE, siendo todos empresarios locales y totalizando sus ofertas una superficie requerida de 4 hectáreas, siendo la superficie disponible para venta de un total de 4,126365 hectáreas aproximadas.
Que a la fecha todos oferentes han acompañado la documentación solicitada.
Que se ha evaluado la capacidad económica y proyección de los distintos emprendimientos, determinándose por esta administración que resultan las 4 ofertas factibles de adjudicación. Cabe destacar que 2 de ellos son industrias consolidadas y con importante proyección de ampliación y consecuente inversión a corto plazo (con la correspondiente ampliación de puestos de trabajo), que se encuentran radicadas actualmente en zona urbana de la ciudad, lo que ocasiona graves dificultades para el desarrollo de la actividad y molestias a los vecinos (SANCHEZ y BERTOTTI); que el emprendimiento de QUEVEDO se desarrolla actualmente en un espacio alquilado y con disposición inadecuada, por lo que el traslado al lote solicitado permitiría su ampliación y mejora en los distintos procesos; y que la propuesta de JAIME se realiza para la habilitación de nuevo emprendimiento en la ciudad, conexo a las actividades que actualmente desarrolla.
Que los oferentes SANCHEZ, MAXIMILIANO JESUS y BERTOTTI, BRUNO ANDRES han realizado ofertas inicial, mejorada en ocasión posterior, por precio inferior al solicitado en pliego de condiciones pero con opción de pago anticipado en mayor proporción, en uso de la facultad establecida en el mismo pliego en su Artículo 6° inc. D. En dicho sentido, SANCHEZ ofrece abonar $ 3.000.000- de anticipo y $ 3.000.000- financiado para adquirir 2 hectáreas, y BERTOTTI ofrece abonar $ 2.000.000- de anticipo y $ 1.000.000- financiado por la adquisición de 1 hectárea.
Que luego de la evaluación del proyecto de QUEVEDO, JUSTO JOSE se presenta nuevamente el mismo solicitando en primer término la adjudicación de superficie mínima de 2.500 m2, en virtud de ser superficie altamente suficiente para su emprendimiento, ya que adquirir mayor proporción afectaría su capacidad económica de emprender el nuevo establecimiento en tiempo requerido por pliego de condiciones y dejaría mucho espacio ocioso. También, ante la posibilidad de pago anticipado en mayor proporción, ofrece abonar $ 375.000- anticipdo y $ 375.000- financiado.
Que en virtud de lo ofertado por los citados anteriormente, se solicita a JAIME, LEANDRO OSCAR aclaración para forma de pago en condiciones similares al resto de oferentes para evitar considerarse perjudicado, y aceptación de remanente de 3.76365 m2 aproximados para anexionar a la superficie ya solicitada, siendo ese total el resultante del sobrante de 0,126365 hectáreas del total disponible y de 0,25 hectáreas de la porción que se restaría del oferente QUEVEDO. A dicha consulta el requerido responde por la afirmativa sobre la superficie remanente ofrecida, y ofrece el pago anticipado de $ 1.315.000- y de $ 1.315.000 financiado, siendo la superficie definitiva 0,876365 hectáreas aproximadas según determine la mensura correspondiente, ajustándose el monto final según un valor de pesos trescientos ($ 300-) por metro cuadrado (m2) en más o en menos.
Que en virtud de las condiciones establecidas en pliego y ofertas, resulta entonces posible la adjudicación del total de la superficie disponible, lo cual además se considera ampliamente conveniente a los fines de facilitar e impulsar el desarrollo industrial del sector del distrito, y facilitar el traslado de 3 de los oferentes para un mejor despliegue de sus actividades, y el nacimiento de un nuevo proyecto industrial para nuestra localidad.
Que en relación a las variantes de pago ofrecidas en última instancia por todos los oferentes, se entiende que no resulta menos conveniente que la establecida como propuesta en el pliego de condiciones, debido a que la merma en el precio final se compensa con el mayor anticipo de pago inicial e inmediato, lo que permite en un mejor y más seguro recupero de recursos con el fin de continuar el proceso de acompañamiento por parte del Municipio al sector industrial de la ciudad a la brevedad.
Que por todo lo expuesto precedentemente corresponde adjudicar la presente Licitación a todos los oferentes en cuestión, en las condiciones por cada uno solicitadas, las que deberán precisarse tanto en superficie final vendida como precio a abonar en función de la mensura correspondiente.
Que en función de la normativa vigente, corresponde condicionar la aprobación de la presente Licitación al refrendo del Concejo Municipal, estableciéndose un plazo razonable en para su confirmación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nº 01/2021 a SANCHEZ, MAXIMILIANO JESUS, BERTOTTI, BRUNO ANDRES, JAIME, LEANDRO OSCAR y QUEVEDO, JUSTO JOSE, y véndase a cada uno de ellos fracción a originarse del lote de terreno de propiedad municipal ubicado en Suelo Industrial sobre Ruta Provincial N° 91, P.I.I. N° 14-02-00-187988/0001-8, todo según piego de condiciones y ofertas, de la siguiente manera:
- dos (2) hectáreas a SANCHEZ, MAXIMILIANO JESUS, bajo la siguiente forma de pago: pesos tres millones ($ 3.000.000-) de anticipo y pesos tres millones ($ 3.000.000-) financiado en treinta y seis (36) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes trece (13) de la presente adjudicación.
- una (1) hectárea a BERTOTTI, BRUNO ANDRES, bajo la siguiente forma de pago: pesos dos millones ($ 2.000.000-) de anticipo y pesos un millón ($ 1.000.000-) financiado en treinta y seis (36) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes trece (13) de la presente adjudicación.
- ocho mil setecientos sesenta y tres con sesenta y cinco metros cuadrados (8.763,65 m2), o lo que resulte en más o en menos de la mensura correspondiente, a JAIME, LEANDRO OSCAR, bajo la siguiente forma de pago: pesos un millón trescientos quince mil ($ 1.315.000-) de anticipo y pesos un millón trescientos quince mil ($ 1.315.000-) financiado en treinta (30) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes trece (13) de la presente adjudicación.
- dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) a QUEVEDO, JUSTO JOSE, bajo la siguiente forma de pago: pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000-) de anticipo y pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000-) financiado en treinta y seis (36) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes trece (13) de la presente adjudicación.
Los valores correspondientes a pago anticipado serán abonados al momento de la firma del boleto de compraventa, admitiéndose además la cancelación anticipada del valor total en cualquier momento. Los valores finales y superficies exactas se determinarán según mensura y subdivisión correspodiente, ajustándose los montos adeudados en el caso que la misma supere o exceda de cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie indicada ut supra.
ARTICULO 2º: Suscríbanse los correspondientes boletos de compraventa en el plazo máximo de treinta (30) días corridos de la fecha. Ante imposibilidad de cumplimiento o disposición por parte del oferente a la firma y pago establecidos, la venta quedará sin ningún efecto ni posibilidad de readjudicación.
ARTICULO 3º: Encomiéndase las tareas de mensura y subdivisión del lote municipal, de lo cual una vez concluída se notificará a los adjudicatarios junto a la entrega de posesión y monto proporcional correspondiente a abonar al profesional actuante, lo que deberán realizar dentro del plazo de treinta (30) días.
ARTICULO 4º: El ingreso previsto en el artículo anterior se imputará a: Recursos de Capital, Partida Otros Ingresos de Capital, Ítem Venta de activos fijos (terrenos, maquinaria, etc.); del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 5º: El presente Decreto se emite ad referéndum del Concejo Municipal, conforme lo establecido por Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2.756, Art. 39°, inc. 19.
Por tal circunstancia, pasados los treinta (30) días corridos de su notificación sin aprobación por parte del mismo, quedará resuelta la Licitación en cuestión, debiéndose proceder a nuevo llamado.
ARTICULO 6º: Comuníquese a los adjudicatarios mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 13 de abril de 2021.
DECRETO Nº 331
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.473, N° 1.474, N° 1.476 y N° 1.477, sancionadas por el Concejo Municipal el día 25 de marzo de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1.473 aprueba el Plan de Mejoras y Desarrollo del servicio de Agua Potable para el año 2021.
Que mediante la Ordenanza N° 1.474 se desígna a la rotonda de ingreso a nuestra ciudad sobre Ruta Provincial N° 91 con el nombre de “Gustavo Adolfo Pedro Elena”. Cabe destacar que si bien dicha rotonda no pertenece a la jurisdicción de esta Municipalidad, se considera meritorio acompañar la medida, y por tanto corresponderá gestionar ante la autoridad competente la autorización para su identificación.
Que por Ordenanza N° 1.476 se establece la adhesión del municipio como fiduciante y beneficiario del Fideicomiso de la Red Argentina de Municipios por el Cambio Climático (“Fideicomiso RAMCC”).
Que mediante la Ordenanza N° 1.477 se modifica el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.448/20 (Plan Municipal Loteo N° 2).
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 41º inciso 5º de la Ley N° 2.756 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a este Departamento Ejecutivo proceder a su promulgación.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Promúlgase bajo el Nº 1.473 la Ordenanza mediante la cual se aprueba el Plan de Mejoras y Desarrollo del servicio de Agua Potable para el año 2021.
ARTICULO 2º: Promúlgase bajo el Nº 1.474 la Ordenanza mediante la cual se desígna a la rotonda de ingreso a nuestra ciudad sobre Ruta Provincial N° 91 con el nombre de “Gustavo Adolfo Pedro Elena”. Remítase a la autoridad competente dicha normativa a los fines de obtener autorización para su identificación.
ARTICULO 3º: Promúlgase bajo el Nº 1.476 la Ordenanza mediante la cual se establece la adhesión del municipio como fiduciante y beneficiario del Fideicomiso de la Red Argentina de Municipios por el Cambio Climático (“Fideicomiso RAMCC”).
ARTICULO 4º: Promúlgase bajo el Nº 1.477 la Ordenanza mediante la cual se modifica el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.448/20 (Plan Municipal Loteo N° 2).
ARTICULO 5º: Las referidas Ordenanzas no requieren reglamentación.
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de abril de 2021.
DECRETO Nº 330
VISTO:
El Aniversario N° 100 de su fundación que celebrara Unión Fútbol Club el pasado 9 de abril del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha celebración de relevancia histórica para nuestra ciudad, viene acompañada además por la inauguración de nueva pileta climatizada, zona de rehabilitación y spa, obra que destaca a nivel provincial por su magnitud e importancia.
Que debe destacarse la importancia e impacto local de la función social que realizan los clubes deportivos de nuestra localidad, brindando espacios de entrenamiento y aprendizaje, contención, esparcimiento, etc., siendo ésta una ocasión especial para así realizarlo.
Que la celebración del Centenario resulta además una oportunidad adecuada para rememorar y destacar el crecimiento y progreso demostrado por dicha institución a lo largo de toda su historia.
Que debido a la trascendencia del aniversario y obra a inaugurar, resulta oportuno y conveniente acompañar este momento y el inconmensurable esfuerzo realizado por sus autoridades y asociados, a través de un aporte económico para asistir en dicha obra y actividades.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un aporte no reintegrable de pesos cien mil ($ 100.000-) a Unión Fútbol Club, para ser destinado a solventar costo de obras y actividades en relación a 100° Aniversario de su fundación e inauguración de nueva pileta climatizada, zona de rehabilitación y spa.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de abril de 2021.
DECRETO Nº 329
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 13/2021 para la provisión de 70 m3 de hormigón elaborado H-25; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron en tiempo y forma 2 oferentes, a saber, REGCEN S.R.L. y BETONMIX S.A.
Que contando ambos oferentes con correctos antecedentes corresponde estar en favor de la oferta más económica, siendo ésta la de REGCEN S.R.L.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 13/2021 a REGCEN S.R.L., y adquiérase de dicha firma setenta (70) m3 de hormigón elaborado H-25 en la suma de pesos quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 80/00 ($ 589.843,80-), todo según Pliego de Condiciones y oferta. Forma de pago: contado dentro de los diez (10) días de producida la entrega total del material y factura. Descarga en Totoras donde indique la Municipalidad de manera inmediata a su requerimiento. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a: Erogaciones de Capital, Partida Obras e infraestructura, Subpartida Obras e infraestructuras públicas realizadas a través de contribución por mejoras, Ítem Pavimento de hormigón; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20, promulgada por Decreto Nº 259/2021.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restante oferente mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de abril de 2021.
DECRETO Nº 328
VISTO:
El pedido remitido por la Subcomisión de Arquería Totoras mediante Expte. N° 26936/21; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida presentación solicitan un apoyo económico para el sostenimiento de su actividad deportiva desarrollada en el ámbito del Club de Cazadores Patria y Deporte.
Que dicha actividad según explican ha sifrido incremento de gastos por medidas de prevención por pandemia, y disminucion transitoria de arqueros por cuidados personales, lo que afecta el sostenimiento de la misma.
Que por lo expuesto resulta conveniente otorgar la ayuda requerida, contribuyendo así al desarrollo de la actividad y en reconocimieto al trabajo de todos los responsables y asociados.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable de pesos trece mil ($ 13.000-) a la Subcomisión de Arquería Totoras, durante los meses de abril a noviembre del corriente año, ambos inclusive, para ser destinado a cubrir parte de los costos de funcionamiento de dicha actividad; y con cargo de rendición de cuentas dentro de los 30 días corridos de percibido el monto total consignado.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Infórmese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de abril de 2021.
DECRETO Nº 327
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 12/2021 para la adquisición de ropa de trabajo para el personal, femenino de administración; y,
CONSIDERANDO:
Que se presento 1 oferente en tiempo y forma, a saber: B&C Soluciones, con distintas variantes.
Que se han evaluado todas las muestras de prendas para personal administrativo femenino luego de lo cual se ha optado aceptar la propuesta presentada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 12/2021 la adquisición de ropa de trabajo para el personal municipal, a B&C Soluciones para personal administrativo damas, treinta y seis (36) cardigan tejido grueso azul marino (talle s a 2xl $ 2.909.-, talle 3xl a 5xl $ 3.200.- c/u) y treinta y seis (36) camisas firestone celestes (talle s a 3xl $1.800.- y talle 4xl $ 2.000-) y treinta y seis (36) bordados $130.- c/u. Entrega: máximo 45 días a partir de la fecha. Pago: 30/60 días desde fecha factura.
Todas las adjudicaciones seguirán condiciones según Pliego, ofertas y muestras. Los montos cotizados no podrán ser incrementados bajo ningún concepto, y las cantidades sujetas a confirmación final en fecha de entrega y correspondencia de talles.
Los adjudicatarios deberán aceptar cambios de mercadería hasta el plazo de 15 días corridos desde la fecha de entrega total.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Subpartida Bienes Generales – Ítem Uniforme y ropa de trabajo, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 12 de abril de 2021.
DECRETO Nº 326
VISTO:
El pedido realizado por el S.A.M.Co. Totoras mediante Expte. N° 26919/21, relacionado con la necesidad de garantizar el sostenimiento del servicio de atención médica psiquiátrica; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho apoyo se brinda desde el mes de febrero de 2020, con el objeto de retomar el servicio que había sido interrumpido por largo tiempo.
Que tal prestación resulta de extrema necesidad para nuestra población en la actualidad, y además ha brindado excelentes resultados desde su implementación.
Que por lo expuesto se considera necesario hacer lugar al pedido, a fin de garantizar la atención integral, adecuada y sostenida de la salud mental de la población afectada.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio mensual no reintegrable de pesos quince mil ($ 15.000-) al S.A.M.Co. Totoras, para ser destinado a solventar costo de contratación de médica psiquiatra.
ARTICULO 2º: Impútese la erogación prevista en el artículo anterior a: Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Sub Partida Servicios Generales – Ítem Subsidios, becas y donaciones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1.468/20 y promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: El aporte consignado se otorgará hasta que dicha entidad comunique la interrupción o finalización del servicio y/o solicite modificación del monto otorgado, quedando a cargo de la Coordinación de Servicios Sociales supervisar el cumplimiento del presente.
ARTICULO 4º: Notifíquese a la agrupación beneficiaria mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de abril de 2021.
DECRETO Nº 325
VISTO:
El vencimiento de la emergencia sanitaria local que operara el día 31 de marzo pasado, según dispusiera el Decreto N° 300/21, prorrogando la medida dispuesta por Decreto N° 061/20; y,
CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública nacional en materia sanitaria continúa vigente mediante prórroga establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 del Gobierno Nacional, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
Que en el día de la víspera se ha sancionado D.N.U. N° 325/21 mediante el cual se disponen nuevas restricciones hasta el 30 de abril del corriente año.
Que la Provincia de Santa Fe se encuentra afectada por niveles de contagio crecientes e importantes, por lo que se ha declarado de alto riesgo epidemiológico y sanitario.
Que nuestra localidad no escapa a la tendencia a nivel nacional y provincial, observándose en esta pasada semana un incremento exponencial de casos positivos y sus consecuentes casos sospechosos y contactos estrechos, lo que coloca al servicio de salud en situación de gran dificultad para abordad todas las situaciones.
Que por todo lo expuesto, deviene necesario prorrogar la emergencia local para asegurar el mantenimiento de las restricciones vigentes y alentar a la ciudadanía al extremo cuidado, hasta misma fecha establecida a nivel nacional.
Que mediante el Decreto citado en visto se prorroga el beneficio establecido por Ordenanza N° 1.446, respecto a la eximición del pago del Derecho de Registro e Inspección a actividades afectadas por aislamiento y distanciamiento social que aún se encuentran privadas de funcionar.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Prorrógase la Emergencia Sanitaria establecidas mediante Decreto N° 061/20 de este Departamento Ejecutivo Municipal y sucesivas prórrogas, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 2º: Prorrógase la vigencia de las disposiciones establecidas en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 1.446 para confiterías bailables, salones de fiestas y de eventos, aclarándose que aquellos salones de fiestas y eventos, y confiterías bailables que habiliten su funcionamiento para actividad de bar o restaurante, quedarán excluidos del mismo.
Así mismo, en caso de habilitarse dichas actividades antes del plazo de vencimiento del presente, cesará el beneficio a partir del mes siguiente a dicha habilitación.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 09 de abril de 2021.
DECRETO Nº 324
VISTO:
El Decreto N° 028/2020 mediante el cual se establece el régimen tarifario del servicio público de transporte de pasajeros; y,
CONSIDERANDO:
Que diversos titulares de licencias del servicio han solicitado por medio de Expte. N° 26863/21 la adecuación de los valores tarifarios establecidos en razón de las necesidad de compensar los incrementos de costos sufridos.
Que mediante nota de fecha 20 de noviembre de 2014, el Concejo Municipal delega en este Departamento Ejecutivo realizar el ajuste correspondiente.
Que resulta razonable producir la modificación de las tarifas vigentes, contemplando la realidad económica y necesidades de los permisionarios.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: A partir del día 16 de abril de 2021, la bajada de bandera tendrá un costo de pesos cien ($ 100-), y se adhicionará a ello por cada cien (100) metros la suma de pesos siete ($ 7-). Por cada diez (10) minutos de espera se sumará el importe de pesos cuarenta ($ 40-).
ARTICULO 2º: Dispónese que deberá ser exhibida en los vehículos afectados al servicio, la nueva escala de valores vigente.
ARTICULO 3º: Notifíquese a los permisionarios mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal
Totoras, 05 de abril 2021.
DECRETO Nº 323
VISTO:
La necesidad de adquirir una desmalezadora nueva o usada con destino a la realización de tareas de desmalezado y mantenimiento de espacios verdes, banquinas y cunetas, en zona urbana y rural; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario utilizar la figura del concurso de precios en virtud de los costos estimados de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la adquisición de una desmalezadora nueva o usada.
ARTICULO 2º: El concurso llevará el Nº 14/2021 y su apertura se efectuará el día 14 de abril de 2021 a las 11:15 horas, en las oficinas municipales. Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 31 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 322
VISTO:
Que el equipamiento municipal requiere para su optimización y seguridad de un sistema de control mediante seguimiento y logística satelital; y,
CONSIDERANDO:
Que la prestación vigente se encuentra próxima a su vencimiento.
Que por los valores estimados del servicio y los límites de compras vigentes, debe procederse a la figura de la Licitación Pública.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública para la contratación del servicio de seguimiento y logística satelital para aproximadamente 50 vehículos que componen la flota municipal, la que llevará el N° 04/2021 y cuya apertura tendrá lugar el día 29 de abril de 2021, a las 11:15 hs. en las oficinas municipales, donde podrán adquirirse los respectivos pliegos a un valor de pesos quinientos ($ 500-).
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 321
VISTO:
El Decreto N° 055/20 mediante el cual se adjudicara la contratación del servicio de monitoreo para videovigilancia en el ámbito urbano local (Licitación Pública N° 01/2020); y,
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto referido, la contratación será prorrogable por mismo plazo en una única ocasión (Art. 1°).
Que habiendo concluido el primer año de servicios sin comunicación de ninguna de las partes con voluntad de cesar, se ha recibido propuesta de incremento en el costo del servicio por parte del prestador, la cual luego de un pedido de mejora fue reducida a un 36% de reajuste.
Que el incremento solicitado se considera acorde a valores según índice de inflación registrado en el último año, y ante la intención de continuar con el servicio corresponde emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga correspondiente con el ajuste acordado.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Prorrógase la contratación del servicio de monitoreo para videovigilancia en el ámbito urbano local adjudicada a STOPSAT S.R.L. (Decreto N° 055/20), según Licitación Pública N° 01/2020, en las condiciones vigentes y por el plazo de un (1) año, a partir del 1° de abril próximo y hasta el día 31 de marzo de 2021.
ARTICULO 2º: Determínase el nuevo valor de abono mensual en la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ($ 244.800-) mensuales hasta 32 cámaras, adicional por cámara dos mil doscientos ochenta y cinco ($ 2.285-) hasta 35 cámaras. El monto no podrá ser incrementado bajo ningún concepto.
ARTICULO 3º: La inversión prevista se imputará a: Erogaciones Corrientes, Partida Bienes y Servicios No Personales, Subpartida Servicios Generales, Ítem Honorarios video vigilancia; del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 4º: Notifíquese al adjudicatario mediante remisión de copia de este Decreto.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 320
VISTO:
El Expte. N° 26871/21 por el cual se recepciona telegrama colacionado remitido por la agente Sra. Sandra D. Burdisso, en el día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la mencionada agente renuncia a su empleo en esta Municipalidad, a partir del día 30/03/2021.
Que no habiendo reparos en función de la actividad desempeñada por dicha agente en el centro de emisión de licencias de conducir, corresponde el dictado del acto administrativo de aceptación de la misma.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal permanente Sra. Sandra Daniela Burdisso, D.N.I. Nº 17.213.230, Leg. N° 060, quien se desempeñara en esta Municipalidad en el centro de emisión de licencias de conducir, a partir del día 30 de marzo de 2021.
ARTICULO 2º: Notifíquese a la agente renunciante mediante remisión de copia del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 30 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 319
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.164/15, que implementara el Plan Municipal Loteo Nº 1; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 683 realizada por Escribano Público Germán A. Veguillas (Reg. Nº 313) se realiza sorteo de adjudicación y asignación de lotes, aprobada mediante Decreto 5634/2015 de este Departamento Ejecutivo Municipal.
Que a la fecha los beneficiarios Eric A. Sabino y Brenda C. Ibarra han cancelado su plan suscriptos en 48 cuotas.
Que corresponde dictar el acto pertinente, designando al Escribano Público que tendrá a su cargo el acto notarial para transmisión de dominio, cuyos gastos y honorarios deberán ser afrontados por los adjudicatarios.
POR ELLO
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Desígnase al Escribano Germán A. Veguillas (Reg. Nº 313) para que tenga a su cargo el acto notarial mediante el cual se transfiera el dominio sujeto a condición de la siguiente unidad del Plan Municipal Loteo Nº 1:
- ERIC ANGEL SABINO, D.N.I. Nº 37.402.636, y BRENDA CAROLINA IBARRA, D.N.I. Nº 36.111.440, Terreno Nº 10 de la manzana Nº R112, valor de venta pesos cien mil ($ 100.000-).
ARTICULO 2º: Lo dispuesto se establece en un todo de acuerdo a las prescripciones de la Ordenanza Nº 1.164/15, Acta del día 30/06/15 en Concejo Municipal de Totoras, Acta Nº 683 realizada por Escribano Público Germán A. Veguillas (Reg. Nº 313), Decreto Nº 5634/2015 del D.E.M. y boleto de compraventa sujeto a condición suscripto con los beneficiarios en fecha 22/11/16.
ARTICULO 3º: Los gastos de escrituración y honorarios de los profesionales intervinientes serán a cargo de los adjudicatarios.
ARTICULO 4º: Comuníquese esta decisión a los adjudicatarios y Escribano designado, mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 29 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 318
VISTO:
El acta acuerdo firmado el día 22 de marzo pasado en el seno de la Comisión Paritaria para el Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma establece la pauta salarial para todo el personal municipal en el ámbito provincial.
Que en dicho acto se ha establecido un incremento del 35% sobre la política salarial vigente en base al mes de febrero del corriente año, en 3 tramos compuestos por un 18% en marzo, 8% en junio y 9% en setiembre.
Que su contenido debe aplicarse en el ámbito de cada Municipio y Comuna.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Totoras al acta acuerdo firmada en el ámbito de la Comisión Paritaria para el Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe el pasado 22 de marzo, y que se acompaña al presente como Anexo I, estableciéndose su pago de la siguiente manera: 35% sobre la política salarial vigente en base al mes de febrero del corriente año, en 3 tramos compuestos por un 18% en marzo, 8% en junio y 9% en setiembre.
ARTICULO 2º: Notifíquese a la representación gremial mediante remisión de copias del presente Decreto, y a los agentes locales a través de su exhibición en las distintas reparticiones municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 26 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 317
VISTO:
Las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo Municipal por la normativa vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario a fin de continuar con las obras de pavimentación en curso, contratar la provisión de hormigón elaborado.
Que debe dictarse el acto administrativo que disponga el llamado a concurso de precios, atento al costo estimado de la inversión.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la provisión de 70 m3 de hormigón elaborado H25, el que llevará el N° 13/2021, y cuya apertura tendrá lugar el día 12 de abril de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales.
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos de condiciones donde podrán ser retirados en las oficinas municipales y/o remitidos vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 26 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 316
VISTO:
La necesidad de adquirir la ropa de trabajo para el personal municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que si bien existió el Concurso Nº 08/2021 con dicho fin, el mismo fue adjudicado parcialmente, restando parte de la compra de indumentaria para personal femenino.
Que dicha necesidad radica en el deber de dar cumplimiento a las obligaciones que por Estatuto corresponden a la administración municipal.
Que por el costo estimado de inversión es conveniente utilizar la figura del Concurso de Precios.
POR ELLO,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TOTORAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Precios para la adquisición de ropa de trabajo para el personal municipal femenino, el cual llevará el Nº 12/2021, y cuya apertura se efectuará el día 08 de abril de 2021 a las 11:15 horas en las oficinas municipales
ARTICULO 2º: Los respectivos pliegos podrán retirarse en el edificio municipal o vía correo electrónico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 26 de marzo de 2021.
DECRETO Nº 315
VISTO:
El Concurso de Precios Nº 08/2021 para la adquisición de ropa de trabajo para el personal; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentaron 5 oferentes en tiempo y forma, a saber: BARILOCHE INDUMENTARIA S.R.L., CRIS-PE MODAS de MARIA BENEDETTI, GUILLERMO OSORIO, LA ROTONDA MATAFUEGOS de FERNANDO BIELER y FERRETERIA URQUIZA de LUIS DOMINGO, con distintas variantes cada uno.
Que se han evaluado todas las muestras de prendas para personal de maestranza y administrativo, femenino y masculino, luego de lo cual se ha optado con criterio de conveniencia y gusto del personal por las siguientes opciones, ambas en forma parcial: CRIS-PE MODAS de MARÍA BENEDETTI para personal administrativo, y de FERRETERIA URQUIZA de LUIS DOMINGO para maestranza, por lo que corresponde resolver en dicho sentido.
Que no fuera seleccionada opción completa para personal administrativo femenino, por lo cual debe adjudicarse el presente concurso de manera parcial.
POR ELLO,
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE TOTORAS
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 08/2021 en forma parcial para la adquisición de ropa de trabajo para el personal municipal, a:
- CRIS-PE MODAS de MARÍA BENEDETTI DE TAUIL para personal administrativo damas, treinta y seis (36) pantalones bengalina NAHANA (talle 36/46 $ 2.000, talle 48/54 $ 2.150 c/u) y personal administrativo caballeros quince (15) pantalones corte chino (talle 40/48 $ 2.100-, talle 50/54 $ 2.250-, talle 56/60 $ 2.450- y talle 62/64 $2.700- c/u), camisas lisa gris (talle 40/44 $1.700- y talle 46/50 $ 1.950-) y campera lisa con cierre azul (talle M/XL $ 1.900-, talle 5-7 $ 2.200- y talle 8-10 $ 2.550-). Entrega: máximo 30 días a partir de la fecha. Pago: 50% anticipo y saldo contra entrega.
- FERRETERIA URQUIZA de LUIS DOMINGO para personal de maestranza, sesenta y cinco (65) pantalones cargo Gaucho reforzados color beige (talle 38/54 $ 2.232,45 y talle 56/60 $ 2.567,32- c/u) y camisas m/l Gaucho color beige (talle 38/46 1.279,57 y talle 48/56 $ 1.471,51- c/u). Plazo de entrega: 15 días a partir de entrega de talles. Forma de pago: contra entrega.
Todas las adjudicaciones seguirán condiciones según Pliego, ofertas y muestras. Los montos cotizados no podrán ser incrementados bajo ningún concepto, y las cantidades sujetas a confirmación final en fecha de entrega y correspondencia de talles.
Los adjudicatarios deberán aceptar cambios de mercadería hasta el plazo de 15 días corridos desde la fecha de entrega total.
ARTICULO 2º: La inversión prevista en el artículo segundo se imputará a Erogaciones Corrientes – Partida Bienes y Servicios No Personales – Subpartida Bienes Generales – Ítem Uniforme y ropa de trabajo, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, sancionado por Ordenanza Nº 1468/20 promulgada por Decreto Nº 259/21.
ARTICULO 3º: Notifíquese al adjudicatario y restantes oferentes mediante remisión de copias del presente Decreto.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Totoras, 26 de marzo de 2021.